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Tema canónico · arts. 34-36

De la Administración de Justicia en el País Vasco

Ficha y test de estudio oficial: De la Administración de Justicia en el País Vasco.

6 min de lectura

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El mapa del tema

El artículo 34 regula la organización judicial, las demarcaciones, la presidencia del Tribunal Superior y el Jurado. El 35 trata nombramientos, plazas, personal, medios y colaboración ministerial. El 36 establece la vinculación de la Policía Autónoma Vasca con la Administración de Justicia cuando actúe judicialmente. (art. 34, art. 35, art. 36)

Tribunal Superior y demarcaciones

El artículo 34 prevé un Tribunal Superior con competencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, ante el que se agotarán las instancias procesales. También atribuye a la Comunidad Autónoma participación en demarcaciones inferiores a la provincia y la fijación de su delimitación. (art. 34)

El artículo 34 dispone que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco será nombrado por el Rey. Asimismo, ordena facilitar el ejercicio de la acción popular y la participación en la Administración de Justicia mediante el Jurado para los procesos penales que determine la Ley procesal. (art. 34)

Nombramientos y mérito preferente

El artículo 35 remite el nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios a las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial. Establece como mérito preferente el conocimiento del Derecho Foral Vasco y del euskera, sin excepciones por naturaleza o vecindad. (art. 35)

El artículo 35 prevé convocatorias, a instancias de la Comunidad Autónoma, para plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Secretarios en el País Vasco. También regula la provisión autonómica de personal y medios, así como la colaboración precisa con el Ministerio de Justicia para gestionar la competencia asumida. (art. 35)

Dependencia de la Policía Judicial

El artículo 36 circunscribe su regla a la Policía Autónoma Vasca cuando actúe como Policía Judicial. En esa actuación queda al servicio y bajo la dependencia de la Administración de Justicia, conforme a los términos que dispongan las Leyes procesales. (art. 36)

El artículo 36 no formula una regulación autónoma de todos los cometidos policiales. Establece específicamente que la actuación de la Policía Autónoma Vasca como Policía Judicial se produce en los términos que dispongan las Leyes procesales. (art. 36)

Trampas de examen

  • La competencia del Tribunal Superior se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, pero la regla añade separadamente que ante él se agotarán las sucesivas instancias procesales. Conviene retener ambas afirmaciones sin sustituir una por la otra. (art. 34)
  • La participación autonómica en demarcaciones judiciales no implica que nombre al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El precepto asigna expresamente ese nombramiento al Rey. (art. 34)
  • El conocimiento del Derecho Foral Vasco y del euskera constituye mérito preferente para nombramientos, pero el artículo prohíbe establecer excepciones por razón de naturaleza o de vecindad. No debe transformarse el mérito en una excepción territorial o personal. (art. 35)
  • Tras los concursos y oposiciones convocados para plazas vacantes, las plazas que permanezcan vacantes serán cubiertas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, aplicando las normas previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. (art. 35)
  • La dependencia de la Policía Autónoma Vasca respecto de la Administración de Justicia se predica únicamente cuando actúe como Policía Judicial. El artículo no formula esa dependencia para cualquier actuación policial. (art. 36)

Chuleta final

  • Para recordar las demarcaciones judiciales: la Comunidad Autónoma participa en las de ámbito inferior a la provincia, interviene en la localización de su capitalidad y fija en todo caso la delimitación. (art. 34)
  • La acción popular y el Jurado aparecen unidos en el artículo 34. La participación mediante Jurado se facilita en la forma y respecto de los procesos penales que determine la Ley procesal. (art. 34)
  • El nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios se efectúa conforme a las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial. El Derecho Foral Vasco y el euskera son mérito preferente. (art. 35)
  • Las convocatorias de concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes en el País Vasco se producen a instancias de la Comunidad Autónoma, pero han de realizarse de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial. (art. 35)
  • En los sistemas de provisión del personal al servicio de la Administración de Justicia se valora preferentemente el conocimiento del Derecho Foral Vasco y del euskera. (art. 35)
  • La provisión autonómica comprende tanto al personal al servicio de la Administración de Justicia como los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento, siempre dentro de su territorio. (art. 35)
  • La gestión de la competencia asumida por el País Vasco exige una colaboración precisa entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Justicia. (art. 35)
  • La fórmula esencial del artículo 36 es: Policía Autónoma Vasca, cuando actúe como Policía Judicial, al servicio y bajo la dependencia de la Administración de Justicia. (art. 36)

Preguntas frecuentes

¿Quién nombra al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco?

El nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco corresponde al Rey. Esta regla figura expresamente en el artículo 34. (art. 34)

¿Qué ocurre con las plazas que quedan vacantes tras concursos y oposiciones?

Las plazas que queden vacantes en esos concursos y oposiciones serán cubiertas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, aplicando las normas establecidas para ese supuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial. (art. 35)

¿Cuándo depende la Policía Autónoma Vasca de la Administración de Justicia?

La Policía Autónoma Vasca queda al servicio y bajo la dependencia de la Administración de Justicia cuando actúa como Policía Judicial, en los términos que dispongan las Leyes procesales. (art. 36)

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