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Tema canónico · arts. 63-68

Pérdida de la relación de servicio y rehabilitación (Arts. 63-68 TREBEP)

Qué regula el TREBEP sobre las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera, la renuncia, la pérdida de nacionalidad, la jubilación y la rehabilitación.

Publicado: 5 min de lectura

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El mapa del tema

Este bloque corresponde al Capítulo II del Título IV del TREBEP:

Artículo Idea clave
63 causas tasadas de pérdida de la condición de funcionario de carrera
64 régimen de la renuncia
65 pérdida de la nacionalidad
66 inhabilitación absoluta y especial
67 clases de jubilación y prolongación en servicio activo
68 rehabilitación de la condición de funcionario

Art. 63: las causas de pérdida son cerradas

El art. 63 enumera cinco causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:

  • renuncia a la condición de funcionario;
  • pérdida de la nacionalidad;
  • jubilación total;
  • separación del servicio por sanción disciplinaria firme;
  • inhabilitación absoluta o especial para cargo público con sentencia firme.

El examen suele jugar con dos ideas:

  • la lista es cerrada, y
  • no todas las causas producen el mismo régimen de regreso: no es lo mismo una jubilación por incapacidad que una inhabilitación penal.

Art. 64: renunciar no es simplemente “irse”

La renuncia voluntaria debe:

  • manifestarse por escrito, y
  • ser aceptada expresamente por la Administración.

Pero hay un límite muy preguntable: no puede aceptarse cuando el funcionario:

  • está sujeto a expediente disciplinario, o
  • tiene en su contra auto de procesamiento o auto de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

Además, la renuncia no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración por el procedimiento selectivo correspondiente.

Arts. 65 y 66: nacionalidad e inhabilitación

Pérdida de la nacionalidad

El art. 65 determina la pérdida de la condición de funcionario cuando se pierde la nacionalidad que sirvió para el nombramiento:

  • la española,
  • la de otro Estado miembro de la UE, o
  • la de un Estado al que se aplique la libre circulación de trabajadores por tratados internacionales celebrados por la UE y ratificados por España.

La excepción clave es que no hay pérdida si simultáneamente se adquiere la nacionalidad de alguno de esos Estados.

Inhabilitación absoluta o especial

El art. 66 distingue:

  • inhabilitación absoluta: produce la pérdida respecto de todos los empleos o cargos que se tuvieran;
  • inhabilitación especial: produce la pérdida solo respecto de los empleos o cargos especificados en la sentencia.

En ambos casos hace falta que la sentencia sea firme.

Art. 67: tres clases de jubilación y una trampa de edad

La jubilación puede ser:

  • voluntaria, a solicitud del funcionario;
  • forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida;
  • por incapacidad permanente para las funciones del cuerpo o escala, o por reconocimiento de pensión de incapacidad permanente absoluta o total en relación con esas funciones.

Puntos que suelen caer:

  • la jubilación voluntaria exige cumplir los requisitos del régimen de Seguridad Social aplicable;
  • la jubilación forzosa se declara de oficio;
  • el art. 67.3 menciona los 65 años, pero permite pedir la prolongación en servicio activo hasta un máximo de 70, con resolución motivada;
  • para el personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, la edad de jubilación forzosa es, en todo caso, la que prevea ese régimen para la pensión contributiva sin coeficiente reductor.

Art. 68: rehabilitación, automática o excepcional

La rehabilitación permite recuperar la condición de funcionario perdida, pero no siempre con el mismo régimen.

Rehabilitación que debe concederse

Si la relación de servicios se extinguió por:

  • pérdida de la nacionalidad, o
  • jubilación por incapacidad permanente para el servicio,

el interesado puede solicitar la rehabilitación cuando desaparezca la causa objetiva, y le será concedida.

Rehabilitación excepcional

Si se perdió la condición por inhabilitación, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito.

Aquí hay otra trampa fija: si no se dicta resolución expresa en plazo, la solicitud se entiende desestimada.

Trampas de examen

  • La renuncia no produce efecto por sí sola: debe ser aceptada expresamente.
  • La renuncia no puede aceptarse con expediente disciplinario abierto o con auto de procesamiento / apertura de juicio oral.
  • La separación del servicio es una causa de pérdida del art. 63, pero su detalle sancionador vive en el régimen disciplinario.
  • La inhabilitación absoluta afecta a todos los empleos; la especial, solo a los que diga la sentencia.
  • La rehabilitación por nacionalidad o incapacidad permanente es reglada; por inhabilitación, solo excepcional.
  • El art. 67 combina la mención a 65 años con la remisión al régimen de Seguridad Social aplicable.

Chuleta final

  • Art. 63: cinco causas de pérdida.
  • Art. 64: renuncia escrita + aceptación expresa.
  • Art. 65: pérdida de nacionalidad, salvo adquisición simultánea de otra válida.
  • Art. 66: inhabilitación absoluta = todos los cargos; especial = los de la sentencia.
  • Art. 67: jubilación voluntaria, forzosa o por incapacidad.
  • Art. 68: rehabilitación reglada en nacionalidad/incapacidad y excepcional en inhabilitación.

Preguntas frecuentes

¿La renuncia impide volver a presentarse a una oposición? No. El art. 64.3 dice expresamente que la renuncia no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración por el procedimiento de selección establecido.

¿La jubilación forzosa es siempre a los 65 años exactos? El art. 67.3 menciona 65 años, pero el art. 67.4 añade que para el personal del Régimen General la edad forzosa será la que prevea ese régimen para acceder a la pensión contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.

¿Toda rehabilitación es discrecional? No. Si la pérdida de la condición se debió a pérdida de nacionalidad o a jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la rehabilitación debe concederse cuando desaparezca la causa.

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