Tema canónico · arts. 102-103
Libre designación
Ficha y tests de Libre designación
Lo piden DFG / GFA (tema 28). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 102 regula el sistema de libre designación, sus supuestos, el procedimiento de propuesta de personas candidatas y la reserva del puesto de origen, mientras que el artículo 103 establece que el personal funcionario en dichos puestos puede ser cesado de forma discrecional por el órgano competente. (art. 102, art. 103)
Discrecionalidad en la apreciación de idoneidad
La libre designación con convocatoria pública consiste en que el órgano competente aprecia de forma discrecional la idoneidad y las competencias de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo, sin las reglas objetivas propias del méritos acreditados (experiencia, titulaciones, euskera…). Se ha usado sobre todo en los procesos de estabilización">concurso de méritos. (art. 102)
El órgano técnico elabora una relación de personas que acreditan las competencias requeridas por la monografía del puesto y propone al órgano competente para el nombramiento un listado de un máximo de cinco personas que acreditan la idoneidad y las competencias profesionales exigidas para el puesto. (art. 102)
Cese discrecional del personal en puestos de libre designación
El artículo 103 dispone que el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación podrá ser cesado discrecionalmente, es decir, sin necesidad de justificar causas concretas más allá de la naturaleza propia de este sistema de provisión. (art. 103)
El cese del personal funcionario en un puesto cuya forma de provisión sea la libre designación podrá ser cesado discrecionalmente, lo que implica que el órgano competente no requiere expresar una causa distinta a la discrecionalidad inherente a este sistema de provisión de puestos de trabajo. (art. 103)
No confundir
- El nombramiento por libre designación implica que el órgano competente aprecia discrecionalmente la idoneidad y las competencias de las personas candidatas, mientras que el cese del personal funcionario en dichos puestos también puede producirse de forma discrecional, sin que la ley exija motivación adicional en ninguno de los dos momentos. (art. 102, art. 103)
Trampas de examen
- Es un error pensar que la libre designación puede aplicarse a cualquier puesto; según la ley, podrán ser cubiertos por el sistema de libre designación únicamente los puestos de trabajo reservados a dicha forma de provisión en las relaciones de puestos de trabajo, por su especial responsabilidad. (art. 102)
- No debe confundirse la libre designación con un concurso reglado, ya que consiste en la apreciación discrecional, por el órgano competente, de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas, sin baremación objetiva de méritos como ocurre en el sistema de concurso. (art. 102)
- Es un error creer que el órgano técnico puede proponer un número ilimitado de candidatos; la ley establece que se propondrá un listado de un máximo de cinco personas que acrediten la idoneidad y las competencias profesionales para el desempeño del puesto de trabajo. (art. 102)
- No todos los puestos de libre designación conllevan reserva automática; únicamente la libre designación en los puestos de titular de las subdirecciones y delegaciones territoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi conllevará la reserva del puesto de origen de la persona interesada. (art. 102)
- Es incorrecto asimilar el cese en libre designación a una sanción; el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación podrá ser cesado discrecionalmente, sin que ello implique un procedimiento disciplinario ni la pérdida de la condición de funcionario. (art. 103)
Chuleta final
- La libre designación se basa en la apreciación discrecional, por el órgano competente, de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo, sin baremo objetivo previo. (art. 102)
- Entre los puestos que pueden proveerse por libre designación se encuentran los puestos de titular de las subdirecciones y delegaciones territoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dada su especial responsabilidad dentro de la organización administrativa vasca. (art. 102)
- También pueden proveerse por libre designación los puestos de especial responsabilidad, de carácter no directivo, siempre que no se encuentren subordinados jerárquicamente a otro así mismo reservado a personal funcionario, evitando duplicidad de puestos de confianza en la misma línea jerárquica. (art. 102)
- La ley incluye entre los puestos de libre designación los puestos de secretaría de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de otros cargos públicos, electos o de designación, de las restantes Administraciones públicas vascas. (art. 102)
- Los puestos de trabajo que desarrollen actividades de protección de autoridades se consideran también susceptibles de provisión por libre designación, dada la especial confianza personal que requiere el desempeño de funciones de seguridad y escolta de altos cargos. (art. 102)
- La relación de puestos de trabajo puede determinar, con carácter excepcional y por su especial responsabilidad, que aquellos puestos de trabajo en que así se determine en la relación de puestos de trabajo sean provistos también por el sistema de libre designación. (art. 102)
- Antes del nombramiento discrecional, el órgano técnico elaborará una relación de personas que acrediten las competencias requeridas por la monografía del puesto de trabajo, y propondrá al órgano competente para el nombramiento un listado de un máximo de cinco personas candidatas. (art. 102)
- En los puestos de libre designación, el personal cuya forma de provisión sea la libre designación podrá ser cesado discrecionalmente, lo que diferencia claramente este sistema de provisión respecto de otros que exigen procedimientos contradictorios para el cese. (art. 103)
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que el nombramiento por libre designación sea discrecional?
Significa que el órgano competente aprecia libremente, dentro del marco legal, la idoneidad y las competencias de las personas candidatas, ya que consiste en la apreciación discrecional, por el órgano competente, de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas para el puesto. (art. 102)
¿Qué puestos pueden proveerse por el sistema de libre designación?
Pueden proveerse por libre designación los puestos reservados a esta forma en las relaciones de puestos de trabajo, ya que podrán ser cubiertos por el sistema de libre designación únicamente los puestos de trabajo reservados a dicha forma de provisión en las relaciones de puestos de trabajo. (art. 102)
¿Puede cesarse discrecionalmente al personal funcionario en un puesto de libre designación?
Sí, la ley establece que el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación podrá ser cesado discrecionalmente, sin que se exija un procedimiento distinto al propio de este sistema de provisión de puestos. (art. 103)