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Tema canónico · arts. 31-46

Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión

Ficha y test de estudio oficial: Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión.

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El mapa del tema

La negociación se organiza en Mesas Generales y Sectoriales; sus resultados pueden plasmarse en Pactos y Acuerdos. La representación funcionarial corresponde a Delegados de Personal o Juntas de Personal según el censo. Estos órganos ejercen funciones, disfrutan garantías, duran cuatro años y se eligen conforme al procedimiento electoral. (art. 34, art. 38, art. 39)

Artículo 31: derechos colectivos

El artículo 31 reconoce conjuntamente los derechos de negociación colectiva, representación y participación institucional de los empleados públicos para determinar sus condiciones de trabajo. También define representación y participación institucional, garantiza su ejercicio mediante los órganos y sistemas del capítulo y exige respetar el Estatuto, sus leyes de desarrollo y los convenios internacionales ratificados. (art. 31)

Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas para recurrir en vía administrativa y jurisdiccional las resoluciones de los órganos de selección. Esta legitimación aparece dentro de un régimen cuyo ejercicio debe respetar el contenido del Estatuto y sus leyes de desarrollo. (art. 31)

Artículo 32: personal laboral

La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se rige por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos del capítulo que expresamente les sean aplicables. Por tanto, el artículo conecta el régimen laboral con las reglas específicas del capítulo cuando exista aplicación expresa. (art. 32)

Los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral deben cumplirse. Excepcionalmente, los órganos de gobierno pueden suspender o modificar su cumplimiento por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, solo en la medida estrictamente necesaria y con información sindical sobre las causas. (art. 32)

Artículo 33: principios de negociación

La negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos debe sujetarse a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia. Se realiza mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales y conforme a las previsiones del capítulo. (art. 33)

En las Mesas de Negociación están legitimados los representantes de la Administración correspondiente y determinadas organizaciones sindicales: las más representativas estatales o autonómicas y los sindicatos con al menos el 10 por 100 de los representantes en las elecciones de Delegados y Juntas de Personal dentro del ámbito específico de la Mesa. (art. 33)

Artículo 34: Mesas Generales

Debe constituirse una Mesa General de Negociación en la Administración General del Estado, en cada Comunidad Autónoma, en Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales. Estas Mesas son el instrumento general para la negociación colectiva de los funcionarios públicos en sus respectivos ámbitos territoriales. (art. 34)

El proceso negociador se abre en la fecha fijada de común acuerdo por la Administración y la mayoría sindical. Si no hay acuerdo, debe iniciarse en el plazo máximo de un mes desde que lo promueva la mayoría de una parte legitimada, salvo causas legales o pactadas. Ambas partes deben negociar de buena fe e intercambiar la información necesaria. (art. 34)

Artículo 35: constitución de Mesas

Las Mesas quedan válidamente constituidas cuando, además de la representación administrativa, las organizaciones sindicales legitimadas representen como mínimo la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación del ámbito correspondiente. Debe respetarse la participación proporcional de las organizaciones legitimadas. (art. 35)

La designación de los componentes de las Mesas corresponde a las partes negociadoras. Estas pueden asistir a las deliberaciones con asesores, que tienen voz pero no voto. La composición numérica se fijará reglamentariamente, con un límite máximo de quince miembros para cada parte. (art. 35)

Artículo 36: Mesa General de las Administraciones

Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, cuya representación administrativa es unitaria y está presidida por la Administración General del Estado. También cuenta con representantes autonómicos, de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias según las materias negociadas. (art. 36)

La Mesa General de las Administraciones Públicas negocia las materias del artículo 37 susceptibles de regulación estatal como norma básica. Además, negocia específicamente el incremento global de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que deba incluirse cada año en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. (art. 36)

Artículo 37: materias negociables

Son objeto de negociación, dentro del ámbito y competencias de cada Administración, materias como retribuciones complementarias, acceso, carrera, clasificación de puestos, evaluación del desempeño, formación, acción social, prevención de riesgos, ofertas de empleo público y condiciones de trabajo relativas a calendario, horarios, jornadas, vacaciones, permisos y movilidad. (art. 37)

Quedan excluidas de la obligatoriedad de negociar las decisiones que afecten a las potestades de organización, la regulación de los derechos de ciudadanos y usuarios, las condiciones del personal directivo, los poderes de dirección y control jerárquicos y la regulación concreta de sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso y promoción. (art. 37)

Artículo 38: Pactos

Los Pactos se celebran sobre materias estrictamente comprendidas en la competencia del órgano administrativo que los suscribe y se aplican directamente al personal del ámbito correspondiente. Su eficacia deriva de la competencia del órgano firmante y de su aplicación directa al personal incluido en dicho ámbito. (art. 38)

