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Tema canónico · arts. 8-12

Clases de personal

Ficha y test de estudio oficial: Clases de personal.

5 min de lectura

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El mapa del tema

La clasificación parte de cuatro categorías. La carrera se vincula por relación estatutaria permanente; la interinidad cubre temporalmente funciones de carrera; el laboral se basa en contrato escrito; y el eventual desarrolla confianza o asesoramiento especial. (art. 10, art. 11, art. 12, art. 8, art. 9)

Artículo 8: concepto

El artículo 8 define a los empleados públicos por el desempeño de funciones retribuidas en las Administraciones Públicas y por la finalidad de servir los intereses generales. (art. 8)

El artículo 8 enumera cuatro clases de empleados públicos e incluye dentro del personal laboral las modalidades fijo, por tiempo indefinido y temporal. (art. 8)

Artículo 9: vínculo de carrera

El artículo 9 caracteriza al funcionario de carrera por nombramiento legal y una relación estatutaria regulada por Derecho Administrativo para prestar servicios profesionales retribuidos permanentes. (art. 9)

El artículo 9 atribuye exclusivamente a los funcionarios públicos las funciones relacionadas con potestades públicas o con la salvaguardia de intereses generales estatales y administrativos. (art. 9)

Artículo 10: causas de interinidad

El artículo 10 contempla cuatro circunstancias para el nombramiento interino: vacante, sustitución transitoria, programa temporal y exceso o acumulación de tareas, siempre con necesidad y urgencia justificadas. (art. 10)

El artículo 10 prevé la finalización de oficio de la interinidad por las causas indicadas y aplica al interino el régimen general de carrera cuando sea adecuado a su condición temporal. (art. 10)

Artículo 11: definición laboral

El artículo 11 define al personal laboral por un contrato de trabajo formalizado por escrito y establece que, según la duración contractual, puede ser fijo, indefinido o temporal. (art. 11)

El artículo 11 exige publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección laboral; para el personal temporal añade celeridad ante necesidad y urgencia justificadas. (art. 11)

Artículo 12: naturaleza eventual

El artículo 12 configura al personal eventual como no permanente, nombrado para realizar exclusivamente funciones calificadas expresamente como de confianza o asesoramiento especial y retribuido con créditos presupuestarios específicos. (art. 12)

El artículo 12 establece que el nombramiento y cese del personal eventual son libres, y prohíbe que esa condición constituya mérito para acceder a la Función Pública o promocionar internamente. (art. 12)

Trampas de examen

  • Un nombramiento interino derivado de un procedimiento selectivo no reconoce en ningún caso la condición de funcionario de carrera, aunque el procedimiento sea público y observe principios de selección. (art. 10)
  • No debe confundirse el personal eventual con una categoría permanente: su nombramiento tiene carácter no permanente y sus funciones se limitan a confianza o asesoramiento especial expresamente calificados. (art. 12)
  • En una vacante cubierta por interino, transcurridos tres años desde el nombramiento termina la relación de interinidad, salvo las excepciones expresamente previstas para convocatorias publicadas en plazo. (art. 10)
  • La experiencia o condición de personal eventual no puede utilizarse como mérito para acceder a la Función Pública ni para la promoción interna, pese a realizar funciones retribuidas. (art. 12)
  • El personal laboral temporal no queda excluido de los principios selectivos generales: además de igualdad, mérito y capacidad, su selección se rige igualmente por el principio de celeridad. (art. 11)

Chuleta final

  • Para memorizar la clasificación, retén cuatro letras: carrera, interinos, laboral y eventual. El precepto presenta esas cuatro categorías como clases de empleados públicos. (art. 8)
  • Asocia funcionario de carrera con tres elementos acumulados: nombramiento legal, relación estatutaria de Derecho Administrativo y servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. (art. 9)
  • La interinidad se ordena en cuatro supuestos: vacante, sustitución, programa y acumulación de tareas. Esta secuencia permite localizar rápidamente las causas del nombramiento temporal. (art. 10)
  • Relaciona cada supuesto interino con su límite relevante: vacante hasta tres años, programa hasta tres años ampliable doce meses y acumulación de tareas hasta nueve meses dentro de dieciocho. (art. 10)
  • La idea nuclear del personal laboral es el contrato de trabajo formalizado por escrito; la duración contractual determina si la modalidad es fija, por tiempo indefinido o temporal. (art. 11)
  • El cese del personal eventual se produce libremente y, en todo caso, cuando cesa la autoridad para la que presta la función de confianza o asesoramiento. (art. 12)
  • La selección de interinos debe ser pública y atender igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad; su finalidad expresa es proporcionar cobertura inmediata al puesto. (art. 10)
  • Tanto interinos como eventuales reciben el régimen general de los funcionarios de carrera únicamente en lo que resulte adecuado a la naturaleza de su respectiva condición. (art. 10, art. 12)

Preguntas frecuentes

¿Qué clases de empleados públicos existen?

Existen funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. El personal laboral puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal según la clasificación incluida en el artículo. (art. 8)

¿Cuándo puede nombrarse un funcionario interino?

Puede nombrarse por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, con carácter temporal para funciones propias de carrera, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas legalmente. (art. 10)

¿Puede el personal eventual aportar mérito para promocionar?

No. La condición de personal eventual no puede constituir mérito ni para acceder a la Función Pública ni para la promoción interna, aunque el nombramiento y cese sean libres. (art. 12)

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