Tema canónico · arts. 18-23
Competencias, tratados y convenios (Arts. 18-23 EAPV)
Sanidad, Seguridad Social, tratados, convenios y Administración del Estado en el País Vasco según los artículos 18 a 23 del EAPV.
Lo piden Bilbao (tema 2) · Bilbao aux. (tema 17) · Bilbao TS (tema 2) · Getxo (tema 3) · Vitoria (tema 3) · Vitoria TS (tema 3) · DFB / BFA (tema 21) · DFB Bomberos (tema 2) · DFB TS (tema 3) · DFG / GFA (tema 4) · DFG TS (tema 3) · Ertzaintza (tema 13) · IFAS Educ. (tema 2) · IFAS Integración (tema 2) · IFAS TS (tema 2) · Policía Local (tema 13). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
De las competencias del País Vasco: Sanidad, Tratados, Convenios y Administración del Estado
El mapa del tema
Estos artículos (18 al 23) cierran el Título I del Estatuto ("De las competencias del País Vasco"). Tras el gran bloque de las materias exclusivas y de desarrollo de los artículos 10-12, esta parte final regula materias sectoriales de gran calado (Sanidad, Seguridad Social) y reglas fundamentales de relación institucional (primacía normativa, tratados, convenios y presencia del Estado en Euskadi).
1. Sanidad y Seguridad Social (art. 18)
Este artículo desgrana las competencias en materia de salud y pensiones. ¡Cuidado, porque aquí los tribunales examinadores juegan mucho al despiste!
Sanidad interior
Corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
Seguridad Social
Las competencias se dividen en dos aspectos:
- Desarrollo y ejecución: El País Vasco tiene el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.
- Gestión económica: Al País Vasco le corresponde la gestión del régimen económico de la Seguridad Social (no legislar sobre él, solo gestionarlo).
Productos farmacéuticos
Corresponde al País Vasco únicamente la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos (no hay desarrollo legislativo propio aquí).
[!WARNING] Inspección del Estado El Estado se reserva la alta inspección conducente al cumplimiento de todas estas funciones y competencias en Sanidad y Seguridad Social.
2. Medios de comunicación social (art. 19)
El País Vasco asume el desarrollo legislativo y la ejecución de las normas básicas del Estado en materia de medios de comunicación social (respetando la libertad de expresión del art. 20 de la CE).
En base a esto, el EAPV reconoce expresamente que Euskadi puede regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa, y, en general, sus medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
3. Delegaciones, Leyes Marco y Tratados (art. 20)
Este artículo es una "puerta abierta" para que el País Vasco asuma más competencias o actúe en el marco internacional:
- Vías de ampliación: El PV puede tener competencias (legislativas y ejecutivas) en otras materias que el Estado le transfiera o delegue por Ley Orgánica (art. 150.2 CE), a petición del Parlamento Vasco. También puede dictar legislación al amparo de Leyes marco estatales (art. 150.1 CE).
- Ejecución de Tratados: El País Vasco ejecutará los tratados y convenios internacionales en todo lo que afecte a sus competencias.
- Derecho a ser informado: El Gobierno Vasco debe ser informado en la elaboración de tratados y convenios, así como en proyectos de legislación aduanera, si afectan a materias de interés para el PV.
4. Primacía del Derecho Vasco (art. 21)
Es un artículo breve pero fundamental, y cae muchísimo en los exámenes:
El Derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y sólo en su defecto será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.
Es decir, la regla es:
- Preferencia: Derecho emanado del País Vasco en materias de su competencia exclusiva.
- Supletoriedad: El Derecho del Estado solo entra a jugar "en su defecto" (si hay un vacío legal autonómico).
5. Convenios y Acuerdos de Cooperación (art. 22)
¿Puede Euskadi firmar acuerdos con otras Comunidades Autónomas? Sí, pero hay reglas de tramitación muy estrictas según el tipo de acuerdo (art. 22 EAPV y art. 145 CE). Tienes que dominar los plazos.
A. Convenios para servicios propios
Se celebran con otras CCAA para la gestión y prestación de servicios propios de exclusiva competencia.
- Trámite: Basta con su comunicación a las Cortes Generales antes de su entrada en vigor.
- Plazo de reparos: Si las Cortes (o alguna de las Cámaras) manifiestan reparos en un plazo de 30 días, el convenio se bloquea y debe seguir el trámite de "acuerdo de cooperación" (autorización previa). Si pasan los 30 días sin reparos, entra en vigor.
B. Convenios con otro Territorio Histórico foral
Euskadi puede firmar convenios con otro Territorio Histórico foral.
- Trámite: También exige comunicación a las Cortes Generales.
- Plazo para entrar en vigor: Entran en vigor a los 20 días de la comunicación (un plazo más corto que con el resto de CCAA).
C. Acuerdos de cooperación
Son acuerdos de mayor calado que un simple convenio de gestión.
- Trámite: Requieren autorización previa de las Cortes Generales. No basta con informarles y esperar, tienen que dar el "sí" antes de firmarse.
6. La Administración del Estado en Euskadi (art. 23)
El Título I se cierra regulando cómo se articula la presencia estatal:
- La Administración Civil del Estado en el País Vasco se adecuará al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma.
- Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá esta Administración Civil del Estado y la coordinará, cuando proceda, con la propia de la Comunidad Autónoma.
[!TIP] Delegado vs. Subdelegado El Estatuto solo habla del Delegado nombrado por el Gobierno. Cuidado si en el examen te cuelan al "Lehendakari" o al "Subdelegado" como encargado de dirigir la Administración Civil del Estado. Es el Delegado del Gobierno.
Trampas de examen
- "El Derecho del Estado es aplicable con preferencia en todo caso" → Falso. En materias de competencia exclusiva, el Derecho Vasco tiene preferencia; el del Estado es solo supletorio (art. 21).
- "El País Vasco legisla el régimen económico de la Seguridad Social" → Falso. Solo le corresponde la gestión de dicho régimen (art. 18.2).
- "Para firmar un convenio de gestión de servicios con otra CCAA se exige autorización previa" → Falso. Solo exige comunicación, con un plazo de 30 días para posibles reparos (art. 22.1). La autorización previa es para los acuerdos de cooperación (art. 22.3).
- "Los productos farmacéuticos son competencia exclusiva" → Falso. Corresponde únicamente la ejecución de la legislación del Estado (art. 18.3).
- "Los convenios con Navarra no requieren comunicación a las Cortes" → Falso. Requieren comunicación a las Cortes y entran en vigor a los 20 días (art. 22.2).
- "El Estatuto no permite al País Vasco crear medios propios" → Falso. El País Vasco puede regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa para el cumplimiento de sus fines (art. 19).
Chuleta final de plazos y trámites (Art. 22)
- Acuerdos de cooperación con otras CCAA: Autorización previa de las Cortes Generales.
- Convenios de gestión con otras CCAA: Comunicación a Cortes + 30 días para reparos.
- Convenios con otro Territorio Histórico foral: Comunicación a Cortes + 20 días para entrada en vigor.