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Tema canónico · arts. 21-30

Derechos retributivos (Arts. 21-30 TREBEP)

Cómo regula el TREBEP la determinación de cuantías, las retribuciones básicas y complementarias, las pagas extraordinarias, las indemnizaciones, la retribución diferida y la deducción de haberes.

Publicado: 6 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 20) · Donostia TS (tema 7) · Getxo (tema 21) · DFG / GFA (tema 8) · IFAS (tema 31) · IFBS Infancia (tema 2) · IFBS Monitor (tema 5) · IFBS TS (tema 6). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Esta hoja cubre el Capítulo III del Título III del TREBEP, desde el art. 21 al 30, bajo la rúbrica "Derechos retributivos".

El bloque interno se reparte así:

  • Art. 21: determinación de cuantías e incrementos retributivos.
  • Arts. 22 a 24: estructura de las retribuciones de los funcionarios.
  • Arts. 25 a 27: especialidades retributivas de interinos, funcionarios en prácticas y personal laboral.
  • Arts. 28 a 30: indemnizaciones, retribución diferida y deducción de haberes.

Art. 21: la ley de presupuestos manda en el techo global

El punto de partida es muy importante: las cuantías de las retribuciones básicas, el incremento global de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el incremento de la masa salarial del personal laboral deben reflejarse cada año en la correspondiente ley de presupuestos.

Eso significa que una Administración no puede acordar por su cuenta subidas que globalmente superen los límites fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal. Puede ordenar su estructura interna, pero no rebasar el techo global autorizado.

Arts. 22 a 24: básicas, complementarias y pagas extraordinarias

Art. 22: la gran clasificación

Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.

Las retribuciones básicas retribuyen dos cosas:

Dentro de las básicas se incluyen también los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

Las retribuciones complementarias retribuyen las características del puesto, la carrera profesional o el rendimiento y los resultados alcanzados.

El art. 22.4 añade una idea muy preguntable: las pagas extraordinarias serán dos al año, y cada una tendrá el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las complementarias, salvo las previstas en las letras c) y d) del art. 24.

Art. 23: qué integra exactamente lo básico

El art. 23 cierra la lista de lo básico: solo son sueldo y trienios. No hay una tercera pieza escondida.

Art. 24: qué integra lo complementario

La cuantía y la estructura de las retribuciones complementarias se establecen por las leyes de cada Administración atendiendo, entre otros, a estos factores:

  • progresión alcanzada en la carrera administrativa;
  • especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad o condiciones del puesto;
  • interés, iniciativa, esfuerzo y rendimiento o resultados;
  • servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal.

La trampa típica aquí es doble: pensar que todo lo complementario lo fija la Ley de Presupuestos del Estado o olvidar que los servicios extraordinarios figuran dentro de este bloque.

Arts. 25 a 27: quién cobra qué según el vínculo

Interinos y funcionarios en prácticas

El funcionario interino percibe las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción. Además, percibe las complementarias de las letras b), c) y d) del art. 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.

El funcionario en prácticas tendrá las retribuciones que determine cada Administración, con un mínimo: las del sueldo del subgrupo o grupo al que aspira a ingresar.

Personal laboral

El personal laboral no se rige aquí por una lista cerrada como la del funcionario. Sus retribuciones se determinan por la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable y el contrato de trabajo, siempre con el límite del art. 21.

Arts. 28 a 30: otras percepciones y la deducción de haberes

Art. 28: indemnizaciones

Las indemnizaciones por razón del servicio no pagan el puesto ni la antigüedad: compensan gastos o cargas derivados del servicio. Por eso no deben confundirse con retribuciones básicas ni complementarias.

Art. 29: retribución diferida

Las Administraciones pueden destinar cantidades, hasta el porcentaje de la masa salarial fijado en las leyes de presupuestos, a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o seguros colectivos que cubran la jubilación. Esas cantidades tienen expresamente la consideración de retribución diferida.

Aquí está la trampa favorita del test: aunque no se cobre en ese momento como salario corriente, sigue siendo retribución.

Art. 30: deducción de haberes

Si no se realiza una parte de la jornada, procede la deducción proporcional de haberes. El TREBEP dice de forma expresa que esa deducción no tiene carácter sancionador, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que en su caso pueda corresponder.

También quien ejerce el derecho de huelga deja de devengar y percibir las retribuciones correspondientes al tiempo de huelga, sin que esa deducción tenga carácter de sanción ni afecte al régimen de prestaciones sociales.

Trampas de examen

  • El art. 21 habla de límites globales, no de libertad retributiva total de cada Administración.
  • Las pagas extraordinarias son dos al año, no una.
  • Lo básico es solo sueldo + trienios.
  • Lo complementario retribuye puesto, carrera, esfuerzo y resultados.
  • Las indemnizaciones por razón del servicio no son retribuciones básicas ni complementarias.
  • La retribución diferida sigue siendo retribución.
  • La deducción de haberes no es, por sí sola, una sanción.
  • El personal laboral se remite a legislación laboral, convenio y contrato, con respeto al art. 21.

Chuleta final

  • Art. 21: ley de presupuestos + límites globales.
  • Art. 22: básicas y complementarias.
  • Pagas extraordinarias: dos al año.
  • Art. 23: básicas = sueldo + trienios.
  • Art. 24: complementarias = puesto, carrera, rendimiento y servicios extraordinarios.
  • Art. 25: interino = básicas y pagas del subgrupo, más complementarias b), c), d) y categoría de entrada.
  • Art. 26: prácticas = mínimo sueldo del subgrupo o grupo de ingreso.
  • Art. 27: laboral = legislación laboral + convenio + contrato.
  • Art. 28: indemnizaciones por razón del servicio.
  • Art. 29: planes de pensiones de empleo = retribución diferida.
  • Art. 30: deducción proporcional de haberes sin carácter sancionador.

Preguntas frecuentes

¿Quién fija las cuantías retributivas?

El marco anual lo fija la ley de presupuestos. Después cada Administración ordena su sistema dentro de ese límite, sobre todo en el campo de las retribuciones complementarias.

¿Las pagas extraordinarias incluyen todo lo complementario?

Incluyen la totalidad de las retribuciones complementarias salvo las de las letras c) y d) del art. 24, así que no conviene responder "todo" sin matiz.

¿La deducción de haberes castiga disciplinariamente?

No por sí misma. Es una consecuencia económica proporcional por la parte de jornada no realizada. Otra cosa es que además pueda existir una sanción disciplinaria en otro plano.

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