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Tema canónico · arts. 70-81

CAPÍTULO III · SECCIÓN CUARTA · GESTIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

Ficha y test de estudio oficial: CAPÍTULO III · SECCIÓN CUARTA · GESTIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS.

9 min de lectura

Lo piden IFAS (tema 29). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La gestión de ingresos departamentales corresponde al departamento titular; la liquidación tributaria y la recaudación corresponden a Hacienda y Finanzas. La ordenación de pagos corresponde a Hacienda y Finanzas y a los órganos directivos de organismos autónomos en sus ámbitos competenciales. (art. 71, art. 76)

Fases de la gestión de ingresos

La gestión del presupuesto de ingresos se realiza mediante dos fases que pueden sucederse o desarrollarse simultáneamente: el reconocimiento del derecho y la extinción del derecho. Esta enumeración estructura la gestión de los ingresos presupuestarios. (art. 70)

La extinción del derecho puede producirse por cobro en efectivo, en especie o por compensación. Las extinciones por otras causas se contabilizan diferenciadamente, y las devoluciones de ingresos se imputan al ejercicio en que se efectúe el pago. (art. 70)

Gestión de ingresos departamentales

Los ingresos vinculados a actuaciones departamentales se gestionan por el departamento que sea titular de ellos. La forma concreta de esa gestión queda remitida a la determinación reglamentaria correspondiente. (art. 71)

Cada diputado o diputada foral tiene competencia para liquidar ingresos no tributarios. En cambio, Hacienda y Finanzas liquida los ingresos tributarios y recauda todos los ingresos, sin limitar esa recaudación a una sola clase de ingreso. (art. 71)

Requisitos para reponer crédito

Los ingresos procedentes del reintegro de pagos indebidos reponen crédito solo por el importe efectivamente ingresado, en el mismo crédito presupuestario afectado anteriormente por el reconocimiento de la obligación. (art. 72)

La reposición de crédito por reintegro de pagos indebidos exige que el reconocimiento de la obligación, el pago material y el reintegro se produzcan todos dentro del mismo ejercicio presupuestario. (art. 72)

Libramiento para las Juntas Generales

Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales se libran en firme. El libramiento se produce a medida que sea demandado por la Mesa de las citadas Juntas. (art. 73)

La regla de libramiento regulada se refiere específicamente a los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral que tengan como destino financiar el Presupuesto de las Juntas Generales. (art. 73)

Informe anual de cofinanciación

En los gastos financiados conjuntamente con otras entidades públicas o privadas debe elaborarse anualmente un informe económico. La obligación se aplica a los proyectos cofinanciados contemplados en el precepto. (art. 74)

El informe económico de los gastos cofinanciados lo elabora el Departamento Foral que ejecute el gasto, incorpora una memoria explicativa y se remite al Departamento de Hacienda y Finanzas. (art. 74)

Fases de ejecución del gasto

La ejecución del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral y de los organismos autónomos forales debe ajustarse a cinco fases: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. (art. 75)

La autorización reserva crédito e inicia el procedimiento de ejecución, sin relaciones con terceros. La disposición, posterior a los trámites legalmente establecidos, tiene relevancia jurídica frente a terceros y vincula a la Hacienda Foral. (art. 75)

Titulares de la ordenación del pago

La ordenación de pagos corresponde, dentro de sus competencias, a la persona titular de Hacienda y Finanzas y a las Presidencias o Direcciones de los organismos autónomos forales. Esa competencia puede delegarse conforme a la normativa vigente. (art. 76)

Las órdenes de pago deben acompañarse de documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho de la persona acreedora. La acreditación ha de ser conforme con los acuerdos que autorizaron, dispusieron y reconocieron la obligación. (art. 76)

Concepto de pago indebido

Se considera pago indebido el realizado por error material, aritmético o de hecho en favor de una persona que no tiene el correspondiente derecho de cobro frente a la Administración. (art. 77)

Salvo previsión de la normativa reguladora de los distintos reintegros, la devolución de pagos declarados inválidos devenga el interés previsto en el artículo 24 desde el momento en que se produjo el pago. (art. 77)

Finalidad del anticipo de caja fija

Los anticipos de caja fija son provisiones realizadas en cuentas específicas abiertas en entidades financieras. Sus fondos están destinados a atender gastos que, por sus especiales características, no pueden tramitarse mediante el procedimiento ordinario de pago. (art. 78)

La reposición de anticipos se realiza por los pagos efectuados e implica imputar los gastos al presupuesto respectivo con documentación contable. Los intereses producidos en sus cuentas se aplican al concepto correspondiente del estado de ingresos del presupuesto vigente. (art. 78)

Supuesto de pagos a justificar

Los pagos a justificar tienen carácter excepcional. Pueden utilizarse cuando no pueda aportarse la documentación justificativa en el momento previsto para reconocer la obligación y tampoco resulte posible atender las obligaciones mediante anticipos de caja fija. (art. 79)

