Tema canónico · arts. 34-36
CAPÍTULO I · PRINCIPIOS GENERALES Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
Ficha y tests de CAPÍTULO I · PRINCIPIOS GENERALES Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
Lo piden IFAS (tema 29). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 34 fija principios de programación y la subordinación del gasto a la disponibilidad presupuestaria. El artículo 35 regula principios de gestión anual. El artículo 36 desarrolla escenarios y programas plurianuales, atribuyendo su confección al Departamento de Hacienda y Finanzas. (art. 34, art. 35, art. 36)
Artículo 34: principios de programación
El artículo 34 establece que la programación presupuestaria se rige por tres principios expresos: plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. La regla se refiere específicamente a la programación presupuestaria, no a una enumeración de principios de gestión. (art. 34)
El artículo 34 exige que las disposiciones forales en elaboración y aprobación, los actos administrativos, contratos, convenios y otras actuaciones del sector público foral que afecten gastos públicos valoren sus repercusiones y efectos antes de quedar subordinadas a las disponibilidades presupuestarias. (art. 34)
Artículo 35: universalidad presupuestaria
El artículo 35 define la universalidad como la inclusión en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de todos los derechos previstos para liquidar y de todas las obligaciones necesarias de atender. Añade una regla específica para las previsiones de derechos tributarios. (art. 35)
El artículo 35 dispone que los créditos presupuestarios solo pueden destinarse a la finalidad específica para la que fueron autorizados. La autorización puede proceder de la Norma Foral de Presupuestos Generales del ejercicio o de modificaciones efectuadas conforme a esa Norma Foral. (art. 35)
Artículo 36: elaboración de escenarios
El artículo 36 atribuye al Departamento de Hacienda y Finanzas la confección de los escenarios presupuestarios plurianuales. Además, exige que incorporen una actualización de las previsiones incluidas en los escenarios que fueron aprobados en el ejercicio anterior. (art. 36)
El artículo 36 determina que el programa plurianual de cada departamento incluye los programas de todos sus centros gestores dependientes. Su aprobación corresponde al diputado o a la diputada foral correspondiente, sin atribuir esa aprobación al Departamento de Hacienda y Finanzas. (art. 36)
Trampas de examen
- No basta con valorar las repercusiones y efectos de una actuación que afecte al gasto público. El artículo 34 exige también que tales actuaciones se supediten a las disponibilidades presupuestarias, por lo que ambas exigencias aparecen acumuladas en la regla. (art. 34)
- El principio de especialidad no permite emplear un crédito en cualquier finalidad compatible con la actividad administrativa. El artículo 35 ordena su destino exclusivo a la finalidad específica autorizada por la Norma Foral de Presupuestos Generales o por sus modificaciones conformes. (art. 35)
- El equilibrio financiero se formula para la totalidad de los ingresos y el importe de los gastos. No se describe como una exigencia aplicable solo a determinados créditos, programas o políticas, sino para la elaboración de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico. (art. 35)
- La integridad prohíbe atender obligaciones mediante la minoración de derechos a liquidar o ya ingresados, salvo autorización expresa de norma foral. El propio artículo contempla excepciones, por lo que no debe formularse como una prohibición absolutamente carente de salvedades. (art. 35)
- Los escenarios plurianuales no se limitan a los tres ejercicios posteriores. Incluyen también el ejercicio en proceso de elaboración del presupuesto; por ello, el período descrito abarca ese ejercicio y los tres siguientes, con escenarios de ingresos y gastos. (art. 36)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 34, asocia la programación presupuestaria a una tríada literal: plurianualidad, transparencia y eficiencia. La eficiencia se refiere expresamente a la asignación y utilización de los recursos públicos, no solo a la reducción del gasto. (art. 34)
- La universalidad se memoriza con dos elementos que los presupuestos deben comprender: todos los derechos que se prevean liquidar y las obligaciones que sea necesario atender. La formulación utiliza conjuntamente derechos y obligaciones, no uno de ellos de forma aislada. (art. 35)
- Dentro de la universalidad, las previsiones presupuestarias de derechos tributarios deben tener en cuenta los acuerdos aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas. Esta precisión se refiere a previsiones de derechos tributarios, no a cualquier recurso presupuestario. (art. 35)
- La fórmula del equilibrio financiero es sencilla: la totalidad de los ingresos debe cubrir el importe de los gastos. El artículo lo impone como principio bajo el cual se elaborarán los Presupuestos Generales del Territorio Histórico. (art. 35)
- A efectos del principio de integridad, el importe íntegro no equivale necesariamente al importe previo a cualquier ajuste. El artículo lo define como el resultado obtenido después de aplicar las exenciones y bonificaciones que procedan. (art. 35)
- La no afectación implica que los recursos de las entidades del sector público foral se destinan al conjunto de sus respectivas obligaciones. La excepción requiere que una norma foral establezca la afectación de recursos a fines determinados. (art. 35)
- El escenario de ingresos debe considerar tres grupos de efectos: los tendenciales de la economía, los coyunturales estimables y los derivados de cambios previstos en la normativa reguladora. La regla se refiere al escenario de ingresos, no al de gastos. (art. 36)
- Los programas plurianuales se ajustan a las previsiones de los escenarios y fijan objetivos, acciones necesarias y dotaciones de programas presupuestarios. Además, se remiten anualmente al Departamento de Hacienda y Finanzas para elaborar los escenarios plurianuales. (art. 36)
Preguntas frecuentes
¿Qué actuaciones deben someterse a disponibilidades presupuestarias?
Deben supeditarse a las disponibilidades presupuestarias las disposiciones forales en elaboración y aprobación, los actos administrativos, contratos, convenios y cualquier otra actuación de entidades del sector público foral cuando afecten a los gastos públicos. (art. 34)
¿Quién aprueba los presupuestos anuales del sector público foral?
El régimen de gestión del sector público foral se somete al presupuesto anual aprobado por las Juntas Generales. Esta referencia encabeza el artículo 35 antes de enumerar los principios de universalidad, especialidad, equilibrio financiero, integridad y no afectación. (art. 35)
¿Cómo se establecen procedimiento y estructura de los programas plurianuales?
El procedimiento de elaboración y la estructura de los programas plurianuales se establecen mediante orden del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas. Esa orden determina igualmente el plazo y la forma de remisión al Departamento de Hacienda y Finanzas. (art. 36)