Tema canónico · arts. 10-16
De las competencias del País Vasco (10-16)
Ficha y test de estudio oficial: De las competencias del País Vasco (10-16).
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El mapa del tema
El rango distingue competencias exclusivas en el artículo 10, desarrollo legislativo y ejecución en el 11, ejecución de legislación estatal en el 12, Administración de Justicia en los artículos 13 y 14, y Parlamento y enseñanza en los artículos 15 y 16. (art. 10, art. 11, art. 12, art. 15, art. 16)
Artículo 10: derecho civil foral
El artículo 10 incluye entre las competencias exclusivas la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial propio de los Territorios Históricos integrantes del País Vasco, así como la fijación de su ámbito territorial de vigencia. (art. 10)
El artículo 10 atribuye competencia exclusiva sobre ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. Esta formulación aparece como una materia propia diferenciada dentro de la relación de competencias exclusivas autonómicas. (art. 10)
Artículo 11: legislación básica estatal
El artículo 11 contempla desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal en medio ambiente y ecología, expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas en el ámbito competencial propio, y ordenación del sector pesquero vasco. (art. 11)
También se reconoce en el artículo 11 desarrollo legislativo y ejecución de las bases, en los términos que estas señalen, para la ordenación del crédito, banca y seguros, la reserva de recursos esenciales y el régimen minero y energético. (art. 11)
Artículo 12: legislación laboral
El artículo 12 atribuye la ejecución de la legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias estatales sobre relaciones laborales, e incluye organizar, dirigir y tutelar servicios estatales para ejecutar esa legislación, con alta inspección del Estado. (art. 12)
En materia de transporte, el artículo 12 comprende la ordenación de mercancías y viajeros con origen y destino dentro de la Comunidad Autónoma, aunque el recorrido utilice infraestructuras estatales, sin perjuicio de la ejecución directa reservada al Estado. (art. 12)
Artículo 13: facultades judiciales
Respecto de la Administración de Justicia, el artículo 13 prevé que la Comunidad Autónoma ejerza territorialmente las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan, reserven o atribuyan al Gobierno. (art. 13)
El artículo 13 reserva íntegramente al Estado, conforme a las Leyes Generales, el derecho de gracia y la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal. La reserva se formula expresamente para ambos ámbitos. (art. 13)
Artículo 14: orden civil
En el orden civil, la competencia de los órganos jurisdiccionales en el País Vasco alcanza todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión, en las materias del Derecho Civil Foral propio del País Vasco. (art. 14)
Para las restantes materias, el artículo 14 permite interponer ante el Tribunal Supremo los recursos que procedan según las leyes. Además, atribuye a ese Tribunal la resolución de determinados conflictos entre órganos judiciales vascos y los demás del Estado. (art. 14)
Artículo 15: creación del Parlamento
El artículo 15 atribuye al País Vasco la creación y organización de su Parlamento mediante ley. El precepto exige respetar la institución establecida en el artículo 54 de la Constitución para la creación de un órgano similar. (art. 15)
El órgano similar previsto en el artículo 15 ha de actuar en coordinación con la institución establecida por el artículo 54 de la Constitución y puede ejercer las funciones allí referidas, además de las que el Parlamento Vasco le encomiende. (art. 15)
Artículo 16: alcance de la enseñanza
El artículo 16 reconoce competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, con las salvedades constitucionales, orgánicas y de alta inspección que expresa el precepto. (art. 16)
La competencia sobre enseñanza del artículo 16 se formula sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución, de las Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades estatales del artículo 149.1.30ª y de la alta inspección necesaria. (art. 16)
Trampas de examen
- No debe leerse la competencia exclusiva del artículo 10 como una formulación sin matices en todos los casos. Varias materias se enumeran expresamente con fórmulas de salvaguarda respecto de competencias, normas o facultades del Estado. (art. 10)
- El artículo 11 no utiliza la categoría de competencia exclusiva. Su regla es el desarrollo legislativo y la ejecución dentro del territorio respecto de legislación básica estatal o de bases, en los términos expresamente previstos. (art. 11)
- La competencia de ejecución laboral del artículo 12 incluye organizar, dirigir y tutelar determinados servicios estatales, pero el propio texto mantiene la alta inspección del Estado. No omitas esta precisión al estudiar la materia. (art. 12)
- La referencia del artículo 13 a la Administración de Justicia excluye expresamente la jurisdicción militar. Por tanto, esa excepción debe conservarse al resumir el ámbito de facultades autonómicas previsto en el precepto. (art. 13)
- En el orden penal y social, el artículo 14 extiende la competencia a todas las instancias y grados, pero exceptúa los recursos de casación y de revisión. No se debe trasladar la regla civil a estos órdenes. (art. 14)
Chuleta final
- Para localizar el artículo 10, recuerda que abre el bloque de competencias exclusivas y enumera materias muy diversas. La fórmula inicial identifica de forma directa la naturaleza competencial de toda su larga relación. (art. 10)
- Para memorizar el artículo 11, separa dos grupos: legislación básica del Estado en el apartado primero y bases en el apartado segundo. En ambos se emplea la combinación de desarrollo legislativo y ejecución territorial. (art. 11)
- El artículo 12 se identifica por la ejecución de la legislación del Estado. Después concreta materias como legislación penitenciaria, laboral, propiedad intelectual e industrial, pesas y medidas, ferias internacionales, puertos, aeropuertos y salvamento marítimo. (art. 12)
- El artículo 13 combina dos ideas: facultades autonómicas en Administración de Justicia, salvo jurisdicción militar, y reserva íntegra estatal del derecho de gracia y del Ministerio Fiscal. Esta división permite distinguir sus dos apartados. (art. 13)
- El artículo 14 ordena la competencia jurisdiccional por órdenes: civil, penal y social, contencioso-administrativo, cuestiones de competencia y recursos registrales sobre Derecho privativo vasco. Su apartado segundo remite recursos restantes al Tribunal Supremo. (art. 14)
- El artículo 15 es breve y se centra en dos elementos institucionales: la creación y organización legal del Parlamento Vasco y un órgano similar coordinado con la institución constitucional mencionada en el propio artículo. (art. 15)
- El artículo 16 concentra la materia educativa. Reconoce enseñanza en toda su extensión, pero incorpora remisiones al artículo 27 de la Constitución, a Leyes Orgánicas, a facultades estatales y a la alta inspección. (art. 16)
- Como regla de estudio, el artículo 10 usa competencia exclusiva; el artículo 11 utiliza desarrollo legislativo y ejecución; y el artículo 12 trata de ejecución de legislación estatal. Esta secuencia facilita clasificar los tres primeros artículos. (art. 10, art. 11, art. 12)
Preguntas frecuentes
¿Qué artículo regula la competencia exclusiva?
El artículo 10 es el que formula que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva y desarrolla una enumeración de materias. Entre ellas figuran régimen local, cultura, industria, turismo, estadística y espectáculos. (art. 10)
¿Qué dice el artículo 12 sobre salvamento marítimo?
El artículo 12 incluye el salvamento marítimo y los vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral vasco dentro de las materias de ejecución de legislación estatal. (art. 12)
¿Qué reconoce el artículo 16 en materia educativa?
El artículo 16 atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de los límites y garantías que el mismo precepto enumera. (art. 16)