EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 69-71

Planificación de recursos humanos

Ficha y test de estudio oficial: Planificación de recursos humanos.

6 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 21) · Bilbao TS (tema 12) · Getxo (tema 22) · DFA / AFA (tema 25) · IFAS (tema 32). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen se articula en tres niveles: los planes ordenan los recursos humanos y pueden incluir diversas medidas; la Oferta de empleo público canaliza las necesidades de nuevo ingreso con presupuesto; y los Registros organizan la información del personal y favorecen su gestión integrada. (art. 69, art. 70, art. 71)

Objetivo material de la planificación

La planificación debe contribuir a la eficacia en la prestación de los servicios y a la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles. Para ello, contempla la dimensión adecuada de los efectivos, su mejor distribución, la formación, la promoción profesional y la movilidad. (art. 69)

Los Planes para la ordenación de los recursos humanos pueden incluir, entre otras medidas, el análisis de disponibilidades y necesidades de personal, previsiones sobre organización del trabajo, medidas de movilidad, promoción interna, formación, movilidad forzosa y previsiones de incorporación mediante la Oferta de empleo público. (art. 69)

Obligación de convocar procesos selectivos

La Oferta de empleo público o el instrumento similar comporta la obligación de convocar los procesos selectivos correspondientes para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional. También debe fijarse el plazo máximo para convocarlos. (art. 70)

La ejecución de la Oferta de empleo público o del instrumento similar debe desarrollarse dentro de un plazo improrrogable de tres años. Esta exigencia se refiere a la ejecución de la oferta o instrumento, conforme al límite temporal expresamente establecido. (art. 70)

Contenido común de los Registros

Los contenidos mínimos comunes de los Registros de personal y los criterios para el intercambio homogéneo de información entre Administraciones se establecen mediante convenio de Conferencia Sectorial, respetando la legislación de protección de datos de carácter personal. (art. 71)

Cuando las Entidades Locales no dispongan de capacidad financiera o técnica suficiente, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas deben cooperar con ellas para los efectos contemplados en el artículo relativo a Registros de personal y gestión integrada de recursos humanos. (art. 71)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que la Oferta de empleo público solo permite convocar procesos selectivos. El artículo 70 establece que comporta la obligación de convocar los procesos correspondientes para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional. (art. 70)
  • Es incorrecto presentar el plazo de ejecución como orientativo o prorrogable. La ejecución de la Oferta de empleo público o instrumento similar debe desarrollarse dentro de un plazo que el artículo califica expresamente como improrrogable: tres años. (art. 70)
  • No debe confundirse la aprobación anual de la Oferta de empleo público con su publicación. El artículo dispone que la oferta o instrumento similar debe aprobarse anualmente por los órganos de Gobierno y publicarse en el Diario oficial correspondiente. (art. 70)
  • Es incorrecto afirmar que los Planes de ordenación solo contienen previsiones de personal. El artículo 69 permite incluir, entre otras, análisis de necesidades, organización del trabajo, movilidad, promoción interna, formación, movilidad forzosa y previsiones de incorporación mediante la Oferta. (art. 69)
  • Es incorrecto reducir los Registros a información agregada del sector público. Su función principal es inscribir los datos relativos al personal contemplado en los artículos 2 y 5 del Estatuto, aunque también pueden disponer de información agregada sobre otros recursos humanos. (art. 71)

Chuleta final

  • Para memorizar el artículo 69, relaciona planificación con dos resultados: eficacia de los servicios y eficiencia de los recursos económicos. Los medios expresamente asociados son dimensión adecuada, distribución, formación, promoción profesional y movilidad. (art. 69)
  • Los Planes de ordenación de recursos humanos son potestativos, pues las Administraciones Públicas podrán aprobarlos. Su contenido es abierto: pueden incluir, entre otras, algunas de las medidas enumeradas en el artículo 69. (art. 69)
  • Entre las medidas de movilidad de los planes puede figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un ámbito determinado o la convocatoria de concursos de provisión limitada a personal de los ámbitos que se determinen. (art. 69)
  • Los planes pueden prever la incorporación de recursos humanos mediante la Oferta de empleo público. Esta previsión debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 70, que regula las necesidades de nuevo ingreso con asignación presupuestaria. (art. 69)
  • La Oferta de empleo público o instrumento similar se aprueba anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas. El mismo apartado exige su publicación en el Diario oficial correspondiente. (art. 70)
  • La Oferta de empleo público o instrumento similar no se limita a identificar plazas. También puede contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, según la previsión específica del artículo 70. (art. 70)
  • Los Registros de personal pueden disponer además de información agregada sobre los restantes recursos humanos del respectivo sector público. La norma formula esta posibilidad respecto de los Registros, no como sustitución de la inscripción del personal previsto estatutariamente. (art. 71)
  • El intercambio homogéneo de información entre Administraciones debe organizarse respetando la legislación de protección de datos de carácter personal. Esta garantía aparece vinculada al convenio de Conferencia Sectorial sobre contenidos mínimos y criterios comunes. (art. 71)

Preguntas frecuentes

¿Quién planifica sus recursos humanos?

Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas establecidos por las normas que le sean de aplicación. El artículo 69 no atribuye esta planificación a un órgano único común, sino a cada Administración dentro del marco normativo aplicable. (art. 69)

¿Cuándo deben convocarse los procesos selectivos?

Deben convocarse los procesos selectivos correspondientes a las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria. Además, la ejecución de la Oferta de empleo público o instrumento similar debe completarse dentro de tres años improrrogables. (art. 70)

¿Qué ocurre si una Entidad Local carece de capacidad suficiente?

Si una Entidad Local no cuenta con capacidad financiera o técnica suficiente, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas cooperarán con ella para los efectos contemplados en el artículo 71, relativo a Registros de personal y gestión integrada de recursos humanos. (art. 71)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.