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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

De la reforma del Estatuto

Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco · arts. 46–47 · Texto consolidado en el BOE

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El mapa del tema

Visión general

El artículo 46 establece el procedimiento general; el artículo 47 regula una vía especial para alteraciones organizativas y contempla dos supuestos adicionales. (art. 47)

Artículo 46: fases esenciales

El procedimiento ordinario combina aprobación parlamentaria vasca, aprobación estatal mediante Ley Orgánica y aprobación final de los electores mediante referéndum. (art. 46)

El Gobierno Vasco puede ser facultado por delegación expresa del Estado para convocar los referéndums previstos en el propio artículo 46. (art. 46)

Artículo 47: procedimiento especial

La vía especial comienza con la elaboración parlamentaria del proyecto, continúa con consultas y puede culminar en referéndum y Ley Orgánica. (art. 47)

Si algún órgano consultado se declara afectado dentro del plazo previsto, la reforma debe seguir el procedimiento del artículo 46, con trámites iniciales cumplidos. (art. 47)

Trampas de examen

  • La quinta parte de los componentes del Parlamento Vasco puede formular la propuesta de iniciativa, pero la aprobación parlamentaria de la propuesta exige mayoría absoluta. (art. 46)
  • En el procedimiento especial, la consulta a las Cortes Generales y a las Juntas Generales precede al referéndum, pero no sustituye la aprobación posterior mediante Ley Orgánica. (art. 47)
  • El plazo de treinta días se cuenta desde la recepción de la consulta y sirve para comprobar si algún órgano consultado se declara afectado. (art. 47)
  • La declaración de afectación de cualquier órgano consultado impide continuar por la vía especial y activa el procedimiento previsto en el artículo 46. (art. 47)
  • En la hipótesis de la disposición transitoria cuarta de la Constitución, los requisitos aplicables los establecen conjuntamente Congreso y Senado por mayoría absoluta. (art. 47)

Chuleta final

  • Memoriza los sujetos habilitados: Parlamento Vasco mediante una quinta parte de sus componentes, Gobierno Vasco o Cortes Generales del Estado Español. (art. 46)
  • La propuesta de reforma debe ser aprobada por el Parlamento Vasco mediante mayoría absoluta antes de las fases estatales y referendarias. (art. 46)
  • En el procedimiento general, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica es obligatoria y aparece antes del referéndum electoral final. (art. 46)
  • La fase electoral del procedimiento ordinario consiste en la aprobación de los electores mediante referéndum, exigida finalmente por el artículo 46. (art. 46)
  • La reforma especial requiere consultar a dos órganos: las Cortes Generales y las Juntas Generales, después de elaborar el proyecto parlamentariamente. (art. 47)
  • Si ningún órgano consultado se declara afectado durante treinta días desde la recepción de la consulta, se convoca referéndum debidamente autorizado sobre el texto. (art. 47)
  • En el supuesto de la disposición transitoria cuarta, el referéndum debe afectar al conjunto de los territorios afectados, junto con otros requisitos expresos. (art. 47)
  • El segundo inciso de la letra b) del número 6 del artículo 17 puede suprimirse por mayoría de tres quintos del Congreso y el Senado. (art. 47)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede iniciar la reforma?

Pueden iniciar la reforma el Parlamento Vasco, a propuesta de una quinta parte de sus componentes, el Gobierno Vasco o las Cortes Generales del Estado Español. (art. 46)

¿Qué ocurre si un órgano se declara afectado?

Si algún órgano consultado se declara afectado dentro del plazo señalado, la reforma debe tramitarse conforme al procedimiento del artículo 46, considerándose cumplidos sus trámites iniciales. (art. 47)

¿Qué requisitos son imprescindibles en la disposición transitoria cuarta?

Deben incluirse la aprobación del órgano foral competente, la aprobación mediante Ley Orgánica por las Cortes Generales y el referéndum del conjunto de los territorios afectados. (art. 47)

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