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Tema canónico · arts. 47-50

CAPÍTULO II · SECCIÓN TERCERA · PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

Ficha y tests de CAPÍTULO II · SECCIÓN TERCERA · PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

6 min de lectura

Lo piden IFAS (tema 29). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La Diputación Foral aprueba las directrices y presenta el proyecto; los Departamentos trasladan directrices y remiten documentación; Hacienda y Finanzas elabora los anteproyectos; y las Juntas Generales reciben el proyecto para su tramitación reglamentaria. (art. 47, art. 48, art. 50)

Artículo 47: aprobación de directrices

El artículo 47 atribuye a la Diputación Foral la aprobación de las directrices económicas y técnicas para elaborar los presupuestos generales del próximo ejercicio, a propuesta del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas. (art. 47)

Las directrices aprobadas deben comunicarse a los diferentes Departamentos. Después, cada Departamento tiene el deber de trasladarlas a las entidades que dependan de él, configurando una cadena interna de transmisión de instrucciones presupuestarias. (art. 47)

Artículo 48: documentación departamental

En cumplimiento de las directrices, cada Departamento debe remitir a Hacienda y Finanzas toda la documentación referida tanto al propio Departamento como a sus entidades dependientes, por el procedimiento y dentro de los plazos establecidos. (art. 48)

Los Departamentos también deben remitir un informe completo sobre subvenciones nominativas. El informe ha de acreditar el destino exacto de la ayuda, las razones de interés y la imposibilidad de emplear una convocatoria pública. (art. 48)

Artículo 49: objeto e integración de la Norma Foral

La Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico tiene como objeto aprobar los presupuestos enumerados en el artículo 38.2 y se integra por articulado, anexos y presupuestos de ingresos y gastos con el nivel de especificación indicado. (art. 49)

La Norma Foral de Presupuestos Generales puede extender su objeto a cuestiones propias de la Hacienda Foral o relacionadas con ella, entre ellas el régimen retributivo, los haberes pasivos y el régimen presupuestario y de ejecución del gasto público. (art. 49)

Artículo 50: plazo de presentación

La Diputación Foral debe presentar el proyecto de Norma Foral de Presupuestos Generales a las Juntas Generales antes del uno de noviembre del ejercicio anterior a aquel al que se refiere el proyecto. (art. 50)

Una vez presentado, el proyecto queda sometido ante las Juntas Generales a examen, enmienda y a las decisiones de aprobación, devolución o retirada, siempre en los términos previstos por su reglamento. (art. 50)

Trampas de examen

  • No debe confundirse el momento de aprobar las directrices con octubre o noviembre. El artículo 47 fija expresamente su aprobación en el primer semestre del ejercicio, aunque se destinan a elaborar los presupuestos del próximo ejercicio. (art. 47)
  • No corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas aprobar por sí solo las directrices. La aprobación se atribuye a la Diputación Foral, y la intervención del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas consiste en formular la propuesta. (art. 47)
  • El informe completo de subvenciones nominativas no se limita a identificar la ayuda. Debe acreditar también el destino exacto, las razones de interés público, social, económico o humanitario y la imposibilidad de utilizar convocatoria pública. (art. 48)
  • La inclusión del proyecto de Presupuestos de las Juntas Generales en el anteproyecto citado es condicionada: solo procede si ya estuviera elaborado al confeccionarse ese anteproyecto, y su incorporación tiene efectos meramente informativos. (art. 48)
  • El artículo 49 diferencia entre materias que deben regularse expresamente y otras que la Norma Foral puede regular. El endeudamiento, las garantías y los gastos fiscales son obligatorios; la extensión a otras cuestiones se formula como posibilidad. (art. 49)

Chuleta final

  • Para memorizar el inicio del procedimiento, asocia las directrices al primer semestre. Esa referencia temporal se vincula a la aprobación por la Diputación Foral y precede a la elaboración de los presupuestos del próximo ejercicio. (art. 47)
  • La fórmula de estudio es «Departamento remite; Hacienda elabora». Los Departamentos envían documentación a Hacienda y Finanzas, mientras este Departamento elabora el anteproyecto de Norma Foral de Presupuestos Generales. (art. 48)
  • Para recordar el informe de subvenciones nominativas, retén tres exigencias: destino exacto de la ayuda, razones que acrediten el interés requerido y motivos que justifiquen no utilizar una convocatoria pública. (art. 48)
  • Octubre es el mes expresamente señalado para que Hacienda y Finanzas elabore el anteproyecto de Presupuestos Generales del Territorio Histórico atendiendo a estimaciones de ingresos y propuestas departamentales. (art. 48)
  • La composición de la Norma Foral puede recordarse con la secuencia «articulado, anexos, ingresos y gastos». El precepto enumera esos elementos como partes integrantes de la Norma Foral de Presupuestos Generales. (art. 49)
  • En el articulado presupuestario, la mnemotecnia «deuda y fiscalidad» identifica dos materias de regulación expresa: los límites y condiciones de endeudamiento y el importe de los gastos fiscales que afecten a tributos. (art. 49)
  • Para fijar la fase final, recuerda que la Diputación Foral presenta el proyecto a las Juntas Generales. La presentación se realiza para que estas lo examinen, enmienden y adopten las decisiones previstas reglamentariamente. (art. 50)
  • La fecha de examen debe memorizarse como «antes del uno de noviembre», referida al ejercicio anterior al presupuesto. El artículo no fija el uno de noviembre como fecha inclusiva, sino la presentación con anterioridad a ese día. (art. 50)

Preguntas frecuentes

¿Quién aprueba las directrices económicas y técnicas?

Las directrices económicas y técnicas son aprobadas por la Diputación Foral. La aprobación se produce a propuesta del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas, dentro del primer semestre del ejercicio. (art. 47)

¿Qué debe acreditar el informe de subvenciones nominativas?

Debe acreditar el destino exacto de la ayuda, las razones que prueben su interés público, social, económico o humanitario y los motivos que justifican la imposibilidad de utilizar una convocatoria pública para alcanzar los objetivos perseguidos. (art. 48)

¿Cuándo se presenta el proyecto a las Juntas Generales?

La Diputación Foral debe presentar el proyecto de Norma Foral de Presupuestos Generales a las Juntas Generales con anterioridad al uno de noviembre del ejercicio anterior al que se refiere el presupuesto. (art. 50)

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