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Tema canónico · arts. 4-10

PERSONAS DESTINATARIAS

Ficha y tests de PERSONAS DESTINATARIAS

7 min de lectura

Lo piden Donostia TS (tema 40) · DFG TS (tema 25). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La regulación ordena destinatarios, requisitos generales, requisitos específicos, restricciones, pérdida, suspensión y consentimiento: primero identifica quién puede acceder, después concreta condiciones del servicio y finalmente regula límites, extinción, suspensión y consentimiento. (art. 10)

Artículo 4: titulares del acceso

El artículo 4 reconoce como potenciales personas usuarias a quienes se encuentren en situación de dependencia y sean titulares de derechos conforme a la Ley 39/2006. Además, exige que los requisitos del decreto foral estén reunidos en la fecha de presentación de la solicitud. (art. 4)

La condición de persona usuaria no se atribuye únicamente por estar en situación de dependencia. También es necesario ser titular de derechos conforme a la Ley 39/2006 y reunir los requisitos exigidos por el decreto foral cuando se presenta la solicitud. (art. 4)

Artículo 5: residencia y nacionalidad

El artículo 5 exige, como regla general, nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea y residencia estatal durante cinco años, incluidos dos inmediatamente anteriores a la solicitud. Para nacionales de terceros Estados exige residencia legal y residencia legal y efectiva durante esos periodos. (art. 5)

Entre los requisitos generales se incluyen el empadronamiento y residencia efectiva en un municipio de Gipuzkoa al solicitar, además de una valoración de dependencia realizada conforme al baremo previsto o a la normativa que lo sustituya o desarrolle. (art. 5)

Artículo 6: servicios para personas mayores

Para los servicios residenciales y de centro de día destinados a personas mayores dependientes, la edad ordinaria es de 65 años, o 60 para personas con discapacidad. El servicio residencial requiere grado II o III, mientras que el centro de día admite grados I, II o III. (art. 6)

En discapacidad se establecen edades distintas para residencia y centro de día, junto con dependencia de grado I, II o III, discapacidad mínima del 33% e informe de orientación. En enfermedad mental se exige atención en la red pública y orientación favorable de la Comisión de Valoración Sociosanitaria. (art. 6)

Artículo 7: asistencia sanitaria especializada

El acceso está limitado cuando la persona precisa asistencia sanitaria especializada porque necesita tratamientos o técnicas médicas o de enfermería de nivel superior a las dotaciones propias de estos servicios. (art. 7)

También se limita el acceso cuando existe una enfermedad infecto-contagiosa cuyo contagio no puede prevenirse, o cuando concurren graves trastornos de comportamiento que alteran la convivencia o generan riesgo para terceras personas o para la propia persona. (art. 7)

Artículo 8: causas de extinción

Una vez reconocido el derecho de acceso o adquirida la condición de persona usuaria, el derecho se extingue por fallecimiento, renuncia de las personas legitimadas o incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para acceder. (art. 8)

La renuncia puede proceder de la propia persona usuaria, de su representante legal, de la persona representante voluntaria o de la persona guardadora de hecho, y constituye una causa de extinción del derecho reconocido. (art. 8)

Artículo 9: suspensión por ausencia

El artículo 9 contempla la aplicación del régimen de infracciones y sanciones por ausencia injustificada del centro durante más de treinta días dentro de un periodo de doce meses. (art. 9)

También pueden producir situaciones sometidas al régimen previsto la ocultación o falsedad de datos, la falta de aportación documental requerida, la aplicación del régimen disciplinario del centro y el impago de dos mensualidades durante doce meses. (art. 9)

Artículo 10: consentimiento válido

La persona solicitante solo adquiere la condición de persona usuaria si manifiesta expresamente consentimiento con validez jurídica. Si no puede hacerlo, pueden consentir quienes ejercen patria potestad o tutela, o quien tenga representación con poder inequívoco. (art. 10)

Cuando se pretenda el ingreso en un centro de la red foral y exista presunta incapacidad sin consentimiento válido, debe acompañarse autorización judicial previa, salvo urgencia, en cuyo caso se acredita haberla solicitado. (art. 10)

No confundir

  • En los servicios para personas mayores, la residencia exige dependencia de grado II o III, mientras que el centro de día admite grados I, II o III. Para personas con discapacidad y enfermedad mental también se diferencian las edades exigidas según el servicio solicitado. (art. 6)

Trampas de examen

  • La situación de dependencia, por sí sola, no garantiza el acceso: el artículo 4 exige también titularidad de derechos y cumplimiento de los requisitos del decreto foral en la fecha de solicitud. (art. 4)
  • No basta con estar empadronado: el requisito general exige estar empadronado y residir efectivamente en algún municipio del Territorio Histórico de Gipuzkoa al presentar la solicitud. (art. 5)
  • Para el servicio residencial de personas mayores, el grado I de dependencia no aparece entre los grados ordinariamente exigidos; se requieren grados II o III. (art. 6)
  • El impago que puede activar el régimen previsto es el de dos mensualidades durante doce meses, aunque no tienen que ser consecutivas; no se exige que sean impagos seguidos. (art. 9)
  • La urgencia no elimina la autorización judicial: permite el ingreso antes de obtenerla cuando concurren circunstancias excepcionales, pero debe justificarse que la autorización fue solicitada ante el órgano competente. (art. 10)

Chuleta final

  • La regla general distingue entre nacionalidad española o de la Unión Europea y nacionalidad de terceros Estados, para los que se exige residencia legal en España además de los periodos de residencia establecidos. (art. 5)
  • Puede eximirse del periodo de residencia previa a determinadas personas nacidas en la CAV o descendientes que residan en el extranjero, conserven la nacionalidad española y cumplan las condiciones territoriales previstas. (art. 5)
  • El requisito territorial combina dos elementos inseparables: empadronamiento y residencia efectiva en un municipio del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el momento exacto de presentar la solicitud. (art. 5)
  • Para discapacidad, la residencia se dirige a personas de 18 a 64 años inclusive, mientras que el centro de día exige tener al menos 20 y como máximo 64 años al solicitar. (art. 6)
  • El servicio para personas con discapacidad requiere tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, conforme al procedimiento citado en el artículo 6. (art. 6)
  • La necesidad de tratamientos o técnicas médicas o de enfermería superiores a las dotaciones propias del servicio constituye una causa de limitación del acceso. (art. 7)
  • El derecho puede extinguirse por tres causas expresamente enumeradas: fallecimiento de la persona usuaria, renuncia de las personas legitimadas o incumplimiento sobrevenido de los requisitos de acceso. (art. 8)
  • Cuando la persona solicitante no puede prestar consentimiento válido y carece de representación formal, pueden admitirse solicitudes de representación voluntaria o guarda de hecho conforme al Código Civil. (art. 10)

Preguntas frecuentes

¿Qué personas pueden ser usuarias?

Pueden serlo las personas en situación de dependencia titulares de derechos conforme a la Ley 39/2006 que, al presentar la solicitud, reúnan los requisitos exigidos por el decreto foral. (art. 4)

¿Qué ocurre si falta consentimiento válido?

La persona solicitante no adquiere la condición de usuaria sin consentimiento válido, salvo que este sea manifestado por quienes ejercen patria potestad o tutela, por representación suficiente o, en ciertos casos, por representación voluntaria o guarda de hecho. (art. 10)

¿Cuándo puede suspenderse temporalmente?

Puede aplicarse el régimen de infracciones y sanciones por ausencia injustificada superior a treinta días en doce meses, falsedad u ocultación de datos, incumplimientos documentales, régimen disciplinario o impago de dos mensualidades. (art. 9)

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