Tema canónico · arts. 13-13
Personal directivo profesional (Art. 13 TREBEP)
Qué es el personal directivo profesional en el TREBEP, cómo se designa, cómo se evalúa y por qué sus condiciones de empleo no son materia de negociación colectiva.
Lo piden Donostia (tema 5) · Donostia TS (tema 7) · Getxo (tema 21) · Vitoria TS (tema 10) · DFG / GFA (tema 8) · IFAS (tema 30) · IFBS Infancia (tema 2) · IFBS Monitor (tema 5) · IFBS TS (tema 6) · Osakidetza (tema 25) · Osakidetza aux. (tema 26). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Esta hoja cubre solo el art. 13 del TREBEP, dentro del Capítulo II del Título II, dedicado al personal directivo. Viene justo después de las clases de personal de los arts. 8 a 12, pero no repite esa lógica.
Aquí no se detallan cuerpos, subgrupos ni clases de vínculo ordinarias. El artículo se limita a permitir que el Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas establezcan, en desarrollo del Estatuto, un régimen jurídico específico y los criterios para determinar quién tiene esa condición.
Qué es y qué no es el personal directivo
El art. 13.1 dice que es personal directivo quien desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, siempre que esas funciones estén definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
Eso deja dos consecuencias claras:
- no basta con tener mando, jefatura o responsabilidad genérica;
- tampoco basta con que el puesto "parezca" directivo: la propia Administración debe haber definido normativamente esas funciones.
La trampa típica es confundirlo con el personal eventual. El eventual del art. 12 se centra en confianza o asesoramiento especial; el directivo del art. 13 se centra en dirección profesional, objetivos y resultados.
Cómo se designa: mérito, capacidad, idoneidad, publicidad y concurrencia
La designación del personal directivo no es libre sin más. El art. 13.2 exige:
- mérito;
- capacidad;
- idoneidad;
- procedimientos que garanticen publicidad y concurrencia.
La clave de examen es que el TREBEP no obliga a un único procedimiento cerrado, pero sí impone esos principios mínimos. Por eso una respuesta que hable de "libre designación pura" o de nombramiento discrecional sin publicidad ni concurrencia es incorrecta si pretende describir literalmente el art. 13.
Cómo se controla: evaluación, responsabilidad y resultados
El art. 13.3 somete al personal directivo a evaluación con arreglo a:
- criterios de eficacia;
- criterios de eficiencia;
- responsabilidad por su gestión;
- control de resultados en relación con los objetivos fijados.
Esto marca la diferencia con otras figuras del empleo público: el directivo no se define solo por ocupar una posición, sino por quedar conectado a objetivos y rendición de resultados.
Lo que NO se negocia colectivamente
El art. 13.4 contiene una exclusión muy preguntable: la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tiene la consideración de materia objeto de negociación colectiva a efectos de la ley.
No significa que el personal directivo quede "fuera del Derecho" ni que no tenga condiciones de empleo; significa que ese contenido no entra en el ámbito de negociación colectiva del TREBEP.
En ese mismo apartado aparece otra regla importante: si el personal directivo reúne la condición de personal laboral, queda sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Trampas de examen
- Directivo no equivale a eventual. Uno dirige profesionalmente; el otro asesora o es de confianza.
- El art. 13 habla de designación, no de oposición o concurso como fórmula única cerrada.
- La designación exige mérito y capacidad, pero añade además idoneidad, publicidad y concurrencia.
- La evaluación no se formula solo por eficacia: también por eficiencia, responsabilidad por la gestión y control de resultados.
- Las condiciones de empleo del directivo no son materia de negociación colectiva.
- Si el directivo es laboral, no queda en una relación laboral común a secas, sino en la relación laboral especial de alta dirección.
Chuleta final
- Art. 13 TREBEP = personal directivo profesional.
- Lo desarrollan el Gobierno y los órganos de gobierno de las CCAA.
- Directivo = funciones directivas profesionales definidas por cada Administración.
- Designación: mérito + capacidad + idoneidad.
- Procedimiento: publicidad y concurrencia.
- Evaluación: eficacia, eficiencia, responsabilidad y resultados.
- Sus condiciones de empleo no son materia de negociación colectiva.
- Si además es laboral: alta dirección.
Preguntas frecuentes
¿El personal directivo es lo mismo que el personal eventual? No. El eventual se liga a confianza o asesoramiento especial; el directivo a funciones directivas profesionales y evaluación por resultados.
¿El TREBEP obliga a un único sistema cerrado de acceso al personal directivo? No. Lo que hace es imponer principios: mérito, capacidad, idoneidad, publicidad y concurrencia.
¿Las condiciones de empleo del personal directivo se negocian colectivamente? No. El art. 13.4 dice expresamente que no tienen la consideración de materia objeto de negociación colectiva.