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Tema canónico · arts. 18-23

De las competencias del País Vasco (18-23)

Ficha y test de estudio oficial: De las competencias del País Vasco (18-23).

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El mapa del tema

Los artículos regulan sanidad y Seguridad Social, medios de comunicación, transferencias y ejecución, preferencia del Derecho vasco, convenios interautonómicos y adecuación territorial de la Administración Civil del Estado. (art. 18, art. 19, art. 20, art. 21, art. 22, art. 23)

Artículo 18: sanidad interior

El artículo 18 atribuye al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, delimitando así la competencia descrita. (art. 18)

El artículo 18 exige que los poderes públicos vascos ajusten el ejercicio de las competencias asumidas en sanidad y Seguridad Social a criterios de participación democrática de interesados, sindicatos y asociaciones empresariales. (art. 18)

Artículo 19: desarrollo normativo

El artículo 19 reconoce al País Vasco el desarrollo legislativo de las normas básicas estatales sobre medios de comunicación social, con el respeto indicado al artículo 20 de la Constitución. (art. 19)

El artículo 19 permite al País Vasco regular, crear y mantener televisión, radio, prensa y otros medios de comunicación social propios para el cumplimiento de sus fines. (art. 19)

Artículo 20: transferencias orgánicas

El artículo 20 prevé competencias legislativas y de ejecución para el País Vasco cuando el Estado transfiera o delegue materias mediante ley orgánica, a petición del Parlamento Vasco. (art. 20)

El artículo 20 precisa que las funciones de ejecución estatutarias en materias no exclusivas comprenden la potestad de administración y, cuando proceda, reglamentos internos organizativos de los servicios. (art. 20)

Artículo 21: preferencia aplicativa

El artículo 21 establece que el Derecho emanado del País Vasco en materias de competencia exclusiva se aplica con preferencia respecto de cualquier otro Derecho. (art. 21)

El artículo 21 dispone que el Derecho del Estado únicamente opera de forma supletoria cuando falte Derecho emanado del País Vasco en materias de competencia exclusiva. (art. 21)

Artículo 22: convenios autonómicos

El artículo 22 permite convenios con otras Comunidades Autónomas para gestionar y prestar servicios propios de competencia exclusiva, imponiendo su comunicación a las Cortes Generales antes de entrar en vigor. (art. 22)

El artículo 22 permite a la Comunidad Autónoma establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, pero exige previamente la autorización de las Cortes Generales. (art. 22)

Artículo 23: ámbito administrativo

El artículo 23 establece que la Administración Civil del Estado en el territorio Vasco debe adecuarse al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma. (art. 23)

El artículo 23 atribuye a un Delegado nombrado por el Gobierno la dirección de la Administración Civil estatal y, cuando proceda, su coordinación con la Administración autonómica propia. (art. 23)

Trampas de examen

  • En Seguridad Social, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica estatal excluyen las normas que configuran el régimen económico de la misma. (art. 18)
  • La organización y administración autonómica de los servicios sanitarios y de Seguridad Social no elimina la reserva estatal de la alta inspección prevista en el artículo. (art. 18)
  • La coordinación de la ejecución en medios de comunicación debe respetar la reglamentación específica aplicable a los medios cuya titularidad corresponde al Estado. (art. 19)
  • La ejecución vasca de tratados y convenios se limita a aquello que afecte a materias atribuidas a su competencia por el Estatuto. (art. 20)
  • Los acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas requieren autorización previa de las Cortes Generales, requisito expresamente formulado para esos acuerdos. (art. 22)

Chuleta final

  • Memoriza que en sanidad interior la fórmula competencial del artículo 18 une desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado. (art. 18)
  • Memoriza la distinción: Seguridad Social incluye desarrollo y ejecución de legislación básica, además de la gestión del régimen económico de la Seguridad Social. (art. 18)
  • Memoriza que los productos farmacéuticos se mencionan específicamente como materia de ejecución de la legislación del Estado por el País Vasco. (art. 18)
  • Memoriza la secuencia del artículo 19: el País Vasco puede regular, crear y mantener sus medios de comunicación social para cumplir sus fines. (art. 19)
  • Memoriza que, aprobadas las leyes marco de las Cortes Generales, la Comunidad Autónoma puede dictar la legislación correspondiente en los términos constitucionales indicados. (art. 20)
  • Memoriza que el Gobierno Vasco será informado durante la elaboración de tratados, convenios y proyectos de legislación aduanera que afecten a materias de específico interés vasco. (art. 20)
  • Memoriza la regla de cierre: salvo disposición expresa contraria, las competencias estatutarias mencionadas se entienden referidas al ámbito territorial del País Vasco. (art. 20)
  • Memoriza que los convenios con otro Territorio Histórico foral entran en vigor a los veinte días desde que se efectúa su comunicación a las Cortes Generales. (art. 22)

Preguntas frecuentes

¿Quién gestiona el régimen económico de la Seguridad Social?

El artículo 18 atribuye expresamente al País Vasco la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, diferenciándola de las normas que configuran ese régimen económico. (art. 18)

¿Qué Derecho se aplica preferentemente en competencia exclusiva?

En materias de competencia exclusiva, se aplica preferentemente el Derecho emanado del País Vasco; el Derecho del Estado queda previsto únicamente con carácter supletorio. (art. 21)

¿Qué ocurre si hay reparos de las Cortes a un convenio?

Si las Cortes Generales o alguna de sus Cámaras manifiestan reparos dentro de treinta días desde recibir la comunicación, el convenio debe seguir el trámite del párrafo tercero. (art. 22)

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