Los Acuerdos versan sobre materias competencia de los órganos de gobierno y requieren aprobación expresa y formal para su validez y eficacia. Si han sido ratificados y afectan a materias decidibles definitivamente por esos órganos, son directamente aplicables, aunque pueda ser necesaria la modificación o derogación de la normativa reglamentaria. (art. 38)

Artículo 39: órganos representativos

Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal. Los Delegados representan en unidades electorales de seis a cuarenta y nueve funcionarios; las Juntas se constituyen en unidades electorales con un censo mínimo de cincuenta funcionarios. (art. 39)

La composición de cada Junta de Personal depende del número de funcionarios de la unidad electoral. La escala comienza con cinco representantes para unidades de 50 a 100 funcionarios y llega hasta un máximo de 75, aplicándose desde 1.001 funcionarios la regla de dos representantes por cada 1.000 o fracción. (art. 39)

Artículo 40: funciones representativas

Las Juntas y Delegados reciben información sobre política de personal, retribuciones, empleo y mejora del rendimiento; informan sobre traslados y organización; conocen sanciones muy graves; son oídos sobre jornada, horario, vacaciones y permisos; vigilan la normativa laboral y colaboran en medidas de productividad. (art. 40)

Las Juntas de Personal, colegiadamente y por mayoría, y los Delegados de Personal, mancomunadamente, están legitimados para iniciar procedimientos administrativos como interesados y ejercitar acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus funciones. (art. 40)

Artículo 41: garantías representativas

Los representantes tienen derecho de acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, distribución libre de publicaciones profesionales y sindicales, audiencia en expedientes disciplinarios durante el mandato y el año posterior, crédito horario retribuido y protección frente a traslados o sanciones vinculados a su mandato. (art. 41)

Los miembros de las Juntas y los Delegados deben guardar sigilo profesional sobre los asuntos declarados expresamente reservados por la Administración, incluso después de finalizar el mandato. Los documentos reservados no pueden utilizarse fuera del estricto ámbito administrativo ni para fines distintos de los que motivaron su entrega. (art. 41)

Artículo 42: duración del mandato

El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal dura cuatro años y permite la reelección. Si al finalizar no se han promovido nuevas elecciones, el mandato se entiende prorrogado, pero esos representantes prorrogados no se contabilizan para determinar la capacidad representativa sindical. (art. 42)

La prórroga del mandato opera cuando, llegado su término, no se hayan promovido nuevas elecciones. Esa prórroga mantiene el mandato representativo, pero excluye a los representantes prorrogados del cómputo utilizado para determinar la capacidad representativa de los sindicatos. (art. 42)

Artículo 43: legitimados para promover elecciones

Pueden promover elecciones los sindicatos más representativos estatales o autonómicos en su ámbito, los sindicatos con al menos el 10 por 100 de representantes en el conjunto de Administraciones Públicas, quienes alcancen ese porcentaje en la unidad electoral y los funcionarios de la unidad por acuerdo mayoritario. (art. 43)

Quienes estén legitimados para promover elecciones tienen derecho a que la Administración Pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas. El censo debe distribuirse por organismos o centros de trabajo, según establece expresamente el artículo. (art. 43)

Artículo 44: sistema electoral

La elección se realiza mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que puede emitirse por correo u otros medios telemáticos. Son electores y elegibles los funcionarios en servicio activo, con la excepción de quienes ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe por real decreto o decreto de los consejos de gobierno indicados. (art. 44)

Las Juntas se eligen mediante listas cerradas y sistema proporcional corregido; los Delegados, mediante listas abiertas y sistema mayoritario. Pueden presentar candidaturas organizaciones sindicales, coaliciones y grupos de electores con el número mínimo exigido. Las impugnaciones siguen procedimiento arbitral, salvo la excepción prevista para denegaciones de inscripción de actas. (art. 44)

Artículo 45: solución extrajudicial

Las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales pueden acordar sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos derivados de la negociación, aplicación e interpretación de Pactos y Acuerdos sobre materias del artículo 37, excepto aquellas sometidas a reserva de ley. (art. 45)

Los sistemas extrajudiciales pueden integrar mediación y arbitraje. La mediación es obligatoria cuando la solicite una parte, aunque sus propuestas pueden aceptarse o rechazarse libremente. En el arbitraje, las partes encomiendan voluntariamente a un tercero la resolución y se comprometen previamente a aceptar su contenido. (art. 45)

