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Tema canónico · arts. 63-68

Pérdida de la relación de servicio

Ficha y test de estudio oficial: Pérdida de la relación de servicio.

5 min de lectura

Lo piden Getxo (tema 22) · Vitoria (tema 8) · Vitoria TS (tema 9) · DFA / AFA (tema 22) · GV / IVAP (tema 18) · IFBS Infancia (tema 2) · IFBS Monitor (tema 5) · IFBS TS (tema 6). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen conecta causas de pérdida, reglas específicas para renuncia, nacionalidad, inhabilitación y jubilación, y dos vías de rehabilitación: una concedida tras desaparecer la causa objetiva y otra excepcional. (art. 63, art. 68)

Artículo 63: causas enumeradas

El artículo 63 configura como causa de pérdida la sanción disciplinaria de separación del servicio, siempre que esa sanción tenga carácter firme. (art. 63)

El artículo 63 incluye entre las causas de pérdida la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público cuando tenga carácter firme. (art. 63)

Artículo 64: forma de la renuncia

El artículo 64 exige que la renuncia voluntaria a la condición de funcionario se manifieste por escrito, además de requerir aceptación expresa de la Administración. (art. 64)

El artículo 64 establece que renunciar a la condición de funcionario no impide volver a ingresar en la Administración Pública mediante el procedimiento de selección establecido. (art. 64)

Artículo 65: excepción por nacionalidad simultánea

El artículo 65 exceptúa la pérdida de condición funcionarial cuando, al perder la nacionalidad relevante para el nombramiento, se adquiere simultáneamente la nacionalidad de alguno de los Estados previstos. (art. 65)

El artículo 65 se refiere a la nacionalidad española, a la de otros Estados miembros de la Unión Europea y a determinados Estados beneficiarios de libre circulación de trabajadores. (art. 65)

Artículo 66: alcance de la inhabilitación absoluta

El artículo 66 dispone que la inhabilitación absoluta, principal o accesoria, produce la pérdida de la condición funcionarial respecto de todos los empleos o cargos que tuviera la persona. (art. 66)

El artículo 66 limita el efecto de la inhabilitación especial, principal o accesoria, a los empleos o cargos que estén especificados expresamente en la sentencia firme. (art. 66)

Artículo 67: modalidades de jubilación

El artículo 67 contempla jubilación voluntaria a solicitud del funcionario, Cese en el servicio activo que se declara de oficio al cumplir el funcionario la edad legalmente establecida (65 años en el TREBEP), causa de pérdida de la condición de funcionario">jubilación forzosa al cumplir la edad legalmente establecida y jubilación por las situaciones de incapacidad indicadas. (art. 67)

El artículo 67 establece que la jubilación forzosa se declara de oficio cuando el funcionario cumple sesenta y cinco años de edad, sin perjuicio de sus previsiones posteriores. (art. 67)

Artículo 68: rehabilitación por causa objetiva desaparecida

El artículo 68 reconoce la rehabilitación solicitada cuando desaparece la causa objetiva de una extinción derivada de pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio. (art. 68)

El artículo 68 permite excepcionalmente rehabilitar a quien perdió la condición por condena de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y a la entidad del delito cometido. (art. 68)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que toda renuncia escrita sea aceptable. El precepto impide aceptarla cuando el funcionario está sujeto a expediente disciplinario o concurre alguno de los supuestos penales indicados. (art. 64)
  • La separación del servicio no aparece como causa de pérdida por su sola imposición: el artículo exige específicamente que la sanción disciplinaria tenga carácter firme. (art. 63)
  • No se debe extender automáticamente la inhabilitación especial a todos los empleos o cargos. Su efecto de pérdida se circunscribe a aquellos que la sentencia especifique. (art. 66)
  • La pérdida de nacionalidad relevante para el nombramiento no determina la pérdida de condición funcionarial si se adquiere simultáneamente una nacionalidad de los Estados contemplados. (art. 65)
  • La rehabilitación tras condena de inhabilitación no se formula como automática. Los órganos de gobierno pueden concederla excepcionalmente, valorando circunstancias y entidad del delito cometido. (art. 68)

Chuleta final

  • Para memorizar la renuncia voluntaria, retén dos exigencias acumuladas: manifestación por escrito y aceptación expresa por la Administración, salvo la excepción establecida en el apartado siguiente. (art. 64)
  • La renuncia no cierra definitivamente el acceso al empleo público: el artículo mantiene la posibilidad de ingresar de nuevo mediante el procedimiento de selección establecido. (art. 64)
  • Como regla de memorización del artículo 66, la inhabilitación absoluta afecta a todos los empleos o cargos que tuviera el funcionario, una vez firme la sentencia. (art. 66)
  • Como regla de memorización del artículo 66, la inhabilitación especial afecta solamente a los empleos o cargos que la sentencia haya especificado, una vez firme. (art. 66)
  • La jubilación voluntaria procede a solicitud del interesado siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que resulte aplicable. (art. 67)
  • La permanencia en servicio activo puede prolongarse, en los términos previstos, como máximo hasta cumplir setenta años, mediante solicitud y resolución motivada de la Administración competente. (art. 67)
  • La rehabilitación tras pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente se formula con el mandato de que, solicitada tras desaparecer la causa objetiva, será concedida. (art. 68)
  • En la solicitud de rehabilitación excepcional por inhabilitación, si transcurre el plazo para resolver sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. (art. 68)

Preguntas frecuentes

¿La renuncia impide volver a ingresar en la Administración Pública?

No. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública, siempre mediante el procedimiento de selección establecido. (art. 64)

¿Cuándo se declara de oficio la jubilación forzosa?

La jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir el funcionario sesenta y cinco años de edad, conforme a la regla expresamente recogida en el artículo 67. (art. 67)

¿Puede rehabilitarse quien perdió la condición por inhabilitación?

Sí, la rehabilitación puede concederse con carácter excepcional a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias y a la entidad del delito cometido. (art. 68)

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