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Tema canónico · arts. 27

INCORPORACIÓN EFECTIVA A UN CENTRO

Ficha y tests de INCORPORACIÓN EFECTIVA A UN CENTRO

4 min de lectura

Lo piden DFG TS (tema 25). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La incorporación prevista se organiza así: persona usuaria, centros y servicios regulados, y dos vías posibles. La primera es el ingreso; la segunda, el traslado entre centros de la red pública de atención de la Diputación Foral de Gipuzkoa. (art. 27)

Contenido esencial del artículo 27

El artículo 27 permite la incorporación de las personas usuarias a los centros y servicios regulados en el decreto mediante ingreso o traslado entre centros incluidos en la red pública de atención foral. (art. 27)

Cuando la incorporación se produce por traslado, el artículo 27 exige que el traslado sea entre centros incluidos en la red pública de atención de la Diputación Foral de Gipuzkoa. (art. 27)

Trampas de examen

  • El artículo 27 no enumera tres modalidades de incorporación. Solo menciona el ingreso y el traslado entre centros incluidos en la red pública de atención foral. (art. 27)
  • No debe afirmarse que el traslado puede realizarse entre cualquier centro. La norma limita esta modalidad a centros incluidos en la red pública de atención de la Diputación Foral de Gipuzkoa. (art. 27)
  • Ingreso y traslado aparecen como vías diferenciadas de incorporación. El artículo 27 las conecta mediante la conjunción alternativa «o», por lo que no deben confundirse como una única modalidad. (art. 27)
  • El precepto determina modalidades de incorporación a centros y servicios, pero el texto proporcionado no establece reglas sobre permanencia, duración de la estancia o continuidad posterior. (art. 27)
  • El artículo 27 identifica las vías de incorporación, pero la redacción facilitada no menciona autorización, solicitud, resolución denuncia-administrativa" data-glossary="denuncia-administrativa" title="Acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo un hecho que pudiera justificar la iniciación de o">administrativa ni otro trámite específico asociado al ingreso o al traslado. (art. 27)

Chuleta final

  • La expresión que identifica a quienes pueden incorporarse es «las personas usuarias». El artículo no atribuye expresamente esta posibilidad a cualquier persona ni a los centros. (art. 27)
  • El verbo «podrán» expresa que las personas usuarias tienen previstas esas vías de incorporación conforme al artículo 27, sin añadir en este texto otras modalidades. (art. 27)
  • La primera vía que aparece literalmente en la enumeración normativa es el ingreso. Debe recordarse junto con el traslado como alternativa de incorporación. (art. 27)
  • La segunda vía de incorporación expresamente recogida es el traslado entre centros. Su formulación incorpora además una condición relativa a la pertenencia de esos centros a la red pública. (art. 27)
  • La red pública mencionada es la red pública de atención de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Esa referencia completa el requisito territorial e institucional del traslado. (art. 27)
  • El objeto de la incorporación son los centros y servicios regulados en el presente decreto. La norma no limita literalmente la referencia únicamente a centros. (art. 27)
  • La palabra «o» separa las dos modalidades citadas por el artículo 27: ingreso y traslado. Es una clave útil para recordar su estructura alternativa. (art. 27)
  • El título del artículo identifica directamente su materia: «Modalidades de incorporación». La rúbrica permite asociar el contenido con las dos vías desarrolladas después. (art. 27)

Preguntas frecuentes

¿Qué personas pueden incorporarse?

Pueden incorporarse las personas usuarias. El artículo 27 vincula esa posibilidad con los centros y servicios regulados en el presente decreto y contempla dos modalidades expresas. (art. 27)

¿Cuáles son las modalidades de incorporación?

Las modalidades son el ingreso y el traslado entre centros incluidos en la red pública de atención de la Diputación Foral de Gipuzkoa, según la enumeración del artículo 27. (art. 27)

¿Entre qué centros puede producirse el traslado?

El traslado puede producirse entre centros incluidos en la red pública de atención de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Esa delimitación aparece expresamente asociada a la segunda modalidad. (art. 27)

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