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Tema canónico · arts. 14-15

Derechos de los empleados públicos

Ficha y test de estudio oficial: Derechos de los empleados públicos.

5 min de lectura

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El mapa del tema

El artículo 14 concentra derechos individuales relacionados con la carrera, el trabajo, la protección, la igualdad, la conciliación, el descanso y la cobertura social. El artículo 15 identifica derechos individuales ejercidos colectivamente: libertad sindical, negociación, huelga, conflictos colectivos y reunión. (art. 14, art. 15)

Artículo 14: carrera y promoción

El artículo 14 reconoce el derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna. Su ejercicio debe ajustarse a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante sistemas objetivos y transparentes de evaluación. (art. 14)

El artículo 14 incluye un derecho específico sobre el uso de dispositivos digitales y los sistemas de control. Comprende la intimidad frente a videovigilancia y geolocalización, así como la desconexión digital, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre datos personales, reconocido como derecho fundamental y regulado por el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgá">protección de datos personales y derechos digitales. (art. 14)

Artículo 15: negociación y condiciones de trabajo

El artículo 15 reconoce como derecho individual ejercido colectivamente la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Ambas manifestaciones aparecen unidas expresamente dentro de la misma letra del precepto. (art. 15)

El derecho de reunión aparece expresamente entre los derechos individuales ejercidos de forma colectiva del artículo 15. El precepto remite, para sus términos de ejercicio, al artículo 46 de este Estatuto. (art. 15)

Trampas de examen

  • No basta con mencionar la progresión profesional y la promoción interna. El artículo 14 las vincula a los principios de igualdad, mérito y capacidad y exige la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. Omitir estas condiciones altera el contenido literal del derecho reconocido. (art. 14)
  • El artículo 15 reconoce el ejercicio de la huelga, pero añade expresamente la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Por tanto, una formulación que recoja únicamente la huelga queda incompleta respecto del texto proporcionado. (art. 15)
  • El derecho de reunión del artículo 15 no se presenta sin referencia adicional. Su ejercicio se sitúa en los términos establecidos en el artículo 46 del Estatuto. La remisión forma parte de la descripción literal del derecho. (art. 15)
  • El artículo 14 reconoce la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. No debe transformarse en una afirmación de libertad ilimitada, porque la propia letra k) incorpora expresamente esa delimitación. (art. 14)
  • El artículo 14 reconoce la libre asociación profesional. La expresión del precepto no debe sustituirse por una referencia genérica a cualquier asociación, porque el derecho aparece calificado específicamente como profesional. (art. 14)

Chuleta final

  • Para recordar el inicio del artículo 14, puede seguirse la secuencia: inamovilidad, desempeño efectivo y progresión profesional. Son los tres primeros derechos enumerados antes de retribuciones, objetivos, defensa jurídica y formación continua. (art. 14)
  • En el artículo 14, las retribuciones aparecen antes que la participación en los objetivos de la unidad. La letra d) trata retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio; la letra e) añade participación e información sobre las tareas. (art. 14)
  • La formación del artículo 14 tiene dos dimensiones expresas: continuidad y actualización permanente de conocimientos y capacidades profesionales. Además, el precepto indica una preferencia temporal concreta: que se realice en horario laboral. (art. 14)
  • El artículo 14 reúne derechos de protección vinculados al trabajo: defensa jurídica y protección de la Administración, respeto de la intimidad y dignidad, no discriminación y protección eficaz en seguridad y salud. Estas materias aparecen en letras distintas del mismo artículo. (art. 14)
  • Dos derechos del artículo 14 se relacionan con la organización de la vida y el entorno digital: las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la desconexión digital junto con la intimidad frente a determinados dispositivos. (art. 14)
  • En la parte final del artículo 14 se suceden vacaciones, descansos, permisos y licencias; jubilación; prestaciones de la Seguridad Social; libre asociación profesional; y los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Esta secuencia ayuda a distinguir descanso, retiro y cobertura social. (art. 14)
  • El artículo 15 puede memorizarse en cinco pasos: libertad sindical; negociación y participación; huelga; conflictos colectivos; reunión. La enumeración sigue exactamente ese orden, desde la letra a) hasta la letra e). (art. 15)
  • Las dos últimas letras del artículo 15 distinguen el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo y el derecho de reunión. El primero se somete a la legislación aplicable en cada caso; el segundo, a los términos del artículo 46 del Estatuto. (art. 15)

Preguntas frecuentes

¿Qué artículo recoge la libertad sindical?

La libertad sindical figura en el artículo 15, dentro de los derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. No aparece en la enumeración del artículo 14 sobre derechos de carácter individual en correspondencia con la relación de servicio. (art. 15)

¿Qué derecho protege la desconexión digital?

El artículo 14 reconoce la intimidad en el uso de dispositivos digitales y frente a dispositivos de videovigilancia y geolocalización. En la misma letra añade la desconexión digital, conforme a los términos de la legislación vigente indicada en el propio precepto. (art. 14)

¿Qué derechos colectivos menciona el artículo 15?

El artículo 15 menciona libertad sindical; negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo; huelga con garantía de los servicios esenciales; conflictos colectivos de trabajo; y reunión en los términos del artículo 46 del Estatuto. (art. 15)

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