Tema canónico · arts. 47-51
Jornada, permisos y vacaciones en el TREBEP (Arts. 47-51)
Arts. 47 a 51 del TREBEP: jornada general y especial, permisos ordinarios, permisos de conciliación, violencia y terrorismo, vacaciones y regla del personal laboral.
Lo piden Bilbao (tema 20) · Donostia TS (tema 7) · Getxo (tema 21) · DFA / AFA (tema 23) · DFG / GFA (tema 8) · IFAS (tema 31) · IFBS Infancia (tema 2) · IFBS Monitor (tema 5) · IFBS TS (tema 6). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
| Bloque | Artículo | Qué suele caer |
|---|---|---|
| Jornada general y especiales | 47 | jornada completa/parcial y flexibilización horaria |
| Permisos ordinarios | 48 | días, supuestos y permisos breves |
| Permisos de conciliación, violencia, terrorismo y parental | 49 | duraciones largas y reglas especiales |
| Vacaciones | 50 | 22 días hábiles, arrastre y compensación económica |
| Personal laboral | 51 | remisión al capítulo y a la legislación laboral |
Este tema cubre el Capítulo V del Título III del TREBEP, arts. 47 a 51. No incluye el art. 47 bis sobre teletrabajo: está fuera del rango y no forma parte de esta hoja canónica.
Jornada: qué fija cada Administración y qué mínimo impone el TREBEP
El art. 47 no fija una jornada numérica estatal uniforme. Lo que hace es decir que las Administraciones Públicas establecerán:
- la jornada general,
- las jornadas especiales, y
- que la jornada puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Además, el apartado 2 obliga a adoptar medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de quienes tengan a su cargo:
- hijos e hijas menores de 12 años,
- hijos e hijas mayores de 12 años con necesidades de cuidado,
- cónyuge o pareja de hecho,
- familiares por consanguinidad hasta segundo grado,
- u otras personas convivientes que no puedan valerse por sí mismas por edad, accidente o enfermedad.
Art. 48: permisos ordinarios que suelen pedirse de memoria
El art. 48 es una lista cerrada de permisos de los funcionarios públicos. Los más preguntados son:
1. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario
- 5 días hábiles si afecta a cónyuge, pareja de hecho, parientes de primer grado o conviviente que requiera cuidado efectivo.
- 4 días hábiles si afecta a familiar de segundo grado.
- En caso de fallecimiento, la regla cambia:
- primer grado o cónyuge/pareja de hecho: 3 días hábiles en la misma localidad y 5 en distinta;
- segundo grado: 2 días hábiles en la misma localidad y 4 en distinta.
2. Permisos breves de examen y vida personal
- Traslado de domicilio sin cambio de residencia: 1 día.
- Exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud: durante los días de su celebración.
- Asuntos particulares: 6 días al año.
- Matrimonio o registro/constitución formalizada por documento público de pareja de hecho: 15 días.
3. Conciliación corta y cuidados
- Exámenes prenatales y preparación al parto, y en adopción/acogimiento/guarda con fines de adopción las sesiones e informes preceptivos: por el tiempo indispensable.
- Lactancia de hijo menor de 12 meses: una hora de ausencia, fraccionable, o reducción equivalente; es un derecho individual no transferible y puede acumularse en jornadas completas.
- Prematuros u hospitalización tras el parto: ausencia de hasta 2 horas con retribuciones íntegras, y además reducción de jornada hasta 2 horas con disminución proporcional.
- Guarda legal: reducción de jornada con reducción proporcional de retribuciones.
- Cuidado de familiar de primer grado por enfermedad muy grave: reducción de hasta el 50 % de la jornada, retribuida, por un máximo de 1 mes.
- Deber inexcusable de carácter público o personal: por el tiempo indispensable.
- Actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos: por el tiempo indispensable dentro de la jornada.
Art. 49: permisos largos y especiales
El art. 49 no repite la lista ordinaria del art. 48. Regula los permisos de conciliación más intensos y algunos supuestos de especial protección.
Nacimiento, adopción, acogimiento y progenitor distinto de la madre biológica
La redacción vigente publicada el 30 de julio de 2025 fija, como condiciones mínimas:
- permiso por nacimiento para la madre biológica: 19 semanas;
- permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: 19 semanas por cada progenitor;
- permiso del progenitor diferente de la madre biológica: 19 semanas.
En monoparentalidad, el permiso pasa a 32 semanas.
