Tema canónico · arts. 13
Personal directivo
Ficha y test de estudio oficial: Personal directivo.
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El mapa del tema
El artículo articula el personal directivo en cuatro elementos: definición de sus funciones, designación basada en mérito, capacidad e idoneidad, evaluación vinculada a eficacia, eficiencia, responsabilidad y resultados, y reglas específicas sobre negociación colectiva y relación laboral especial cuando tenga condición de personal laboral. (art. 13)
Quién puede establecer el régimen específico
El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer el régimen jurídico específico del personal directivo y los criterios para determinar su condición. Esta potestad debe ejercerse en desarrollo del Estatuto y de acuerdo con los principios enumerados en el artículo 13. (art. 13)
El personal directivo debe ser evaluado atendiendo a eficacia, eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos fijados. Además, la determinación de sus condiciones de empleo no tiene la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. (art. 13)
Trampas de examen
- No es correcto afirmar que la designación del personal directivo pueda hacerse sin garantías. El artículo exige que atienda a mérito y capacidad, a criterios de idoneidad y a procedimientos que garanticen publicidad y concurrencia. Por tanto, la designación combina criterios de selección y requisitos de procedimiento. (art. 13)
- No es exacto reducir la evaluación del personal directivo al control de resultados. El artículo menciona también eficacia, eficiencia y responsabilidad por su gestión. El control de resultados debe relacionarse, además, con los objetivos que hayan sido fijados al personal directivo. (art. 13)
- El artículo excluye la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo de la consideración de materia objeto de negociación colectiva a sus efectos. Por ello, no debe presentarse esa determinación como una materia negociable conforme a la regla específica contenida en este precepto. (art. 13)
- El artículo no establece que todo el personal directivo tenga condición de personal laboral. Solo dispone que, cuando el personal directivo reúna esa condición, quedará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. La condición laboral aparece, por tanto, como supuesto condicionado. (art. 13)
- El artículo no fija una lista común y cerrada de funciones directivas profesionales aplicable a todas las Administraciones Públicas. Indica que esas funciones se definen como tales en las normas específicas de cada Administración, de modo que la definición depende de esa regulación específica. (art. 13)
Chuleta final
- Los sujetos facultados son el Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas. El artículo les permite establecer el régimen jurídico específico del personal directivo y los criterios para determinar su condición, siempre en desarrollo del Estatuto. (art. 13)
- La habilitación comprende dos contenidos: el régimen jurídico específico del personal directivo y los criterios para determinar su condición. Ambos aparecen unidos en el mismo inciso y quedan sometidos a los principios enumerados por el artículo 13. (art. 13)
- La definición se centra en el desempeño de funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas. Esas funciones deben estar definidas como directivas en las normas específicas de cada Administración, según la regla conceptual del artículo 13. (art. 13)
- La designación del personal directivo atiende a tres referencias materiales: mérito, capacidad e idoneidad. El artículo formula mérito y capacidad como principios y la idoneidad como criterio, diferenciando ambas expresiones dentro de la regla de designación. (art. 13)
- El procedimiento de designación debe garantizar publicidad y concurrencia. Estas garantías procedimentales se añaden a los principios y criterios exigidos para la designación, por lo que el artículo regula tanto el contenido de la selección como la forma de llevarla a cabo. (art. 13)
- La evaluación del personal directivo se realiza con arreglo a eficacia, eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados. El precepto vincula así la evaluación a la gestión desempeñada y a los resultados obtenidos. (art. 13)
- El control de resultados no aparece aislado, sino que se establece en relación con los objetivos fijados al personal directivo. La evaluación debe conectarse, por tanto, con esos objetivos previamente determinados para su actuación. (art. 13)
- Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral, queda sometido a una relación laboral de carácter especial: la de alta dirección. Esta consecuencia se activa expresamente por la concurrencia de la condición de personal laboral. (art. 13)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede establecer el régimen jurídico específico del personal directivo?
Pueden establecerlo el Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas, en desarrollo del Estatuto. La habilitación incluye también los criterios para determinar la condición de personal directivo y debe ejercerse de acuerdo con los principios del artículo 13. (art. 13)
¿A qué criterios se somete la designación?
La designación debe atender a los principios de mérito y capacidad y a los criterios de idoneidad. Además, debe realizarse mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia, conforme a la regla específica del artículo 13. (art. 13)
¿Qué ocurre si el personal directivo es laboral?
Si el personal directivo reúne la condición de personal laboral, queda sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Esta consecuencia está prevista expresamente para ese supuesto y no se formula como regla general para todo personal directivo. (art. 13)