Quienes perciban órdenes de pago a justificar deben justificar la aplicación de las cantidades recibidas en un mes y reintegrar los fondos no utilizados. El plazo puede ampliarse hasta seis meses por los órganos indicados en el precepto. (art. 79)

Depuración de saldos contables

La persona titular de Hacienda y Finanzas puede dictar disposiciones para rectificar y depurar saldos contraídos en cuentas. La finalidad es que la contabilidad refleje créditos y débitos que sean exigibles o realizables. (art. 80)

Puede acordarse la anulación y baja contable de liquidaciones de las que resulten deudas que no superen la cuantía considerada insuficiente para cubrir el coste de su exacción y recaudación. (art. 80)

Fecha y contenido de la liquidación

Los presupuestos de cada ejercicio se liquidan el 31 de diciembre del año natural. Se imputan a ese ejercicio los derechos económicos liquidados durante él, cualquiera que sea el período del que procedan. (art. 81)

La liquidación presupuestaria determina derechos pendientes de cobro, obligaciones pendientes de pago, resultado presupuestario, remanentes de crédito y remanente de tesorería. Los dos primeros conceptos se refieren tanto al ejercicio corriente como a ejercicios cerrados. (art. 81)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la autorización del gasto con un acto que cree relaciones con terceros. La autorización reserva crédito e inicia el procedimiento, pero el precepto niega expresamente que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Foral. (art. 75)
  • La disposición no es una mera reserva interna de crédito. Es el acto que tiene relevancia jurídica con terceros y vincula a la Hacienda Foral respecto del gasto, en la cuantía y condiciones establecidas. (art. 75)
  • La competencia de Hacienda y Finanzas no se limita a recaudar ingresos tributarios. El artículo atribuye a ese Departamento la liquidación de los tributarios y la recaudación de todos los ingresos. (art. 71)
  • El plazo ordinario para justificar fondos librados a justificar es un mes desde su percepción, no seis meses. La ampliación hasta seis meses es una facultad de los órganos expresamente señalados. (art. 79)
  • El reintegro de un pago indebido no repone crédito presupuestario en cualquier circunstancia. Para ello, reconocimiento de la obligación, pago material y reintegro deben haberse producido en el mismo ejercicio presupuestario. (art. 72)

Chuleta final

  • Memoriza tres formas expresas de extinción del derecho: cobro en efectivo, cobro en especie y compensación. El artículo las presenta como posibilidades de extinción del derecho reconocido. (art. 70)
  • Secuencia para recordar la ejecución del gasto: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. La lista se aplica al presupuesto de gastos de la Diputación Foral y organismos autónomos forales. (art. 75)
  • Las obligaciones de la Diputación Foral y de sus organismos autónomos se extinguen por pago, compensación, prescripción o cualquier otro medio previsto en la Norma Foral y en las disposiciones especiales aplicables. (art. 75)
  • En las cuentas autorizadas para anticipos de caja fija solo pueden admitirse ingresos procedentes del anticipo o de su reposición. El abono inicial del anticipo se efectúa mediante transferencia a esas cuentas. (art. 78)
  • Para librar un pago a justificar, la orden se expide sobre resolución de la autoridad competente para autorizar el gasto y se aplica a los créditos presupuestarios correspondientes. (art. 79)
  • Las obligaciones no reconocidas en ejercicios anteriores se aplican al presupuesto vigente en el año de la propuesta de pago cuando procedan de atrasos de personal o de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. (art. 81)
  • El reconocimiento de obligaciones requiere acreditación documental de la prestación realizada o del derecho del acreedor, ante el órgano competente y conforme a los acuerdos que aprobaron y dispusieron el gasto. (art. 75)
  • En gastos cofinanciados, el departamento ejecutor prepara cada año un informe económico, añade una memoria explicativa y remite el conjunto al Departamento de Hacienda y Finanzas. (art. 74)

Preguntas frecuentes

¿Quién ordena los pagos?

La ordenación de pagos corresponde a la persona titular de Hacienda y Finanzas y, en el ámbito de sus competencias, a las Presidencias o Direcciones de los organismos autónomos forales. La competencia puede delegarse conforme a la normativa vigente. (art. 76)

¿Cuándo se imputa una devolución de ingresos?

Las devoluciones de ingresos se imputan al ejercicio presupuestario en el que se efectúa el pago. La regla se formula dentro de la regulación de las extinciones de derechos por causas distintas del cobro o la compensación. (art. 70)

¿Qué ocurre si falta crédito adecuado para obligaciones anteriores?

Cuando no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente para obligaciones comprendidas en los supuestos previstos, debe dotarse mediante la modificación presupuestaria correspondiente en los términos establecidos en la Norma. (art. 81)

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