EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 21-30

Derechos retributivos

Ficha y test de estudio oficial: Derechos retributivos.

9 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 20) · Donostia TS (tema 7) · Getxo (tema 21) · DFG / GFA (tema 8) · GV / IVAP (tema 9) · IFAS (tema 31) · IFBS Infancia (tema 2) · IFBS Monitor (tema 5) · IFBS TS (tema 6) · Osakidetza (tema 25) · Osakidetza aux. (tema 26). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El bloque regula sucesivamente la determinación y límites de cuantías, las retribuciones de carrera, básicas y complementarias, interinos y prácticas, personal laboral, indemnizaciones, retribución diferida y deducciones. Cada materia cuenta con una regla específica dentro del rango indicado. (art. 27)

Reflejo presupuestario de las cuantías

El artículo 21 exige que, en cada ejercicio presupuestario, la ley de presupuestos correspondiente refleje las cuantías de las retribuciones básicas, el incremento global de las complementarias de funcionarios y el incremento de la masa salarial del personal laboral. (art. 21)

El artículo 21 prohíbe acordar incrementos retributivos que, considerados globalmente, supongan un aumento de la masa salarial por encima de los límites fijados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal. (art. 21)

Clasificación de las retribuciones de carrera

El artículo 22 establece una clasificación binaria para las retribuciones de los funcionarios de carrera: básicas y complementarias. Esta clasificación identifica las dos categorías expresamente previstas para ordenar sus percepciones retributivas. (art. 22)

El artículo 22 dispone dos pagas extraordinarias anuales. Cada una equivale a una mensualidad de retribuciones básicas y a la totalidad de las complementarias, excepto las retribuciones complementarias recogidas en las letras c) y d) del artículo 24. (art. 22)

Elementos exclusivos de las retribuciones básicas

El artículo 23 limita la integración de las retribuciones básicas a dos componentes: el sueldo asignado al subgrupo o grupo sin subgrupo y los trienios. La formulación legal declara que estas retribuciones están integradas única y exclusivamente por esos elementos. (art. 23)

El artículo 23 define los trienios como una cantidad igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional cuando no exista subgrupo. Esa cantidad se devenga por cada período de tres años de servicio. (art. 23)

Fuente y factores de los complementos

El artículo 24 atribuye a las leyes de cada Administración Pública la determinación de la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias. Para ello deben atender, entre otros factores, a los que el propio artículo enumera expresamente. (art. 24)

El artículo 24 incluye entre los factores de las retribuciones complementarias los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. Se trata de uno de los factores enumerados para establecer cuantía y estructura de dichos complementos. (art. 24)

Percepciones retributivas de los interinos

El artículo 25 reconoce a los funcionarios interinos las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes a su subgrupo o grupo de adscripción. También contempla complementos de las letras b), c) y d) del artículo 24. (art. 25)

El artículo 25 reconoce los trienios por servicios prestados antes de la entrada en vigor del Estatuto. Sin embargo, establece que sus efectos retributivos se producen únicamente desde la entrada en vigor del propio Estatuto. (art. 25)

Determinación administrativa de las prácticas

El artículo 26 atribuye a las Administraciones Públicas la determinación de las retribuciones de los funcionarios en prácticas. La norma no fija una cuantía única, pero sí impone un mínimo retributivo para quienes se encuentren en esa situación. (art. 26)

El artículo 26 exige que las retribuciones de los funcionarios en prácticas se correspondan, como mínimo, con el sueldo del subgrupo o grupo, cuando no tenga subgrupo, en el que aspiren a ingresar. (art. 26)

Criterios aplicables al personal laboral

El artículo 27 establece que las retribuciones del personal laboral se determinan conforme a la legislación laboral, al convenio colectivo aplicable y al contrato de trabajo. Esa determinación debe respetar en todo caso la regla contenida en el artículo 21. (art. 27)

El artículo 27 somete expresamente las retribuciones del personal laboral a lo establecido en el artículo 21. Por tanto, los criterios laborales, convencionales y contractuales se aplican dentro del respeto exigido por esa remisión normativa. (art. 27)

Indemnizaciones por razón del servicio

El artículo 28 reconoce que los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. El precepto formula esta previsión de forma directa, sin clasificar esas indemnizaciones como retribuciones básicas o complementarias. (art. 28)

El artículo 28 identifica a los funcionarios como perceptores de las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. La condición prevista para la percepción en este artículo es que la indemnización responda a esa razón de servicio. (art. 28)

Destino de las cantidades para previsión social

El artículo 29 permite que las Administraciones Públicas destinen cantidades, hasta el porcentaje fijado en las leyes presupuestarias estatales correspondientes, a financiar planes de pensiones de empleo o seguros colectivos con cobertura de jubilación para el personal incluido. (art. 29)

