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Tema canónico · arts. 72-77

Estructuracion del empleo publico en el TREBEP (Arts. 72-77)

Autoorganizacion, puestos de trabajo, RPT, cuerpos y escalas, grupos de clasificacion y personal laboral en el TREBEP.

Publicado: 8 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 21) · Getxo (tema 22) · DFA / AFA (tema 25) · IFAS (tema 32). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Articulo Nucleo Lo que mas cae
72 Estructuracion de los recursos humanos autoorganizacion y conexion con seleccion, promocion, movilidad y funciones
73 Desempeno y agrupacion de puestos derecho al puesto; funciones distintas sin merma retributiva; agrupacion para seleccion, formacion y movilidad
74 Ordenacion de puestos RPT u otros instrumentos similares; contenido minimo y caracter publico
75 Cuerpos y escalas competencias y conocimientos comunes; creacion, modificacion y supresion por ley
76 Grupos de clasificacion A1, A2, B, C1, C2 y titulaciones exigidas
77 Personal laboral clasificacion conforme a la legislacion laboral

Este canónico cubre el Capítulo II del Título V del TREBEP: la estructuración del empleo público posterior a la planificación de recursos humanos. Es la pieza que suele unir en examen las preguntas sobre RPT, cuerpos, escalas, subgrupos y funciones realmente ligadas a cada puesto de trabajo.

Art. 72: estructurar es una manifestacion de la autoorganizacion

El punto de partida es que las Administraciones Publicas, dentro de sus competencias de autoorganizacion, estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan:

  • la seleccion,
  • la promocion profesional,
  • la movilidad,
  • y la distribucion de funciones.

La clave de examen es que el articulo no da una lista de organos ni una tabla de grupos. Lo que hace es fijar el marco: la estructuracion del empleo publico responde a la capacidad organizativa de la Administracion, pero no de forma arbitraria, sino conforme a las reglas del propio capitulo.

Art. 73: puesto de trabajo no equivale a cuerpo o escala

El art. 73.1 reconoce a los empleados publicos el derecho al desempeno de un puesto de trabajo segun el sistema de estructuracion que establezcan las leyes de desarrollo del Estatuto.

Esto obliga a distinguir tres planos:

  • el puesto de trabajo concreto que se desempena;
  • el cuerpo o escala al que se pertenece, si procede;
  • y el grupo de clasificacion profesional en que se encuadra ese cuerpo.

No son sinonimos. Una pregunta que cambie uno por otro suele ser trampa.

Funciones distintas, pero con limites

El art. 73.2 permite asignar al personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las del puesto que desempena, pero solo si concurren a la vez varias condiciones:

  • que sean adecuadas a su clasificacion, grado o categoria;
  • que lo justifiquen las necesidades del servicio;
  • y que no haya merma en las retribuciones.

La trampa clasica es pensar que la Administracion puede alterar libremente las funciones de cualquier persona por mera conveniencia. No: hay que respetar la adecuacion al encuadramiento profesional y mantener las retribuciones.

Agrupacion de puestos

Los puestos de trabajo pueden agruparse segun sus caracteristicas para ordenar:

  • la seleccion,
  • la formacion,
  • y la movilidad.

Aqui el legislador conecta la estructura de puestos con la gestion de personas: la agrupacion no es decorativa, sino instrumental.

Art. 74: RPT u otros instrumentos organizativos similares

Las Administraciones estructuran su organizacion mediante relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares.

El examen suele preguntar dos cosas: el contenido minimo y su publicidad.

Contenido minimo

Estos instrumentos deben comprender, al menos:

  • la denominacion de los puestos;
  • los grupos de clasificacion profesional;
  • los cuerpos o escalas, en su caso, a los que esten adscritos;
  • los sistemas de provision;
  • y las retribuciones complementarias.

Si una respuesta elimina alguno de estos elementos o mete otros como si fueran los unicos legalmente exigidos, conviene desconfiar.

Carácter público

La frase final del art. 74 es corta, pero muy preguntable: dichos instrumentos seran publicos.

La trampa frecuente es presentar la RPT como un documento interno reservado. No es correcto segun el TREBEP.

Art. 75: cuerpos y escalas

Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen:

  • competencias comunes,
  • capacidades comunes,
  • y conocimientos comunes,

acreditados a traves de un proceso selectivo.

El acento no esta en el puesto concreto, sino en el bagaje comun que justifica la pertenencia a una determinada agrupacion funcionarial.

Quien los crea o suprime

Los cuerpos y escalas se crean, modifican y suprimen por ley:

  • de las Cortes Generales, o
  • de las asambleas legislativas de las comunidades autonomas.

