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Tema canónico · arts. 16-17

PROCEDIMIENTO DE ACCESO · SECCIÓN 1ª · PROCEDIMIENTO ORDINARIO · SUBSECCIÓN 3ª · Resolución del expediente

Ficha y tests de PROCEDIMIENTO DE ACCESO · SECCIÓN 1ª · PROCEDIMIENTO ORDINARIO · SUBSECCIÓN 3ª · Resolución del expediente

5 min de lectura

Lo piden DFG TS (tema 25). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El procedimiento distingue una resolución inicial sobre concesión o denegación y eventual incorporación a la lista de espera, seguida, cuando proceda el ingreso, de una resolución que fija centro, fecha y aportación económica. Paralelamente, la persona legitimada puede desistir o renunciar en cualquier fase. (art. 16)

Artículo 16: contenido mínimo

La resolución debe indicar si concede o deniega el servicio. Si concede, debe señalar la incorporación de la persona a la lista de espera para asignación de plaza; si deniega, debe expresar el motivo o motivos de la denegación. (art. 16)

Cuando proceda el ingreso, el Departamento de Política Social debe dictar una resolución específica. Esta resolución determina el centro de ingreso, la fecha de ingreso y la aportación económica de la persona solicitante, conforme a la normativa foral vigente indicada en el precepto. (art. 16)

Artículo 17: legitimación y alcance

El desistimiento o la renuncia pueden realizarse en cualquier fase del procedimiento. Están legitimadas la persona solicitante y, en su caso, quien ejerza su representación legal, voluntaria o guarda de hecho, pudiendo desistir de la petición o renunciar a derechos reconocidos previamente. (art. 17)

La decisión puede formalizarse por escrito o mediante comparecencia de la persona legitimada en los Servicios Sociales de Base, el Departamento de Política Social o el centro donde se asignó la plaza. También puede comunicarse telefónicamente al personal técnico competente. (art. 17)

Trampas de examen

  • El plazo máximo de tres meses se cuenta desde la solicitud debidamente cumplimentada, pero el artículo excluye determinados periodos. No se computan la paralización del expediente por causas imputables a la persona solicitante ni los plazos de subsanación de información. (art. 16)
  • Si transcurren tres meses sin resolución expresa adoptada y notificada, la solicitud de ingreso se entiende desestimada por silencio administrativo. Esta consecuencia no elimina la obligación legal de la Administración de resolver, que permanece expresamente recogida en el artículo. (art. 16)
  • La resolución de concesión no determina por sí sola el centro ni la fecha de ingreso. Su contenido específico es señalar que la persona queda incorporada a la lista de espera para asignación de plaza; la resolución de ingreso se dicta posteriormente cuando proceda. (art. 16)
  • El desistimiento recae sobre la petición, mientras que la renuncia se refiere a derechos reconocidos en una resolución previa. El artículo permite ambas decisiones, pero diferencia expresamente aquello a lo que afecta cada una. (art. 17)
  • La comunicación telefónica es una forma posible de formalizar el desistimiento o la renuncia, pero no queda como actuación informal sin documentación. El personal técnico del Departamento de Política Social debe elaborar la diligencia correspondiente. (art. 17)

Chuleta final

  • La resolución inicial corresponde a la Dirección competente según la naturaleza del recurso solicitado. Esta regla opera después de la valoración del expediente y, cuando corresponda, de la emisión de los informes preceptivos. (art. 16)
  • El plazo de tres meses comienza con la fecha de la solicitud debidamente cumplimentada en los Servicios Sociales de Base. El precepto vincula expresamente el inicio del cómputo a esa solicitud correctamente cumplimentada. (art. 16)
  • La resolución debe indicar expresamente la concesión o la denegación del servicio solicitado. Esa indicación forma parte del contenido mínimo exigido para la resolución del expediente. (art. 16)
  • Cuando la resolución sea denegatoria, debe expresar el motivo o los motivos de la denegación. El artículo exige esta indicación dentro del contenido mínimo de la resolución. (art. 16)
  • La resolución de ingreso determina tres elementos concretos: el centro de ingreso, la fecha de ingreso y la aportación económica de la persona solicitante. Estos datos se fijan en la fase posterior, cuando proceda el ingreso. (art. 16)
  • Además de la persona solicitante, puede actuar quien ejerza su representación legal, voluntaria o guarda de hecho. La legitimación aparece condicionada por la expresión «en su caso». (art. 17)
  • La comparecencia para formalizar el desistimiento o la renuncia puede realizarse en tres lugares: los Servicios Sociales de Base, el Departamento de Política Social o el centro donde se asignó la plaza. (art. 17)
  • La formalización del desistimiento o la renuncia produce el archivo de la solicitud cuando proceda y, en su caso, pone fin al expediente. Ambos efectos están formulados como consecuencias posteriores a la formalización. (art. 17)

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si no se resuelve en tres meses?

La solicitud de ingreso se entiende desestimada por silencio administrativo cuando transcurre el plazo máximo de tres meses sin que se haya adoptado resolución expresa. Aun así, la Administración conserva la obligación legal de resolver. (art. 16)

¿Puede desistirse durante todo el procedimiento?

Sí. La persona solicitante o quien ejerza su representación legal, voluntaria o guarda de hecho puede desistir de la petición en cualquier fase del procedimiento. La misma regla temporal se aplica a la renuncia a derechos reconocidos previamente. (art. 17)

¿Cómo puede formalizarse la renuncia?

La renuncia puede formalizarse por escrito, mediante comparecencia en los lugares previstos o mediante comunicación telefónica al personal técnico del Departamento de Política Social. En esta última modalidad, dicho personal debe elaborar la diligencia correspondiente. (art. 17)

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