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Tema canónico · arts. 24

CAPÍTULO PRELIMINAR

Ficha y test de estudio oficial: CAPÍTULO PRELIMINAR.

5 min de lectura

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El mapa del tema

El artículo 24 puede ordenarse en dos bloques: poderes del País Vasco, ejercidos a través del Parlamento, el Gobierno y el Presidente o Lendakari; e Instituciones forales de los Territorios Históricos, que estos conservarán y organizarán conforme al artículo 3.º del Estatuto. (art. 24)

Artículo 24.1: ejercicio de los poderes

El apartado primero dispone que los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari. La enumeración vincula directamente el ejercicio de esos poderes con esas tres instituciones, tal como expresa literalmente el precepto. (art. 24)

El apartado segundo establece que los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus Instituciones forales. El propio artículo somete esa conservación y organización a lo dispuesto en el artículo 3.º del presente Estatuto, formando esta remisión parte expresa de la regla. (art. 24)

Trampas de examen

  • El artículo 24 distingue dos contenidos que no deben mezclarse: el ejercicio de los poderes del País Vasco corresponde al Parlamento, al Gobierno y al Presidente o Lendakari; en cambio, la conservación y organización de las Instituciones forales corresponde a los Territorios Históricos. (art. 24)
  • Es incorrecto presentar al Presidente y al Lendakari como dos instituciones separadas en la enumeración del apartado primero. El texto utiliza la expresión «su Presidente o Lendakari», de modo que ambos términos aparecen unidos en la identificación de esa institución. (art. 24)
  • La regla sobre las Instituciones forales no remite genéricamente al Estatuto ni al artículo 24. El precepto señala de forma concreta que los Territorios Históricos actuarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.º del presente Estatuto. (art. 24)
  • La enumeración del apartado primero contiene tres referencias institucionales: Parlamento, Gobierno y Presidente o Lendakari. La conjunción «o» integra la última denominación, por lo que no debe contarse Presidente y Lendakari como dos elementos distintos del listado. (art. 24)
  • El sujeto de la acción prevista en el apartado segundo son los Territorios Históricos. Por tanto, el artículo no atribuye literalmente esa conservación y organización al Parlamento, al Gobierno ni al Presidente o Lendakari, sino a dichos Territorios Históricos. (art. 24)

Chuleta final

  • Para recordar el apartado primero, usa la secuencia Parlamento-Gobierno-Presidente o Lendakari. Esa tríada reproduce las instituciones a través de las cuales se ejercen los poderes del País Vasco según el artículo 24. (art. 24)
  • La fórmula breve del apartado segundo es: Territorios Históricos. Ellos son quienes conservarán y organizarán sus Instituciones forales, según la atribución expresa contenida en el artículo 24. (art. 24)
  • Las dos acciones que conviene asociar a los Territorios Históricos son conservar y organizar. El artículo las presenta conjuntamente respecto de sus Instituciones forales, sin añadir en este apartado otra acción diferente. (art. 24)
  • La remisión clave del artículo 24.2 es al artículo 3.º del presente Estatuto. Esta referencia concreta completa la regla sobre la conservación y organización de las Instituciones forales de los Territorios Históricos. (art. 24)
  • El apartado primero emplea el verbo «se ejercerán» para describir la forma de ejercicio de los poderes del País Vasco. La construcción pasiva se completa con la expresión «a través de» y la enumeración institucional posterior. (art. 24)
  • La relación memorística central del apartado primero es: poderes del País Vasco, a través de Parlamento, Gobierno y Presidente o Lendakari. Esta estructura resume literalmente quiénes canalizan el ejercicio de esos poderes. (art. 24)
  • Las Instituciones forales mencionadas pertenecen a los Territorios Históricos, porque el texto habla de «sus Instituciones forales». La referencia posesiva conecta directamente esas instituciones con los Territorios Históricos como sujeto del apartado segundo. (art. 24)
  • El artículo 24 se divide en dos apartados numerados. El primero regula el ejercicio de los poderes del País Vasco; el segundo regula la conservación y organización de las Instituciones forales de los Territorios Históricos. (art. 24)

Preguntas frecuentes

¿A través de qué instituciones se ejercen los poderes del País Vasco?

Según el apartado primero del artículo 24, los poderes del País Vasco se ejercen a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari. La respuesta debe conservar esa enumeración y no incorporar instituciones no mencionadas en el precepto. (art. 24)

¿Qué conservarán y organizarán los Territorios Históricos?

Los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus Instituciones forales. Esta es la conducta que establece el apartado segundo del artículo 24, cuya aplicación queda expresamente relacionada con lo dispuesto en el artículo 3.º del presente Estatuto. (art. 24)

¿A qué precepto se remite el artículo 24.2?

El apartado segundo remite al artículo 3.º del presente Estatuto. La remisión determina el marco conforme al cual los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus Instituciones forales, tal como dispone expresamente el artículo 24. (art. 24)

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