Tema canónico · arts. 25-28
Parlamento Vasco (Arts. 25-28 EAPV)
Composición, elección, inviolabilidad y funciones del Parlamento Vasco en los artículos 25 a 28 del EAPV.
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Del Parlamento Vasco (Arts. 25-28 EAPV)
El Capítulo I del Título II del Estatuto de Autonomía (artículos 25 al 28) regula la primera institución de la Comunidad Autónoma: el Parlamento Vasco (Eusko Legebiltzarra), sede del poder legislativo e institución representativa del pueblo vasco.
1. Funciones y Naturaleza del Parlamento (Art. 25)
El artículo 25 atribuye al Parlamento Vasco las tres funciones clásicas de una cámara legislativa:
- Potestad Legislativa: Elaboración y aprobación de las Leyes de la Comunidad Autónoma.
- Aprobación de los Presupuestos: Examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del País Vasco.
- Impulso y Control del Gobierno: Elección del Lehendakari, debate del estado de la autonomía, preguntas, interpelaciones, mociones y control político.
[!IMPORTANT] Respeto a las Instituciones Forales: El ejercicio de estas tres funciones se realiza "sin perjuicio de las competencias de las Instituciones de los Territorios Históricos" (es decir, el Parlamento no puede invadir las competencias exclusivas de las Juntas Generales del Art. 37). Además, el Parlamento Vasco es inviolable (Art. 25.2).
2. Composición y Sistema Electoral (Art. 26)
2.1. El principio de Paridad Territorial (Art. 26.1)
- El Parlamento Vasco está integrado por un número igual de representantes de cada Territorio Histórico.
- El artículo 26 no fija una cifra concreta: establece la igualdad del número de representantes por Territorio Histórico y remite la regulación electoral a una ley del Parlamento Vasco.
2.2. Elementos de la Elección
- Circunscripción Electoral: El Territorio Histórico.
- Sistema Electoral: Criterios de representación proporcional.
- Derecho al voto: Sufragio universal, libre, directo y secreto.
- Duración del Mandato: 4 años (Art. 26.4).
2.3. Estatuto Personal de los Parlamentarios (Arts. 26.5 y 26.6)
graph LR
subgraph Garantías del Parlamentario Vasco
INV[Inviolabilidad: Irresponsabilidad por votos y opiniones emitidos en el cargo]
INM[Inmunidad: No detención salvo FLAGRANTE DELITO]
AFOR[Aforamiento Penal: TSJPV en Euskadi / Tribunal Supremo fuera]
end
3. Funcionamiento y Promulgación de Leyes (Art. 27)
3.1. Organización Interna (Art. 27.1)
- El Parlamento elige a su Presidente, a la Mesa y a la Diputación Permanente.
- Autonomía: Aprueba su propio Reglamento (requiere mayoría absoluta para su aprobación o modificación), su Presupuesto y el Estatuto de su personal.
- Funciona en Pleno y en Comisiones.
3.2. Períodos de Sesiones (Art. 27.2)
- Sesiones Ordinarias: Los períodos ordinarios durarán como mínimo ocho meses al año.
- Sesiones Extraordinarias: La Cámara puede reunirse a petición de:
- El Gobierno Vasco.
- La Diputación Permanente.
- Una tercera parte (1/3) de los miembros del Parlamento.
3.3. Iniciativa Legislativa (Art. 27.4)
La iniciativa para presentar Proyectos o Proposiciones de Ley en el Parlamento Vasco corresponde a:
- El Gobierno Vasco (Proyectos de Ley).
- Los miembros del Parlamento.
- Las instituciones representativas a que se refiere el artículo 37.
- La Iniciativa Legislativa Popular (ILP de los ciudadanos, regulada por Ley).
3.4. Promulgación y Publicación (Art. 27.5)
[ Aprobación de la Ley en el Pleno del Parlamento ]
|
v
[ Promulgación por el LEHENDAKARI en 15 DÍAS ]
|
+-------------+-------------+
v v
[ Publicación en BOPV ] [ Publicación en BOE ]
|
v
(La FECHA DE ENTRADA EN VIGOR se mide por la publicación en el BOPV)
- Promulgación: Las leyes son promulgadas por el Presidente del Gobierno Vasco.
- Plazo de Orden de Publicación: 15 días desde su aprobación final.
- Publicación Doble: Se publica en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Cómputo de Vigencia: A efectos de vigencia, rige la fecha de publicación en el BOPV.
4. Competencias Institucionales Exteriores (Art. 28)
El artículo 28 reconoce competencias al Parlamento Vasco en el ámbito estatal:
- Designación de Senadores (Art. 28.a): Designa los Senadores que corresponden a la Comunidad Autónoma (Senadores autonómicos) garantizando la adecuada representación proporcional.
- Iniciativa ante las Cortes Generales (Art. 28.b): Solicitar del Gobierno de la Nación la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley (pudiendo delegar parlamentarios vascos para su defensa).
- Recurso de Inconstitucionalidad (Art. 28.c): Interponer el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra leyes o actos del Estado con fuerza de ley que puedan afectar al ámbito de autonomía.
5. Cuadro Mnemotécnico de Preguntas de Examen
| Pregunta de Test | Respuesta Correcta | Art. EAPV |
|---|---|---|
| ¿Cuántos representantes elige cada Territorio Histórico? | Un número igual. | Art. 26.1 |
| ¿Cuánto duran los períodos ordinarios de sesiones? | Como mínimo 8 meses al año. | Art. 27.2 |
| ¿Quién promulga las Leyes del Parlamento Vasco? | El Lehendakari. | Art. 27.4 |
| ¿En qué plazo deben ordenarse publicar las Leyes vascas? | En el plazo de 15 días. | Art. 27.4 |
| ¿Qué boletín marca la fecha de entrada en vigor de la Ley vasca? | El BOPV (Boletín Oficial del País Vasco). | Art. 27.4 |
| ¿Qué mayoría requiere la aprobación del Reglamento del Parlamento? | Mayoría absoluta. | Art. 27.1 |