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Tema canónico · arts. 3-7

DISPOSICIONES GENERALES · SECCIÓN 1ª · Finalidad, naturaleza, características y régimen de compatibilidad e incompatibilidad

Ficha y test de estudio oficial: DISPOSICIONES GENERALES · SECCIÓN 1ª · Finalidad, naturaleza, características y régimen de compatibilidad e incompatibilidad.

8 min de lectura

Lo piden Donostia TS (tema 36) · DFG TS (tema 31). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 3 define la finalidad de PECEF, PEAP y PEVS; el artículo 4 establece su naturaleza de derecho subjetivo condicionado a la idoneidad; el artículo 5 fija sus características comunes; y los artículos 6 y 7 regulan, respectivamente, la compatibilidad entre prestaciones económicas y la compatibilidad de éstas con los servicios de la red foral. (art. 3, art. 4, art. 5, art. 6, art. 7)

Finalidad de PECEF y PEAP

La PECEF está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por personas cuidadoras no profesionales del entorno familiar, mientras que la PEAP se destina a contratar asistente personal que facilite el acceso a la educación o al trabajo y una mayor autonomía en las actividades básicas de la vida diaria. (art. 3)

La PEVS contribuye a financiar el coste de plazas en centros de día y residenciales ajenas a la red foral, concediéndose únicamente cuando no sea posible el acceso a una plaza integrada en dicha red en la fecha de resolución, entendiéndose integradas las plazas públicas forales, convenidas o concertadas con la Diputación Foral de Gipuzkoa. (art. 3)

Derecho subjetivo de las prestaciones

Conforme al artículo 4.1 de la Ley 39/2006, las prestaciones económicas de dependencia se configuran como un derecho subjetivo de las personas con reconocimiento de dependencia que cumplan los requisitos generales y específicos de acceso establecidos para cada una de ellas. (art. 4)

El reconocimiento del derecho subjetivo exige que la prestación económica, o el servicio al que se vincula la PEVS, constituya una alternativa de atención idónea en los términos del artículo 9.4 del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera del SVSS. (art. 4)

Carácter finalista de las prestaciones

Las prestaciones económicas de dependencia tienen carácter finalista, debiendo destinarse necesariamente a la cobertura de los gastos asociados a las finalidades atribuidas a cada una de ellas en el artículo 3 del decreto foral. (art. 5)

Las prestaciones económicas tienen carácter subsidiario respecto a los servicios integrados en el SAAD conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2006, mientras que la PECEF, en particular, tiene carácter excepcional según los artículos 14.4 y 18.1 de la misma ley. (art. 5)

Incompatibilidad entre PECEF y PEAP

La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y la Prestación Económica de Asistencia Personal son incompatibles entre sí, de modo que percibir una de ellas impide simultáneamente la percepción de la otra. (art. 6)

PECEF y PEAP son compatibles con la PEVS únicamente cuando ésta se vincule a un servicio compatible con aquéllas, y ambas son además compatibles con determinadas prestaciones estatales análogas, como el complemento de gran invalidez previsto en la Ley General de la Seguridad Social. (art. 6)

Incompatibilidad con la atención residencial permanente

La atención residencial permanente integrada en la red foral es incompatible con PECEF, PEAP y PEVS, salvo en los servicios residenciales destinados a personas con discapacidad o enfermedad mental, que sí serán compatibles con la PEVS para centro de día. (art. 7)

Las estancias temporales y los centros sociosanitarios son compatibles temporalmente, durante dos meses al año continuados o discontinuados, con la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y con la Prestación Económica de Asistencia Personal. (art. 7)

No confundir

  • A diferencia de la incompatibilidad absoluta entre PECEF y PEAP, ambas prestaciones sí pueden compatibilizarse con la PEVS cuando el servicio vinculado a ésta resulte compatible, y también con servicios de la red foral como la atención diurna, mientras que la atención residencial permanente resulta incompatible salvo las excepciones previstas para discapacidad y enfermedad mental. (art. 6, art. 7)
  • Frente a la atención diurna, compatible con PECEF y PEAP, la atención residencial permanente es incompatible con PECEF, PEAP y PEVS, salvo cuando se trate de servicios residenciales para personas con discapacidad o enfermedad mental, que admiten compatibilidad con PEVS para centro de día. (art. 7)

