Tema canónico · arts. 1-4, 6, 12
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): hecho imponible, sujeto pasivo y devengo
Ficha y tests de Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): hecho imponible, sujeto pasivo y devengo
Lo piden Leioa (tema 38). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La regulación conecta tres elementos: el artículo 1 define el hecho imponible y las actividades empresariales; el artículo 2 concreta cuándo existe ordenación por cuenta propia; el artículo 6 identifica a los sujetos pasivos; y el artículo 12 establece período impositivo, devengo y prorrateos. (art. 1, art. 12)
Artículo 1: hecho imponible
El IAE es un tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible consiste en el mero ejercicio en Bizkaia de actividades empresariales, profesionales o artísticas. La sujeción no depende de que la actividad se realice en un local concreto ni de que aparezca especificada en las Tarifas. (art. 1)
A efectos del Impuesto, son actividades empresariales las ganaderas independientes, mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen esa consideración las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras, que no constituyen hecho imponible por el Impuesto. (art. 1)
Artículo 2: ordenación por cuenta propia
La actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando supone ordenar por cuenta propia medios de producción y recursos humanos, o uno solo de esos elementos, para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. (art. 2)
El contenido de las actividades gravadas no se determina en este precepto, sino que queda definido en las Tarifas del Impuesto. Esta regla completa la caracterización general de las actividades sometidas a gravamen. (art. 2)
Artículo 3: prueba del ejercicio
El ejercicio de las actividades gravadas puede acreditarse mediante cualquier medio admisible en Derecho. El precepto menciona especialmente los medios contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio. (art. 3)
La regla probatoria combina una fórmula general y una referencia particular: son válidos todos los medios admisibles en Derecho y, de manera destacada, los previstos en el artículo 3 del Código de Comercio. (art. 3)
Artículo 4: enajenación de bienes
No constituye hecho imponible la enajenación de bienes del activo fijo de empresas cuando hayan figurado debidamente inventariados como inmovilizado durante más de dos años antes de transmitirse. También queda excluida la venta de bienes de uso particular y privado utilizados durante igual período. (art. 4)
Tampoco constituye hecho imponible la venta de productos recibidos como pago de trabajos personales o servicios profesionales. Asimismo, se excluye la exposición de artículos destinada exclusivamente a decoración o adorno del establecimiento, aunque la exposición de artículos para regalo a clientes queda sujeta. (art. 4)
Artículo 6: condición de sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia. La condición exige que realicen en el Territorio Histórico alguna actividad originadora del hecho imponible. (art. 6)
El artículo 6 incluye como posibles sujetos pasivos a las entidades referidas en el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. La inclusión se formula junto a las personas físicas y jurídicas y queda condicionada a la realización de actividades gravadas. (art. 6)
Artículo 12: período impositivo
El período impositivo coincide con el año natural. En las declaraciones de alta, abarca desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural, sin perjuicio de la regla específica prevista para el supuesto indicado en el apartado segundo. (art. 12)
El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas son irreducibles. Como excepción, en declaraciones de alta iniciadas durante el año, las cuotas se calculan proporcionalmente por trimestres naturales restantes, incluido el trimestre de comienzo. (art. 12)
Trampas de examen
- Es incorrecto exigir que la actividad aparezca especificada en las Tarifas para que exista hecho imponible. El artículo 1 establece expresamente que el ejercicio queda incluido tanto si las actividades se hallan especificadas como si no se hallan especificadas en las Tarifas del Impuesto. (art. 1)
- No toda actividad ganadera se considera empresarial a efectos del IAE. El artículo 1 exige que tenga carácter independiente y excluye expresamente las actividades ganaderas dependientes, junto con las agrícolas, forestales y pesqueras. (art. 1)
- La exposición de artículos con finalidad exclusiva de decoración o adorno del establecimiento no constituye hecho imponible. Sin embargo, la exposición de artículos para regalo a los clientes sí está sujeta al Impuesto, por lo que la finalidad de la exposición resulta determinante. (art. 4)
- Aunque el período impositivo coincide normalmente con el año natural y el devengo se produce el primer día del período, los espectáculos con cuotas establecidas por actuaciones aisladas tienen una regla específica: el devengo se produce por cada actuación realizada. (art. 12)
- La regla general declara irreducibles las cuotas, pero el artículo 12 contempla prorrateos. En las altas cuyo inicio no coincide con el año natural se calculan por trimestres restantes, y en las bajas se prorratean por trimestres, incluido aquel en que cesa la actividad. (art. 12)
Chuleta final
- Para memorizar el hecho imponible: mero ejercicio + Bizkaia + actividad empresarial, profesional o artística. El precepto añade dos indiferencias: no importa que exista local determinado y tampoco que la actividad esté especificada en las Tarifas. (art. 1)
- Las actividades empresariales comprenden cinco grupos expresamente citados: ganaderas independientes, mineras, industriales, comerciales y de servicios. Quedan fuera las agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras, que no constituyen hecho imponible por el Impuesto. (art. 1)
- La ganadería independiente incluye, entre otros supuestos, el ganado que paste o se alimente fundamentalmente en tierras no explotadas agrícola o forestalmente por su dueño. También se contempla el ganado estabulado fuera de fincas rústicas, trashumante o alimentado con piensos no producidos en la finca. (art. 1)
- La ordenación por cuenta propia define la actividad gravada cuando persigue intervenir en la producción o distribución. La finalidad legal se refiere específicamente a bienes o servicios y puede apoyarse en medios de producción, recursos humanos o solamente uno de ambos. (art. 2)
- El ejercicio de las actividades gravadas se prueba con cualquier medio admisible en Derecho. Como referencia particular, el artículo 3 menciona los medios contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio. (art. 3)
- Cuando se trata de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada no constituye hecho imponible. La regla está formulada específicamente para la venta minorista y no describe una exclusión general para cualquier actividad. (art. 4)
- La pertenencia a una categoría subjetiva no basta por sí sola para ser sujeto pasivo. El artículo 6 exige además realizar en el Territorio Histórico de Bizkaia cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. (art. 6)
- En caso de baja durante el ejercicio de la actividad, las cuotas son prorrateables por trimestres naturales. El trimestre en el que se produce el cese se incluye expresamente en el prorrateo. (art. 12)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se produce el devengo general?
Con carácter general, el Impuesto se devenga el primer día del período impositivo. Como el período coincide normalmente con el año natural, esa regla se conecta con el inicio del año, salvo las especialidades previstas para altas y espectáculos con actuaciones aisladas. (art. 12)
¿Quién puede ser sujeto pasivo?
Pueden ser sujetos pasivos las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, siempre que realicen en Bizkaia actividades que originen el hecho imponible. (art. 6)
¿Qué actividades no constituyen hecho imponible?
Entre las exclusiones figuran la enajenación de ciertos bienes del activo fijo, la venta de productos recibidos como pago de trabajos personales o servicios profesionales, la exposición exclusivamente decorativa y una sola operación aislada de venta al por menor. (art. 4)