Tema canónico · arts. 31-46
Negociación colectiva, representación y derecho de reunión (Arts. 31-46 TREBEP)
Cómo regula el TREBEP la negociación colectiva de empleados públicos, las mesas de negociación, los pactos y acuerdos, los órganos de representación, el procedimiento electoral y el derecho de reunión.
Lo piden Bilbao (tema 20) · Donostia TS (tema 7) · Getxo (tema 21) · DFG / GFA (tema 8) · IFAS (tema 31) · IFBS Infancia (tema 2) · IFBS Monitor (tema 5) · IFBS TS (tema 6). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Esta hoja cubre el Capítulo IV del Título III del TREBEP, desde el art. 31 al 46, bajo la rúbrica "Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión".
El bloque puede leerse en cuatro tramos:
- Arts. 31 a 38: conceptos, principios, mesas y materias de negociación.
- Arts. 39 a 42: órganos de representación, funciones, garantías y duración.
- Arts. 43 a 45: elecciones y solución extrajudicial de conflictos.
- Art. 46: derecho de reunión.
Arts. 31 a 38: negociar no es lo mismo que representar
Art. 31: cuatro ideas base
El TREBEP distingue cuatro planos:
- negociación colectiva: derecho a negociar condiciones de trabajo;
- representación: elegir representantes y constituir órganos unitarios;
- participación institucional: intervenir, a través de organizaciones sindicales, en órganos de control y seguimiento;
- reunión: derecho a convocar reuniones en los términos del art. 46.
Es importante no fundirlos. La negociación colectiva va por una vía, la representación por otra y la participación institucional es una tercera figura.
Art. 32: el personal laboral remite a la legislación laboral
El personal laboral se rige, en negociación, representación y participación, por la legislación laboral, salvo los preceptos de este capítulo que le sean expresamente aplicables.
Además, se garantiza el cumplimiento de convenios y acuerdos del personal laboral, salvo suspensión o modificación excepcional por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, en la medida estrictamente necesaria y con información a las organizaciones sindicales.
Arts. 33 a 36: principios y mesas
La negociación colectiva de los funcionarios se sujeta a:
- legalidad;
- cobertura presupuestaria;
- obligatoriedad;
- buena fe negocial;
- publicidad;
- transparencia.
Se articula a través de Mesas de Negociación. Hay una Mesa General en la Administración General del Estado, en cada comunidad autónoma, en Ceuta, Melilla y en las entidades locales, y además una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas para materias comunes de conjunto.
La constitución válida de las mesas exige, además de la representación de la Administración, que las organizaciones sindicales presentes representen al menos la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios del ámbito.
Art. 37: qué se negocia y qué no
El art. 37 es una de las listas más preguntables del bloque.
Sí son materia de negociación, entre otras:
- aplicación del incremento retributivo fijado en la ley de presupuestos;
- determinación y aplicación de retribuciones complementarias;
- criterios generales sobre acceso, carrera, provisión y planificación;
- criterios generales de evaluación del desempeño;
- planes de previsión social complementaria;
- criterios generales sobre formación y acción social;
- prevención de riesgos laborales;
- propuestas sobre derechos sindicales y participación.
No son objeto de negociación, entre otras:
- decisiones de las Administraciones que afecten a sus potestades de organización;
- regulación y determinación concreta, en cada caso, de sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso;
- normas que fijen la estructura orgánica;
- regulación del ejercicio de los derechos de la ciudadanía y del procedimiento de formación de actos y disposiciones administrativas.
La trampa aquí es clara: el TREBEP mezcla una lista negociable con otra expresamente excluida.
Art. 38: Pactos y Acuerdos
Los Pactos se celebran sobre materias que encajan estrictamente en el ámbito competencial del órgano administrativo firmante y se aplican directamente.
Los Acuerdos versan sobre materias competencia de los órganos de gobierno y necesitan su aprobación expresa y formal para ser válidos y eficaces.
No es lo mismo, por tanto:
- Pacto: competencia del órgano que firma, aplicación directa.
- Acuerdo: materia del órgano de gobierno, necesita ratificación formal.
Arts. 39 a 42: representación unitaria del personal funcionario
Art. 39: Delegados de Personal y Juntas de Personal
Los órganos específicos de representación de los funcionarios son:
- Delegados de Personal;
- Juntas de Personal.