Artículo 46: legitimación para convocar

Pueden convocar reuniones las organizaciones sindicales, directamente o mediante Delegados Sindicales, además de Delegados de Personal, Juntas de Personal, Comités de Empresa y empleados públicos de la Administración respectiva cuando representen al menos el 40 por 100 del colectivo convocado. (art. 46)

Las reuniones en el centro de trabajo se autorizan fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en personal y quienes estén legitimados para convocarlas. La reunión no puede perjudicar la prestación de los servicios y sus convocantes responden del normal desarrollo. (art. 46)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que el personal laboral queda sometido íntegramente a las reglas de negociación funcionarial. El artículo 32 remite a la legislación laboral, aunque admite la aplicación de los preceptos del capítulo que expresamente les resulten aplicables. (art. 32)
  • Las decisiones organizativas están excluidas de la obligatoriedad de negociación. Sin embargo, si sus consecuencias repercuten sobre condiciones de trabajo de los funcionarios contempladas entre las materias negociables, esas condiciones sí deben negociarse con las organizaciones sindicales previstas en el Estatuto. (art. 37)
  • Un Acuerdo ratificado sobre materias sometidas a reserva de ley no produce eficacia directa. En tal supuesto, el órgano de gobierno con iniciativa legislativa debe elaborar, aprobar y remitir el proyecto de ley conforme al contenido del Acuerdo y dentro del plazo pactado. (art. 38)
  • La mediación y el arbitraje no tienen el mismo carácter. La mediación es obligatoria si la solicita una parte, pero sus propuestas pueden rechazarse; el arbitraje exige acuerdo voluntario para encomendar la resolución a un tercero y compromiso previo de aceptar su contenido. (art. 45)
  • Las reuniones en el centro de trabajo no se autorizan necesariamente dentro del horario laboral. La regla del artículo 46 es su celebración fuera de las horas de trabajo, salvo que exista acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y los convocantes legitimados. (art. 46)

Chuleta final

  • En unidades electorales de 6 a 30 funcionarios se elige un Delegado de Personal; de 31 a 49 se eligen tres, que ejercen conjuntamente y mancomunadamente. Las Juntas de Personal requieren un censo mínimo de 50 funcionarios. (art. 39)
  • Las Mesas de Negociación requieren, además de la representación de la Administración, que las organizaciones sindicales legitimadas representen como mínimo la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación del ámbito correspondiente. (art. 35)
  • La composición numérica de las Mesas se establecerá en las normas de desarrollo del Estatuto. No obstante, existe un límite expreso: ninguna de las partes puede superar quince miembros. (art. 35)
  • Si no existe acuerdo sobre la fecha de apertura de la negociación, el proceso debe iniciarse en el plazo máximo de un mes desde que lo promueva la mayoría de una de las partes legitimadas, salvo causas legales o pactadas que lo impidan. (art. 34)
  • El crédito horario mensual retribuido como trabajo efectivo es de 15 horas hasta 100 funcionarios, 20 de 101 a 250, 30 de 251 a 500, 35 de 501 a 750 y 40 desde 751 funcionarios. (art. 41)
  • El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal dura cuatro años y permite la reelección. Si no se promueven nuevas elecciones al terminar, el mandato se entiende prorrogado. (art. 42)
  • Pueden promover elecciones los sindicatos que hayan obtenido al menos el 10 por 100 de los representantes en el conjunto de Administraciones Públicas o al menos el 10 por 100 en la unidad electoral donde se pretendan promover. (art. 43)
  • La elección de Juntas y Delegados se realiza mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. El voto puede emitirse por correo o mediante otros medios telemáticos, conforme a los criterios generales del procedimiento electoral. (art. 44)

Preguntas frecuentes

¿Qué derechos colectivos reconoce el artículo 31?

Reconoce el derecho de los empleados públicos a la negociación colectiva, la representación y la participación institucional para determinar sus condiciones de trabajo. También define el alcance de representación y participación institucional y exige que su ejercicio respete el Estatuto y sus leyes de desarrollo. (art. 31)

¿Quién puede convocar una reunión?

Además de las organizaciones sindicales, pueden convocar reuniones los Delegados de Personal, las Juntas de Personal, los Comités de Empresa y los empleados públicos de la Administración respectiva cuando sean al menos el 40 por 100 del colectivo convocado. (art. 46)

¿Qué diferencia básica existe entre Pactos y Acuerdos?

Los Pactos se refieren a materias estrictamente comprendidas en la competencia del órgano administrativo que los suscribe y se aplican directamente. Los Acuerdos versan sobre materias competencia de órganos de gobierno y requieren aprobación expresa y formal para su validez y eficacia. (art. 38)

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