Tema canónico · arts. 38-39
Del control de los poderes del País Vasco
Ficha y test de estudio oficial: Del control de los poderes del País Vasco.
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El mapa del tema
El artículo 38 distribuye el control según el objeto: constitucionalidad de Leyes, remisión para supuestos constitucionales y recursos administrativos. El artículo 39 reserva una comisión arbitral para conflictos competenciales institucionales. (art. 38, art. 39)
Artículo 38: exclusividad del Tribunal Constitucional
El apartado primero del artículo 38 establece que el control de constitucionalidad de las Leyes del Parlamento Vasco corresponde solamente al Tribunal Constitucional. (art. 38)
El apartado tercero del artículo 38 incluye actos, acuerdos y normas reglamentarias de órganos ejecutivos y administrativos entre las actuaciones recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. (art. 38)
Artículo 39: composición paritaria
La comisión arbitral del artículo 39 se integra con igual número de representantes: unos designados libremente por el Gobierno Vasco y otros por la Diputación Foral interesada. (art. 39)
El procedimiento aplicable a la comisión arbitral no se detalla en el artículo 39, sino que debe ser determinado por una Ley del Parlamento Vasco. (art. 39)
Trampas de examen
- No debe confundirse el control de constitucionalidad de las Leyes del Parlamento Vasco con la recurribilidad contencioso-administrativa de las normas reglamentarias de órganos ejecutivos y administrativos. (art. 38)
- El artículo 38 no desarrolla el contenido de los supuestos del artículo 150.1 de la Constitución; ordena estar a lo que ese precepto dispone. (art. 38)
- La comisión arbitral se prevé para conflictos de competencia entre instituciones de la Comunidad Autónoma y las de cada Territorio Histórico, no para una categoría distinta de controversias. (art. 39)
- El Presidente de la comisión arbitral es el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; el Gobierno Vasco interviene designando representantes, no ejerciendo esa presidencia. (art. 39)
- La comisión arbitral no se describe con una representación unilateral: debe formarse con un número igual de representantes del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral interesada. (art. 39)
Chuleta final
- Para recordar el apartado primero del artículo 38, asocia Leyes del Parlamento Vasco con control de constitucionalidad y Tribunal Constitucional como órgano expresamente indicado. (art. 38)
- Ante una pregunta sobre el artículo 150.1 de la Constitución, recuerda que el artículo 38 utiliza una remisión: se estará a lo dispuesto en aquel precepto. (art. 38)
- El apartado tercero del artículo 38 enumera tres objetos recurribles: actos, acuerdos y normas reglamentarias emanadas de órganos ejecutivos y administrativos del País Vasco. (art. 38)
- La vía procesal expresamente citada para los actos, acuerdos y normas reglamentarias de los órganos indicados es la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (art. 38)
- El artículo 39 conecta la comisión arbitral con conflictos de competencia entre Instituciones de la Comunidad Autónoma y las de cada uno de sus Territorios Históricos. (art. 39)
- Para fijar la composición, recuerda dos designantes, Gobierno Vasco y Diputación Foral interesada, unidos por la exigencia de un número igual de representantes. (art. 39)
- La presidencia de la comisión arbitral se identifica con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, según la formulación literal del artículo 39. (art. 39)
- El procedimiento de la comisión arbitral debe retenerse como una materia que determina una Ley del Parlamento Vasco, conforme al cierre del artículo 39. (art. 39)
Preguntas frecuentes
¿Qué órgano controla la constitucionalidad de las Leyes del Parlamento Vasco?
El artículo 38 dispone que las Leyes del Parlamento Vasco solamente se someten al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional. (art. 38)
¿Ante qué jurisdicción son recurribles los actos y reglamentos indicados?
Los actos, acuerdos y normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos del País Vasco son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (art. 38)
¿Quién preside la comisión arbitral de conflictos competenciales?
La comisión arbitral prevista para esos conflictos está presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. (art. 39)