Las cifras del art. 39 son de memoria obligatoria:
- de 6 a 49 funcionarios hay Delegados de Personal;
- hasta 30 funcionarios se elige uno;
- de 31 a 49 se eligen tres;
- con 50 o más funcionarios se constituye Junta de Personal.
Arts. 40 y 41: funciones y garantías
Las Juntas y Delegados tienen funciones de información, informe, vigilancia, conocimiento de sanciones muy graves y audiencia en materias como jornada, horario, vacaciones y permisos.
Sus garantías incluyen, entre otras:
- acceso y libre circulación por dependencias en su unidad electoral;
- libre distribución de publicaciones profesionales y sindicales;
- audiencia en expedientes disciplinarios;
- crédito horario;
- prioridad de permanencia en ciertos supuestos;
- protección frente a discriminación o sanción por el ejercicio representativo.
Arts. 42 a 46: mandato, elecciones, conflictos y reunión
Mandato y elecciones
El mandato de Juntas y Delegados dura cuatro años, con posibilidad de reelección. Si no se promueven nuevas elecciones, el mandato se entiende prorrogado, pero esos representantes prorrogados no computan para medir la capacidad representativa de los sindicatos.
Pueden promover elecciones:
- los sindicatos más representativos a nivel estatal;
- los más representativos a nivel autonómico, si la unidad está en su ámbito;
- sindicatos con al menos el 10 % de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas;
- sindicatos con al menos el 10 % en la unidad electoral concreta;
- los funcionarios de la unidad, por acuerdo mayoritario.
Art. 45: solución extrajudicial de conflictos
Las Administraciones y las organizaciones sindicales pueden crear sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos derivados de negociación, aplicación e interpretación de Pactos y Acuerdos, salvo en materias con reserva de ley.
Esos sistemas pueden incluir:
La mediación es obligatoria si la pide una de las partes. Las propuestas no son vinculantes salvo acuerdo. El arbitraje sí exige la conformidad previa de las partes y su laudo tiene la eficacia que la ley le reconoce.
Art. 46: derecho de reunión
Pueden convocar una reunión:
- las organizaciones sindicales, directamente o por Delegados Sindicales;
- los Delegados de Personal;
- las Juntas de Personal;
- los Comités de Empresa;
- el 40 % del colectivo convocado.
La regla general es que las reuniones en el centro de trabajo se autorizan fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el órgano competente en personal.
Trampas de examen
- Negociación, representación, participación institucional y reunión no son sinónimos.
- El personal laboral remite a legislación laboral, no al mismo esquema cerrado del funcionario.
- La negociación del funcionario se sujeta a legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe, publicidad y transparencia.
- La mesa se constituye válidamente con mayoría absoluta de representación sindical en el ámbito.
- Pacto no es lo mismo que Acuerdo.
- 6-49 funcionarios: Delegados de Personal.
- 50 o más: Junta de Personal.
- Mandato: 4 años.
- En reuniones, el umbral del colectivo convocado es 40 %.
- En promoción electoral aparece mucho el 10 %.
Chuleta final
- Art. 31: conceptos base.
- Art. 32: laboral = legislación laboral.
- Art. 33: principios de negociación.
- Arts. 34-36: Mesas de Negociación.
- Art. 37: materias negociables y excluidas.
- Art. 38: Pactos vs Acuerdos.
- Art. 39: Delegados/Juntas y cifras.
- Arts. 40-41: funciones y garantías.
- Art. 42: mandato de 4 años.
- Arts. 43-44: elecciones.
- Art. 45: mediación y arbitraje.
- Art. 46: derecho de reunión y 40 %.
Preguntas frecuentes
¿Todo lo relativo al personal público se negocia?
No. El art. 37 distingue materias negociables y materias excluidas. Esa diferencia es una de las trampas más frecuentes del bloque.
¿Qué diferencia práctica hay entre Pacto y Acuerdo?
El Pacto opera sobre materias del órgano firmante y se aplica directamente. El Acuerdo necesita aprobación expresa y formal del órgano de gobierno competente.
¿Cuándo hay Delegados de Personal y cuándo Junta de Personal?
Con 6 a 49 funcionarios hay Delegados de Personal; con 50 o más, Junta de Personal.