Tema canónico · arts. 6-10
CAPÍTULO II · COMPETENCIAS
Ficha y tests de CAPÍTULO II · COMPETENCIAS
Lo piden DFB Bomberos (tema 6) · DFB TS (tema 17). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Las Juntas Generales aprueban y controlan presupuestos; la Diputación aprueba el proyecto y directrices; Hacienda y Finanzas elabora y controla; los diputados departamentales gestionan sus créditos e ingresos; y los entes forales elaboran propuestas presupuestarias y gestionan su actividad económica. (art. 9)
Artículo 6: presupuestos y tributos
El artículo 6 atribuye a las Juntas Generales la aprobación, seguimiento y control de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, así como el establecimiento o reforma de los tributos propios del Territorio Histórico. (art. 6)
Según el artículo 6, las Juntas Generales regulan el Patrimonio del Territorio Histórico y crean organismos autónomos forales y entidades públicas empresariales. También pueden conceder créditos adicionales para gastos de la Diputación Foral y de sus organismos autónomos forales. (art. 6)
Artículo 7: proyecto presupuestario
El artículo 7 encomienda a la Diputación Foral aprobar el Proyecto de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico para remitirlo a las Juntas Generales, además de aprobar las directrices económicas y técnicas de elaboración presupuestaria. (art. 7)
La Diputación Foral aprueba la creación de sociedades mercantiles forales y de fundaciones forales. En ambos supuestos, el artículo 7 exige informar posteriormente a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia. (art. 7)
Artículo 8: anteproyecto y directrices
El diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas elabora y somete a la aprobación de la Diputación Foral el Anteproyecto de Norma de Presupuestos Generales del Territorio Histórico, y propone las directrices económicas y técnicas. (art. 8)
El artículo 8 asigna a Hacienda y Finanzas el control interno y el seguimiento de la ejecución presupuestaria, del cumplimiento de disposiciones financieras y de la actividad económica territorial. Asimismo, gestiona los derechos de la Hacienda Foral conforme a la normativa correspondiente. (art. 8)
Artículo 9: anteproyectos departamentales
Los diputados y las diputadas forales elaboran el Anteproyecto de Presupuestos de sus Departamentos y coordinan los presupuestos de las entidades del sector público foral adscritas, remitiendo el resultado al Departamento de Hacienda y Finanzas. (art. 9)
El artículo 9 faculta a los diputados y diputadas forales para autorizar, disponer, reconocer obligaciones y proponer pagos de los créditos departamentales. También tramitan y liquidan los ingresos no tributarios derivados de la actividad propia del Departamento. (art. 9)
Artículo 10: organismos autónomos
Los organismos autónomos forales elaboran su propuesta de Anteproyecto de Presupuesto, autorizan los gastos y ordenan los pagos correspondientes a la ejecución de sus presupuestos, además de gestionar sus derechos económicos. (art. 10)
Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales elaboran su propuesta de Anteproyecto de Presupuesto. También gestionan y recaudan ingresos, y realizan los gastos y pagos necesarios para ejercer su actividad. (art. 10)
No confundir
- La creación de organismos autónomos forales y entidades públicas empresariales corresponde a las Juntas Generales. La Diputación Foral no la aprueba directamente: propone a las Juntas Generales esa creación para que estas la aprueben. (art. 6, art. 7)
- Los departamentos tramitan y liquidan ingresos tributarios o no tributarios derivados de su actividad propia. En cambio, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales gestionan y recaudan sus ingresos. (art. 10, art. 9)
Trampas de examen
- No debe confundirse la aprobación del Proyecto de los Presupuestos Generales con la aprobación, seguimiento y control de los presupuestos. La primera competencia corresponde a la Diputación Foral para su remisión; la segunda corresponde a las Juntas Generales. (art. 7)
- La Diputación Foral aprueba la creación de sociedades mercantiles forales, pero debe informar posteriormente a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia. Esa atribución no aparece configurada como una propuesta previa de aprobación por las Juntas. (art. 7)
- El control interno y el seguimiento de la ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico no se atribuyen en estos artículos a los diputados departamentales. El artículo 8 los asigna expresamente al diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas. (art. 8)
- Los organismos autónomos forales autorizan gastos y ordenan pagos en la ejecución de sus presupuestos. El artículo 10 no les atribuye, con esa formulación, el reconocimiento de la obligación ni la propuesta de pago prevista para los departamentos. (art. 10)
- La tutela de las entidades del sector público foral adscritas al Departamento corresponde a los diputados y diputadas forales. Esta competencia específica figura en el artículo 9 y no se formula como atribución propia del órgano de Hacienda y Finanzas. (art. 9)
Chuleta final
- Para memorizar el artículo 6, asocia Juntas Generales con tres acciones sobre los Presupuestos Generales del Territorio Histórico: aprobación, seguimiento y control. La formulación legal reúne expresamente las tres en una misma competencia. (art. 6)
- Para el artículo 7, recuerda que la Diputación Foral aprueba las directrices económicas y técnicas de elaboración de los Presupuestos Generales. El diputado o diputada de Hacienda y Finanzas las propone a la Diputación para su aprobación. (art. 8)
- La regla de estudio del artículo 8 es doble: Hacienda y Finanzas elabora el anteproyecto de presupuestos y realiza el control interno. Ambas funciones se atribuyen al diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas. (art. 8)
- Para los diputados y diputadas forales, memoriza la secuencia del crédito departamental: autorizar, disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago. El artículo 9 vincula esa secuencia a los créditos asignados al Departamento. (art. 9)
- En organismos autónomos forales, la fórmula operativa es propuesta presupuestaria, autorización de gastos, ordenación de pagos y gestión de derechos económicos. El artículo 10 recoge estas competencias dentro de su primer apartado. (art. 10)
- Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales comparten la gestión y recaudación de ingresos. Esta expresión distingue su régimen del aplicable a los organismos autónomos, para los que se menciona la gestión de derechos económicos. (art. 10)
- La creación de fundaciones forales se propone por Hacienda y Finanzas a instancia del Departamento interesado y se aprueba por la Diputación Foral, que informa posteriormente a las Juntas Generales de Bizkaia. (art. 8)
- El artículo 9 separa los ingresos tributarios de los no tributarios. Para los tributarios, los diputados y diputadas tramitan y proponen la liquidación; para los no tributarios, tramitan y liquidan directamente. (art. 9)
Preguntas frecuentes
¿Quién regula el Patrimonio del Territorio Histórico?
Las Juntas Generales tienen atribuida la regulación del Patrimonio del Territorio Histórico. Esta competencia aparece expresamente enumerada en el artículo 6 entre las materias reguladas por la Norma Foral. (art. 6)
¿Quién propone sociedades mercantiles forales?
El diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas propone a la Diputación Foral la creación de sociedades mercantiles forales, siempre a instancia del Departamento interesado, según el artículo 8. (art. 8)
¿Qué elaboran las fundaciones forales?
Las fundaciones forales elaboran su propuesta de Anteproyecto de Presupuesto. El artículo 10 las agrupa, para esta competencia, con las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles. (art. 10)