Esto suele caer en forma de exclusion: no nacen por reglamento, ni por acuerdo de una mesa de negociacion, ni por una mera RPT.

Regla interpretativa

Cuando el TREBEP habla de cuerpos y escalas, debe entenderse comprendida tambien cualquier otra agrupacion de funcionarios. Esa clausula evita lecturas demasiado literales de normas de desarrollo con denominaciones distintas.

Art. 76: grupos de clasificacion profesional del personal funcionario de carrera

Este es el articulo mas memoristico del bloque.

Grupo A

El Grupo A se divide en dos Subgrupos, A1 y A2.

Para acceder a los cuerpos o escalas de este grupo se exige estar en posesion del titulo universitario de Grado. Si una ley exige otro titulo universitario especifico, sera ese el relevante.

La diferencia entre A1 y A2 no depende del nombre del puesto, sino:

  • del nivel de responsabilidad de las funciones a desempenar;
  • y de las caracteristicas de las pruebas de acceso.

Grupo B

Para el Grupo B se exige el titulo de Tecnico Superior.

La trampa tipica es subirlo a grado universitario o bajarlo a bachiller.

Grupo C

El Grupo C se divide en dos subgrupos:

  • C1: titulo de Bachiller o Tecnico;
  • C2: titulo de Graduado en Educacion Secundaria Obligatoria.

Aqui el error clasico es intercambiar C1 y C2.

Art. 77: personal laboral

El cierre del bloque es deliberadamente breve: el personal laboral se clasificara conforme a la legislacion laboral.

Eso significa que el art. 76 regula los grupos de clasificacion del personal funcionario de carrera, mientras que el personal laboral no queda encuadrado por ese mismo esquema en el TREBEP.

Comparativa rapida para no mezclar conceptos

Figura Para que sirve
Puesto de trabajo unidad concreta de desempeño de funciones
RPT ordenar puestos, adscripciones, provisión y retribuciones complementarias
Cuerpo o escala agrupar funcionarios con competencias y conocimientos comunes
Grupo/Subgrupo clasificar cuerpos y escalas segun la titulacion de acceso
Personal laboral se clasifica por la legislacion laboral

Trampas de examen

  • La autoorganizacion no permite estructurar al margen del TREBEP.
  • El art. 73.2 no autoriza cualquier cambio funcional: exige adecuacion a clasificacion, grado o categoria, necesidades del servicio y ausencia de merma retributiva.
  • La RPT no es solo una lista de puestos: debe incluir grupos, cuerpos o escalas, sistemas de provision y retribuciones complementarias.
  • Los instrumentos del art. 74 son publicos.
  • Los cuerpos y escalas se crean, modifican y suprimen por ley.
  • Para el grupo A se exige, con caracter general, Grado.
  • El Grupo B exige Tecnico Superior.
  • C1 exige Bachiller o Tecnico y C2 ESO.
  • El art. 76 es del personal funcionario de carrera, no del personal laboral.

Chuleta final

  • Art. 72: estructuracion = autoorganizacion + seleccion + promocion + movilidad + distribucion de funciones.
  • Art. 73: derecho al puesto de trabajo.
  • Cambio funcional posible solo sin merma retributiva y con adecuacion profesional.
  • Los puestos pueden agruparse para seleccion, formacion y movilidad.
  • Art. 74: RPT u otros instrumentos similares.
  • Contenido minimo: denominacion, grupos, cuerpos/escalas, provision y retribuciones complementarias.
  • Los instrumentos del art. 74 son publicos.
  • Art. 75: cuerpos y escalas por ley.
  • Art. 76: A1/A2 = Grado, B = Tecnico Superior, C1 = Bachiller o Tecnico, C2 = ESO.
  • Art. 77: personal laboral = legislacion laboral.

Preguntas frecuentes

¿La RPT es lo mismo que el cuerpo o escala?

No. La RPT ordena los puestos de trabajo de la organizacion; el cuerpo o escala agrupa funcionarios por competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados selectivamente.

¿Pueden cambiarme tareas sin tocar mi sueldo?

Si las necesidades del servicio lo justifican, si las nuevas funciones son adecuadas a tu clasificacion, grado o categoria y si no hay merma en las retribuciones, el art. 73.2 lo permite.

¿Que es lo mas preguntable del art. 76?

La correspondencia exacta entre grupo/subgrupo y titulacion de acceso: A1/A2 = Grado, B = Tecnico Superior, C1 = Bachiller o Tecnico, C2 = ESO.

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