EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 55-62

Acceso al empleo público y adquisición de la condición de funcionario (Arts. 55-62 TREBEP)

Principios rectores, requisitos, acceso de nacionales de otros Estados, cupo de discapacidad, órganos de selección, sistemas selectivos y adquisición de la condición de funcionario de carrera según el TREBEP.

Publicado: 4 min de lectura

Lo piden Getxo (tema 22) · Vitoria (tema 8) · DFA / AFA (tema 22) · IFBS Infancia (tema 2) · IFBS Monitor (tema 5) · IFBS TS (tema 6). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Artículo Contenido
55 principios rectores del acceso
56 requisitos generales
57 acceso de nacionales de otros Estados
58 funcionarios españoles de organismos internacionales
59 personas con discapacidad
60 órganos de selección
61 sistemas selectivos
62 adquisición de la condición de funcionario de carrera

Art. 55: principios rectores

Todo ciudadano tiene derecho al acceso al empleo público conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Además, los procedimientos selectivos deben garantizar:

Arts. 56 a 59: quién puede acceder

Requisitos generales

El art. 56 exige, entre otros:

  • nacionalidad española, salvo lo previsto en el art. 57;
  • capacidad funcional;
  • tener 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa;
  • no haber sido separado del servicio ni hallarse en inhabilitación;
  • titulación exigida.

También pueden exigirse otros requisitos específicos si guardan relación objetiva y proporcionada con las funciones.

Nacionales de otros Estados

El art. 57 permite el acceso como personal funcionario a nacionales de Estados miembros de la UE, con la excepción de empleos que impliquen participación en el ejercicio del poder público o salvaguardia de intereses del Estado o de las Administraciones.

También extiende el acceso a:

  • ciertos familiares en los términos del propio artículo;
  • personas incluidas en tratados internacionales con libre circulación de trabajadores;
  • y, como personal laboral, a extranjeros con residencia legal en España.

Funcionarios españoles de organismos internacionales

El art. 58 permite que las Administraciones fijen requisitos y condiciones para el acceso de funcionarios españoles de organismos internacionales, pudiendo eximirles de pruebas que acrediten conocimientos ya exigidos para su puesto de origen.

Personas con discapacidad

El art. 59 reserva en las ofertas de empleo público un cupo no inferior al 7 % de las vacantes.

Dentro de esa reserva:

  • al menos el 2 % debe destinarse a personas con discapacidad intelectual;
  • el resto, a personas con cualquier otro tipo de discapacidad.

Además, cada Administración debe prever adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, después, en el puesto.

Arts. 60 y 61: quién selecciona y cómo se selecciona

Órganos de selección

Los órganos de selección son colegiados y deben ajustarse a imparcialidad y profesionalidad, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre.

No pueden formar parte de ellos:

  • personal de elección o designación política;
  • funcionarios interinos;
  • personal eventual.

La pertenencia es siempre a título individual, no en representación de nadie.

Sistemas selectivos

Los procesos selectivos:

  • tienen carácter abierto;
  • garantizan la libre concurrencia;
  • y deben conectar las pruebas con las tareas del puesto.

Los sistemas para funcionarios de carrera son:

  • oposición;
  • concurso-oposición;
  • y solo excepcionalmente, por ley, concurso.

El órgano de selección no puede proponer más aprobados que plazas convocadas, salvo que la convocatoria lo prevea. Si hay renuncias antes del nombramiento o toma de posesión, puede pedirse relación complementaria.

Art. 62: cuándo se adquiere la condición de funcionario de carrera

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos:

  1. superación del proceso selectivo;
  2. nombramiento por órgano o autoridad competente, con publicación oficial;
  3. acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento;
  4. toma de posesión en plazo.

Si, tras superar el proceso, la persona no acredita los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá ser funcionaria y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a ella.

Trampas de examen

  • Igualdad, mérito y capacidad son principios rectores, no requisitos personales.
  • La edad mínima general es 16 años.
  • El cupo de discapacidad es 7 %, con al menos 2 % para discapacidad intelectual.
  • Interinos, eventuales y cargos políticos no pueden integrar órganos de selección.
  • Para funcionarios de carrera, el concurso puro solo cabe por ley y con carácter excepcional.
  • La adquisición del art. 62 exige orden sucesivo y toma de posesión.

Chuleta final

  • Art. 55: principios rectores.
  • Art. 56: requisitos generales.
  • Art. 57: acceso de nacionales de otros Estados.
  • Art. 59: cupo discapacidad >= 7 %, con >= 2 % para discapacidad intelectual.
  • Art. 60: órganos de selección colegiados; fuera interinos, eventuales y políticos.
  • Art. 61: oposición, concurso-oposición y concurso excepcional.
  • Art. 62: superación, nombramiento, acatamiento y toma de posesión.
Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.