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Tema canónico · arts. 34-36

Administración de Justicia en el País Vasco (Arts. 34-36 EAPV)

Tribunal Superior de Justicia, demarcaciones, personal y policía judicial en los artículos 34 a 36 del EAPV.

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De la Administración de Justicia en el País Vasco (Arts. 34-36 EAPV)

El Capítulo III del Título II del Estatuto de Autonomía (artículos 34, 35 y 36) articula la participación del País Vasco en la Administración de Justicia. Conforme al principio de unidad del Poder Judicial establecido en la Constitución Española (Art. 117 CE), no existe un "Poder Judicial vasco" independiente, pero sí una administración de medios y un tribunal autonómico que culmina la planta judicial en Euskadi.


1. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Art. 34)

1.1. Configuración Institucional y Cúspide Judicial

  • Ámbito de competencia: El TSJPV es el órgano en el que culmina la organización judicial en el ámbito territorial del País Vasco (Art. 34.1).
  • Instancias: Ante el TSJPV se agotan las sucesivas instancias procesales en las materias atribuidas, sin perjuicio de las competencias reservadas al Tribunal Supremo (como el recurso de casación unificadora en derecho estatal común).
  • Regulación: Su estructura, Salas (Civil y Penal, Contencioso-Administrativo, Social) y competencias se regulan por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

1.2. Nombramiento del Presidente del TSJPV

  • El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco es nombrado por el Rey.
  • [!IMPORTANT] Trampa recurrente de OPE: El Lehendakari NO nombra al Presidente del TSJPV, ni tampoco lo aprueba el Parlamento Vasco. El nombramiento formal lo realiza siempre el Rey mediante Real Decreto.

1.3. Demarcaciones Judiciales y Participación Ciudadana

  • Demarcaciones territoriales (Art. 34.1): La Comunidad Autónoma participará en la organización de las demarcaciones judiciales de ámbito inferior a la provincia y en la localización de su capitalidad, fijando su delimitación.
  • Jurado y Acción Popular (Art. 34.3): Se facilitará el ejercicio de la acción popular y la participación ciudadana a través del Tribunal del Jurado, en los términos que establezcan las leyes procesales del Estado.

2. Personal, Méritos Preferentes y Medios Materiales (Art. 35)

2.1. Régimen de Jueces, Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia (Art. 35.1 y 35.2)

El nombramiento de Jueces y Magistrados se rige por las leyes orgánicas estatales, pero el Estatuto introduce dos criterios autonómicos de ponderación:

Concepto Tratamiento estatutario (Art. 35.1)
Derecho Foral Vasco Su conocimiento es mérito preferente.
Euskera Su conocimiento es mérito preferente.
Prohibición de excepciones No puede establecerse excepción por razón de naturaleza o vecindad.
  • Cobertura de Vacantes (Art. 35.2): Las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Secretarios (Letrados de la Adm. de Justicia) se cubren por concurso u oposición. En caso de quedar desiertas, el TSJPV las proveerá con arreglo a la LOPJ.

2.2. Competencia de la CAV sobre Medios Materiales y Personal Auxiliar (Art. 35.3)

A diferencia de la función juzgadora (que depende del Estado), la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la competencia ejecutiva sobre:

  1. Medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
  2. Personal al servicio de la Administración de Justicia dentro del territorio.
  3. Colaboración: El Estatuto mandata que la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Justicia mantendrán la colaboración precisa para el buen funcionamiento judicial.

3. La Policía Autónoma como Policía Judicial (Art. 36)

El artículo 36 establece una norma de doble dependencia para las Fuerzas de Seguridad de la Comunidad Autónoma:

  • Dependencia como Policía Judicial (Art. 36): Cuando la Policía Autónoma Vasca actúe como Policía Judicial, estará al servicio y bajo la dependencia de la Administración de Justicia, en los términos que dispongan las leyes procesales.

4. Resumen de Puntos Críticos para Examen

Pregunta Típica de OPE Respuesta Correcta Fundamento
¿Quién nombra al Presidente del TSJPV? El Rey. Art. 34.2 EAPV
¿Se puede exigir la vecindad civil vasca para ser Juez en Euskadi? NO, está prohibida cualquier discriminación por vecindad civil. Art. 35.1 EAPV
¿Qué valoración tienen el euskera y el Derecho Foral en la Justicia? Tienen consideración de mérito preferente. Art. 35.1 EAPV
¿De quién depende la Policía Autónoma cuando actúa como Policía Judicial? De la Administración de Justicia. Art. 36 EAPV
¿Quién provee los medios materiales y económicos? La Comunidad Autónoma, en los términos del art. 35.3. Art. 35.3 EAPV
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