El artículo 29 atribuye a todos los efectos la consideración de retribución diferida a las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros. La calificación se aplica expresamente a ambas modalidades de financiación. (art. 29)

Deducción por jornada no realizada

El artículo 30 establece que la parte de jornada no realizada produce una deducción proporcional de haberes. Esta deducción carece de carácter sancionador, sin perjuicio de que pueda corresponder una sanción disciplinaria por los hechos que procedan. (art. 30)

El artículo 30 dispone que quienes ejercitan el derecho de huelga no devengan ni perciben las retribuciones correspondientes al tiempo en esa situación. La deducción de haberes no tiene carácter de sanción y no afecta al régimen de prestaciones sociales. (art. 30)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que las pagas extraordinarias incluyan sin excepción todas las retribuciones complementarias. El artículo 22 excluye las complementarias a las que se refieren las letras c) y d) del artículo 24, aunque incluye la totalidad de las demás. (art. 22)
  • La deducción proporcional de haberes por la parte de jornada no realizada no tiene carácter sancionador. No debe confundirse esta consecuencia económica con la eventual sanción disciplinaria que pueda corresponder de forma separada. (art. 30)
  • El artículo 25 no menciona para los funcionarios interinos el complemento de progresión dentro del sistema de carrera administrativa de la letra a) del artículo 24. Sí menciona expresamente los complementos referidos en las letras b), c) y d). (art. 25)
  • Las retribuciones básicas no incorporan libremente otros componentes además de sueldo y trienios. El artículo 23 utiliza una fórmula restrictiva al indicar que estarán integradas única y exclusivamente por los elementos que enumera. (art. 23)
  • La deducción de haberes derivada del ejercicio del derecho de huelga no afecta al régimen de prestaciones sociales. Tampoco tiene carácter de sanción, aunque durante ese tiempo no se devenguen ni perciban las retribuciones correspondientes. (art. 30)

Chuleta final

  • Para identificar las retribuciones básicas, recuerda dos elementos exclusivos: sueldo por subgrupo o grupo sin subgrupo y trienios. La ley presupuestaria estatal es la norma que fija estas retribuciones básicas según el artículo 23. (art. 23)
  • Los factores complementarios se ordenan en cuatro ideas: progresión, condiciones del puesto, desempeño y servicios extraordinarios. El artículo 24 enumera estos factores para que las leyes de cada Administración Pública establezcan la cuantía y estructura complementarias. (art. 24)
  • La regla de examen sobre pagas extraordinarias es dos al año. Cada una comprende una mensualidad de básicas y la totalidad de complementarias, con la salvedad expresamente establecida para los conceptos de las letras c) y d) del artículo 24. (art. 22)
  • Los interinos perciben básicas y pagas extraordinarias del subgrupo o grupo de adscripción. En complementarias, el artículo 25 remite a las letras b), c) y d) del artículo 24, además de las correspondientes a la categoría de entrada. (art. 25)
  • Para funcionarios en prácticas, la Administración determina la retribución, pero existe un mínimo legal. El mínimo se vincula al sueldo del subgrupo o grupo sin subgrupo al que la persona aspirante pretende ingresar. (art. 26)
  • La retribución laboral se apoya en tres referencias: legislación laboral, convenio colectivo aplicable y contrato de trabajo. La aplicación de esas referencias queda condicionada por el respeto, en todo caso, a lo establecido en el artículo 21. (art. 27)
  • Las cantidades destinadas a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos con cobertura de jubilación son retribución diferida. La posibilidad de destinarlas está limitada al porcentaje de masa salarial fijado en las leyes presupuestarias estatales correspondientes. (art. 29)
  • Distingue dos supuestos de deducción: jornada no realizada y huelga. En ambos casos la deducción regulada no es sanción; en huelga, además, no se devengan ni perciben retribuciones durante el tiempo de permanencia en esa situación. (art. 30)

Preguntas frecuentes

¿Qué retribuciones perciben los funcionarios interinos?

Los funcionarios interinos perciben las retribuciones básicas y pagas extraordinarias del subgrupo o grupo de adscripción. Asimismo, perciben los complementos de las letras b), c) y d) del artículo 24 y los correspondientes a la categoría de entrada. (art. 25)

¿Cuántas pagas extraordinarias existen al año?

Las pagas extraordinarias son dos al año. Cada una tiene el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las complementarias, salvo las excepciones expresamente referidas a los apartados c) y d) del artículo 24. (art. 22)

¿La deducción por huelga afecta a las prestaciones sociales?

No. La deducción de haberes aplicada a quien ejerce el derecho de huelga no tiene carácter de sanción ni afecta al régimen respectivo de prestaciones sociales, aunque no se devenguen ni perciban retribuciones durante ese tiempo. (art. 30)

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