Puntos de examen muy repetidos:
- hay 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al hecho causante, a jornada completa;
- después hay 11 semanas (o 22 en monoparentalidad) dentro de los 12 meses;
- y además 2 semanas (o 4 en monoparentalidad) hasta que el menor cumpla 8 años;
- en parto prematuro u hospitalización a continuación del parto: ampliación de hasta 13 semanas adicionales;
- discapacidad del hijo o hija: 2 semanas más para cada progenitor;
- desde el segundo en supuestos múltiples: 1 semana más para cada progenitor por cada hijo o hija.
Violencia, enfermedad grave, terrorismo y permiso parental
El mismo art. 49 regula:
- violencia de género o violencia sexual sobre la funcionaria: faltas justificadas, reducción o reordenación del tiempo de trabajo; mantiene retribuciones íntegras si la reducción es de un tercio o menos;
- cuidado de hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave: reducción de jornada de al menos la mitad con retribuciones íntegras, normalmente hasta los 23 años, y hasta 26 si antes de cumplir 23 acredita discapacidad del 65 % o más;
- víctimas del terrorismo: reducción o reordenación del tiempo de trabajo;
- permiso parental: no retribuido, hasta 8 semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años.
Art. 50: vacaciones
Las vacaciones de los funcionarios públicos tienen tres reglas base:
- 22 días hábiles por año natural, o la parte proporcional si se trabajó menos tiempo.
- Los sábados no cuentan como días hábiles, salvo adaptación por horarios especiales.
- Si maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante embarazo o lactancia impiden disfrutarlas, pueden disfrutarse después, incluso terminado el año natural, mientras no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
Desde 2021, además:
- las vacaciones no pueden sustituirse por dinero con carácter general;
- en renuncia voluntaria debe garantizarse su disfrute;
- si la relación de servicio termina por causas ajenas a la voluntad del funcionario, puede pedirse compensación económica por vacaciones devengadas y no disfrutadas, con el límite de 18 meses en incapacidad permanente o fallecimiento.
Art. 51: qué pasa con el personal laboral
El art. 51 no copia un régimen propio detallado. Dice que para la jornada, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a:
- lo establecido en este capítulo, y
- la legislación laboral correspondiente.
La idea de examen es que el personal laboral no queda fuera del bloque, pero tampoco se agota en el TREBEP: hay que sumar la normativa laboral aplicable.
Trampas de examen
- «El art. 47 fija cuántas horas semanales tiene la jornada general». Falso: remite a lo que establezca cada Administración.
- «Los permisos por conciliación del art. 49 son lo mismo que los del art. 48». Falso: el 48 regula permisos ordinarios; el 49, permisos largos y supuestos de especial protección.
- «Las vacaciones son 22 días naturales». Falso: son 22 días hábiles.
- «Los sábados cuentan como hábiles en vacaciones». Falso, salvo adaptación por horarios especiales.
- «La lactancia del art. 48 puede transferirse al otro progenitor». Falso: el derecho es individual no transferible.
- «El permiso parental del art. 49 es retribuido». Falso: la redacción vigente lo define como no retribuido.
Chuleta final
- Art. 47: jornada general y especiales; tiempo completo o parcial; flexibilización horaria por conciliación.
- Art. 48: permisos ordinarios y breves.
- Art. 49: permisos largos de conciliación, violencia, terrorismo y parental.
- Art. 50: vacaciones = 22 días hábiles.
- Vacaciones y dinero: no sustitución general; sí compensación en ciertos ceses ajenos a la voluntad.
- Permiso parental: hasta 8 semanas, no retribuido.
- Lactancia: derecho individual, no transferible.
- Guarda legal: reducción de jornada con reducción proporcional de retribuciones.
- Art. 51: personal laboral = capítulo + legislación laboral.
Preguntas frecuentes
¿El TREBEP fija una jornada estatal única para todos los funcionarios?
No. El art. 47 dice que las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales. El TREBEP fija la estructura y algunos mínimos de conciliación, pero no un número único de horas para todo el sector público.
¿Qué diferencia práctica hay entre el art. 48 y el art. 49?
El art. 48 contiene los permisos ordinarios de uso más frecuente y normalmente más breves. El art. 49 regula los permisos más intensos o especiales: nacimiento, adopción, acogimiento, violencia de género o sexual, cuidado de menor con enfermedad grave, terrorismo y permiso parental.
¿Las vacaciones pueden pagarse en dinero en vez de disfrutarse?
Como regla general, no. El art. 50.3 prohíbe sustituir el período anual de vacaciones retribuidas por una cuantía económica, salvo los supuestos de finalización de la relación de servicios por causas ajenas a la voluntad del funcionario en los términos que marca el propio artículo.