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Tema canónico · arts. 52-54

Deberes y Código de Conducta del empleado público (Arts. 52-54 EBEP)

El Código de Conducta del TREBEP para el examen (arts. 52-54): los deberes de los empleados públicos, los principios éticos y los principios de conducta, y su relación con el régimen disciplinario.

Publicado: 4 min de lectura

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El mapa del tema

Pieza Artículo Idea
Deberes y Código de Conducta 52 Deber de diligencia e intereses generales; lista de principios que inspiran el Código
Principios éticos 53 El «qué» debe guiar: imparcialidad, lealtad, no discriminación, abstención por conflicto
Principios de conducta 54 El «cómo» diario: trato, jornada, obediencia con límite, austeridad, rechazo de regalos

Deberes y Código de Conducta (art. 52)

Los empleados públicos deben desempeñar con diligencia sus tareas y velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento. Su actuación se rige por principios como objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

Esos principios inspiran el Código de Conducta, que el propio artículo configura como la suma de:

  • los principios éticos (art. 53), y
  • los principios de conducta (art. 54).

:::info Detalle de examen: los principios y reglas de este capítulo informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario. No son una mera declaración: sirven para interpretar las faltas y sanciones. :::

Principios éticos (art. 53)

Marcan el qué debe guiar la actuación. Entre ellos:

  • Respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • Perseguir el interés general con objetividad e imparcialidad, al margen de intereses personales, familiares, corporativos o clientelares.
  • Actuar con lealtad y buena fe con la Administración, superiores, compañeros, subordinados y ciudadanos.
  • Respetar los derechos fundamentales, evitando toda discriminación (nacimiento, origen racial, género, orientación sexual, religión, discapacidad, edad, etc.).
  • Abstenerse en los asuntos en que tengan un interés personal o riesgo de conflicto de intereses.
  • No contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones que puedan comprometer su imparcialidad.

Principios de conducta (art. 54)

Marcan el cómo en el día a día:

  • Tratar con atención y respeto a ciudadanos, superiores y compañeros.
  • Desempeñar las tareas con diligencia, cumpliendo jornada y horario.
  • Obedecer las instrucciones y órdenes de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento, en cuyo caso deben ponerse inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección.
  • Informar a los ciudadanos de lo que tienen derecho a conocer y facilitar el ejercicio de sus derechos.
  • Administrar los recursos y bienes públicos con austeridad, sin usarlos en provecho propio, y velar por su conservación.
  • Rechazar regalos, favores o servicios ventajosos que vayan más allá de los usos de cortesía (sin perjuicio del Código Penal).
  • Garantizar la constancia y permanencia de los documentos, mantener su formación y observar la seguridad y salud laboral.

Trampas de examen

  • «Los principios éticos y los de conducta están en el mismo artículo». Falso: éticos en el art. 53, de conducta en el art. 54.
  • «Hay que obedecer siempre cualquier orden del superior». Falso: no cuando constituya una infracción manifiesta del ordenamiento, que además debe comunicarse a inspección (art. 54.3).
  • «El Código de Conducta es solo una declaración sin efectos». Falso: informa la interpretación y aplicación del régimen disciplinario (art. 52).
  • «Se pueden aceptar regalos si son de agradecimiento». Falso: solo dentro de los usos habituales de cortesía; más allá, se rechazan (art. 54.6).
  • «El deber de abstención por conflicto de interés no está en el Código de Conducta». Falso: es un principio ético (art. 53.5).

Chuleta final

  • Deber general (art. 52): diligencia + intereses generales + Constitución.
  • Código de Conducta = principios éticos (53) + principios de conducta (54).
  • Los principios informan el régimen disciplinario (art. 52).
  • Éticos (53): imparcialidad, lealtad y buena fe, no discriminación, abstención por conflicto de interés.
  • Conducta (54): trato y respeto, jornada/horario, obediencia salvo infracción manifiesta, austeridad, rechazo de regalos.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencian los principios éticos de los principios de conducta?

Los principios éticos (art. 53) fijan el qué debe guiar la actuación del empleado público —imparcialidad, interés general, lealtad y buena fe, no discriminación, abstención ante conflictos de interés—. Los principios de conducta (art. 54) concretan el cómo en el trabajo diario: trato respetuoso, cumplimiento de jornada, obediencia con límites, austeridad con los recursos o rechazo de regalos. Juntos forman el Código de Conducta.

¿Debe un empleado público obedecer siempre a su superior?

No de forma absoluta. El art. 54.3 obliga a obedecer las instrucciones y órdenes profesionales, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico; en ese caso, debe ponerlas inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

¿Tiene efectos jurídicos el Código de Conducta o es solo ético?

Tiene efectos. Aunque se formula como principios, el art. 52 precisa que estos principios y reglas informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos, de modo que orientan cómo se valoran las faltas y sanciones.

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