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Tema canónico · arts. 13-26

CAPÍTULO II · DERECHOS ECONÓMICOS

Ficha y tests de CAPÍTULO II · DERECHOS ECONÓMICOS

8 min de lectura

Lo piden DFB Bomberos (tema 6) · DFB TS (tema 17). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El capítulo distingue derechos públicos y privados. Los públicos se identifican por sus procedencias y prerrogativas de cobro; los privados por fuentes patrimoniales o relaciones privadas. La administración, límites, prescripción, intereses y baja cuantía completan el tratamiento económico. (art. 13, art. 23, art. 25)

Artículo 13: clasificación general

El artículo 13 divide los derechos de la Hacienda Foral en dos categorías exhaustivas para su clasificación: derechos de naturaleza pública y derechos de naturaleza privada. (art. 13)

Son públicos los derechos económicos cuya titularidad corresponde a la Diputación Foral o a sus organismos autónomos forales cuando proceden del ejercicio de potestades administrativas. (art. 13)

Artículo 14: procedencias públicas enumeradas

El artículo 14 considera derechos públicos los procedentes de tributos, precios públicos, operaciones de endeudamiento, transferencias y subvenciones de otros entes públicos. (art. 14)

Además de las procedencias expresamente listadas, constituye derecho público cualquier derecho originado en relaciones o situaciones jurídicas donde se ostenten potestades públicas. (art. 14)

Artículo 15: rendimientos patrimoniales

Los rendimientos o productos derivados de bienes y derechos de las entidades forales son derechos privados cuando sean valorables económicamente y no estén afectos al uso o servicio público. (art. 15)

El artículo 15 incluye entre los derechos privados las adquisiciones por herencia, legado o donación y la cláusula residual derivada de relaciones jurídicas de derecho privado. (art. 15)

Artículo 16: reglas aplicables

Los derechos públicos de la Hacienda Foral se regulan por las reglas contenidas en el capítulo y por las normas especiales que les resulten aplicables. (art. 16)

La aplicación de los tributos debe ajustarse a lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria conforme a su propio sistema de fuentes. (art. 16)

Artículo 17: nacimiento y adquisición

Los derechos públicos de la Hacienda Foral nacen y se adquieren según lo establecido por la normativa reguladora específica de cada uno de esos derechos. (art. 17)

La extinción de derechos públicos se remite a las causas de la Norma Foral General Tributaria y a las previstas por normas forales o leyes aplicables. (art. 17)

Artículo 18: competencia administrativa general

La administración de los recursos tributarios y la recaudación de todos los derechos económicos de la Hacienda Foral corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas. (art. 18)

Los departamentos u organismos titulares administran sus ingresos y pueden liquidar los no tributarios. Una Orden Foral puede autorizarlos para gestionar determinados recursos públicos no tributarios. (art. 18)

Artículo 19: límite de disposición

No pueden enajenarse, gravarse ni arrendarse los derechos económicos de la Hacienda Foral fuera de los casos expresamente previstos por normas forales y leyes. (art. 19)

Las exenciones, condonaciones, rebajas y moratorias solo pueden concederse en los casos y forma legales. La transacción y el arbitraje requieren acuerdo de la Diputación Foral, salvo normas específicas. (art. 19)

Artículo 20: procedimiento de cobro

El cobro de derechos públicos se efectúa, cuando proceda, mediante procedimientos administrativos y con las prerrogativas establecidas para los tributos en la normativa citada. (art. 20)

Las providencias de apremio expedidas por órganos competentes bastan para iniciar el procedimiento de apremio y poseen la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial. (art. 20)

Artículo 21: aplazamiento público

Las cantidades adeudadas por una relación jurídica de derecho público pueden aplazarse o fraccionarse, devengando el interés de demora correspondiente, en los casos y mediante el procedimiento regulado. (art. 21)

Con los mismos supuestos y requisitos previstos para los apartados anteriores, la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas puede conceder aplazamientos y fraccionamientos de deudas privadas. (art. 21)

Artículo 22: compensación de deudas públicas

Reglamentariamente puede preverse la extinción total o parcial por compensación de deudas públicas en período voluntario o ejecutivo, con créditos reconocidos a favor de la persona deudora. (art. 22)

Determinadas prestaciones, pensiones y ayudas reglamentariamente definidas no pueden ser objeto de compensación, traba o embargo cuando cumplan el destino de garantía indicado. (art. 22)