Trampas de examen

  • No es correcto asumir que la PEVS es siempre compatible con la atención residencial permanente: dicha atención es incompatible con PECEF, PEAP y PEVS, salvo en los servicios residenciales destinados a personas con discapacidad y a personas con enfermedad mental, que admiten compatibilidad con PEVS para centro de día. (art. 7)
  • Un error frecuente es pensar que PECEF y PEAP pueden combinarse simultáneamente: el decreto establece que son incompatibles entre sí, de modo que percibir una cualquiera de ellas impide percibir la otra. (art. 6)
  • No debe confundirse la intransferibilidad de estas prestaciones con una inembargabilidad absoluta: pueden ser objeto de embargo únicamente en el supuesto previsto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (art. 5)
  • Aunque las prestaciones económicas de dependencia comparten características generales, no debe olvidarse que la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar tiene, además, carácter excepcional conforme a los artículos 14.4 y 18.1 de la Ley 39/2006. (art. 5)
  • No es cierto que percibir una prestación económica de dependencia impida figurar en lista de espera: estas prestaciones son compatibles con la inclusión de la persona beneficiaria en las listas de espera de cualquier servicio integrado en la red foral. (art. 7)

Chuleta final

  • PECEF: prestación destinada a cubrir gastos derivados de la atención prestada por personas cuidadoras no profesionales del entorno familiar de la persona en situación de dependencia. (art. 3)
  • PEAP: destinada a contratar asistente personal para facilitar el acceso a la educación o al trabajo y una mayor autonomía en las actividades básicas de la vida diaria. (art. 3)
  • PEVS: financia el coste de plazas en centros de día o residenciales ajenas a la red foral, cuando no exista plaza integrada disponible en la fecha de resolución de la solicitud. (art. 3)
  • Las prestaciones son un derecho subjetivo, pero solo si la prestación o el servicio vinculado constituye una alternativa de atención idónea conforme al Decreto 185/2015 de Cartera del SVSS. (art. 4)
  • Las prestaciones tienen carácter periódico y son intransferibles, no pudiendo ofrecerse en garantía, cederse, compensarse ni embargarse salvo las excepciones legalmente previstas. (art. 5)
  • Las prestaciones son subsidiarias respecto a los servicios del SAAD; la PECEF, además, es excepcional conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia. (art. 5)
  • Las prestaciones de dependencia son compatibles con prestaciones estatales análogas de similares objetivos, como el complemento de gran invalidez o el subsidio de ayuda por tercera persona, aunque figuren a nombre de otro miembro de la unidad familiar. (art. 6)
  • Frente a servicios de la red foral: la atención diurna es compatible con PECEF y PEAP; la atención residencial permanente es incompatible salvo excepciones; y las estancias temporales o el centro sociosanitario son compatibles hasta dos meses al año. (art. 7)

Preguntas frecuentes

¿Son compatibles la PECEF y la PEAP entre sí?

No, la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y la Prestación Económica de Asistencia Personal son incompatibles entre sí, de modo que percibir una de ellas impide percibir la otra. (art. 6)

¿Pierde el derecho a estar en lista de espera quien percibe una prestación económica de dependencia?

No, las prestaciones económicas de dependencia son compatibles con la inclusión de la persona beneficiaria en las listas de espera correspondientes a cualquier servicio social integrado en la red foral de servicios sociales. (art. 7)

¿En qué casos es compatible la PEVS con la atención residencial permanente?

Únicamente cuando se trate de servicios residenciales destinados a personas con discapacidad o a personas con enfermedad mental, en cuyo caso serán compatibles con la PEVS para centro de día. (art. 7)

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