Artículo 23: plazo de prescripción pública

Salvo lo establecido en las normas indicadas, prescriben a los cuatro años las potestades para reconocer o liquidar créditos públicos y para exigir su pago. (art. 23)

Los derechos de la Hacienda Foral declarados prescritos deben darse de baja en las cuentas respectivas, después de tramitar el expediente oportuno. (art. 23)

Artículo 24: inicio del interés de demora

Las cantidades adeudadas a la Hacienda Foral por derechos de naturaleza pública devengan intereses de demora desde el día siguiente a su vencimiento. (art. 24)

Para calcular intereses se aplica el interés legal del dinero vigente durante el período de devengo, sin perjuicio de los tipos específicos para deudas tributarias y subvenciones. (art. 24)

Artículo 25: liquidaciones de baja cuantía

La persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas puede regular que no se practiquen liquidaciones con deudas inferiores al importe considerado insuficiente para cubrir exacción y recaudación. (art. 25)

Puede regularse la anulación y baja contable general de deudas de una misma persona deudora cuando el total adeudado sea inferior a la cuantía fijada. (art. 25)

Artículo 26: efectividad privada

Los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Foral se hacen efectivos conforme a las normas y procedimientos propios del derecho privado. (art. 26)

El artículo 26 establece la regla de efectividad de los derechos privados y sitúa a continuación el inicio del capítulo dedicado a obligaciones económicas. (art. 26)

Trampas de examen

  • Es incorrecto reducir los derechos públicos exclusivamente a los tributos: el artículo enumera también precios públicos, endeudamiento, transferencias, multas, reintegros y otros derechos derivados de potestades públicas. (art. 14)
  • Para calificar un derecho como público, el artículo 13 exige que la titularidad de la Diputación Foral u organismos autónomos sea consecuencia del ejercicio de potestades administrativas. (art. 13)
  • No debe confundirse el aplazamiento con una facultad limitada a relaciones públicas: el artículo permite aplazamientos y fraccionamientos de cantidades adeudadas por una relación jurídica de derecho privado. (art. 21)
  • La compensación, traba o embargo no alcanza a todas las prestaciones y ayudas: quedan excluidas las que reglamentariamente se determinen dentro de los supuestos indicados por el artículo. (art. 22)
  • La declaración de prescripción no autoriza una baja contable automática sin trámite: los derechos prescritos deben darse de baja previa tramitación del oportuno expediente. (art. 23)

Chuleta final

  • Para memorizar la naturaleza pública, retén la conexión entre titularidad foral y ejercicio de potestades administrativas; ese es el criterio literal empleado por el artículo 13. (art. 13)
  • La lista de derechos privados puede recordarse mediante tres bloques: rendimientos patrimoniales no afectos, adquisiciones gratuitas y cualquier derecho procedente de relaciones jurídicas privadas. (art. 15)
  • La regla general de gestión reúne dos funciones en el Departamento de Hacienda y Finanzas: administración de recursos tributarios y recaudación de todos los derechos económicos. (art. 18)
  • La providencia de apremio es título suficiente para iniciar el procedimiento y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial frente a bienes y derechos obligados al pago. (art. 20)
  • En las deudas públicas, el aplazamiento o fraccionamiento devenga interés de demora. La norma remite sus casos, medios y procedimiento a la regulación indicada. (art. 21)
  • La compensación de deudas públicas puede operar tanto en período voluntario como en período ejecutivo de recaudación, siempre en los casos y requisitos reglamentariamente establecidos. (art. 22)
  • El plazo numérico central de la prescripción pública es de cuatro años para el ejercicio de las potestades enumeradas, salvo las salvedades normativas expresamente previstas. (art. 23)
  • El devengo de intereses de demora en derechos públicos comienza desde el día siguiente al vencimiento, no desde el propio día del vencimiento. (art. 24)

Preguntas frecuentes

¿Quién administra los recursos tributarios?

La administración de los recursos tributarios corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas, que también tiene atribuida la recaudación de todos los derechos económicos de la Hacienda Foral. (art. 18)

¿Cuándo se devengan intereses de demora?

Las cantidades adeudadas a la Hacienda Foral por derechos de naturaleza pública devengan intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de tales cantidades. (art. 24)

¿Cómo se hacen efectivos los derechos privados?

Los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Foral se hacen efectivos aplicando las normas y procedimientos del derecho privado, según la regla expresa del artículo 26. (art. 26)

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