Tema canónico · arts. 161-165
Derechos del personal empleado público vasco. Permisos, vacaciones y régimen de jornada laboral
Ficha y test de estudio oficial: Derechos del personal empleado público vasco. Permisos, vacaciones y régimen de jornada laboral.
Lo piden Bilbao (tema 24) · Bilbao TS (tema 6) · Getxo (tema 24) · Leioa (tema 23) · DFA / AFA (tema 23) · DFB Bomberos (tema 10) · DFG / GFA (tema 29). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El bloque normativo ordena sucesivamente los derechos individuales, los ejercidos colectivamente, los permisos, las vacaciones funcionariales y la definición y modalidades de la jornada de trabajo. (art. 161, art. 162, art. 163, art. 164, art. 165)
Artículo 161: desempeño y carrera
Entre los derechos individuales figuran el desempeño efectivo de las funciones propias de la condición profesional y la progresión en la carrera profesional y promoción interna conforme a la ley. (art. 161)
El catálogo individual protege la intimidad, orientación sexual, identidad de género, propia imagen y dignidad, además de reconocer el derecho a no sufrir discriminación por circunstancias personales o sociales. (art. 161)
Artículo 162: libertad sindical y negociación
La libertad sindical y la negociación colectiva forman parte de los derechos individuales que el personal empleado público vasco ejerce de manera colectiva. (art. 162)
El derecho de huelga está reconocido con una condición expresa: debe garantizarse el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. (art. 162)
Artículo 163: régimen general de permisos
El régimen general de permisos remite a la legislación básica de empleo público, las leyes y reglamentos aplicables y, en su caso, los instrumentos de negociación colectiva. (art. 163)
El personal funcionario de carrera o interino nombrado funcionario en prácticas en otra administración obtiene un permiso sin retribución durante el oposición y antes del nombramiento de carrera: ya cobras y trabajas (o estudias en una academia oficial, como Arkaute en la Ertzaintza), pero el pro">curso selectivo o período de prácticas. (art. 163)
Artículo 164: duración de las vacaciones
El personal funcionario tiene derecho, por cada año natural, a veintidós días hábiles de vacaciones retribuidas, con reducción proporcional cuando el tiempo anual de servicio sea menor. (art. 164)
Las condiciones y períodos de vacaciones deben atender las necesidades de prestación del servicio público y fijarse, en cada caso, previa negociación con la representación del personal. (art. 164)
Artículo 165: concepto de jornada
La jornada es el tiempo durante el cual el personal empleado público permanece en el trabajo, a disposición de la entidad correspondiente y ejerciendo su actividad y funciones. (art. 165)
Las administraciones públicas vascas establecen las jornadas generales y especiales de su personal mediante una decisión sometida a negociación colectiva previa. (art. 165)
No confundir
- Los permisos funcionariales se conectan con la normativa de empleo público, mientras que para el personal laboral rigen la legislación laboral, los convenios colectivos y, cuando proceda, la legislación básica de empleo público. (art. 163)
Trampas de examen
- La inamovilidad reconocida por el artículo 161 se refiere expresamente a la condición de funcionario de carrera, no de forma indiferenciada a todo el personal empleado público. (art. 161)
- Cuando el personal funcionario de carrera o interino es nombrado funcionario en prácticas en otra administración, el permiso concedido durante el proceso carece de retribución. (art. 163)
- Para calcular las vacaciones reguladas en el artículo 164, los sábados no tienen la consideración de días hábiles, sin perjuicio de adaptaciones para horarios especiales. (art. 164)
- El artículo 165 no implanta directamente el trabajo parcial desde el domicilio, sino que remite a un desarrollo reglamentario de esa posibilidad mediante instrumentos telemáticos. (art. 165)
- El derecho de huelga no aparece formulado sin condicionamientos, pues su reconocimiento incorpora la garantía de mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. (art. 162)
Chuleta final
- Para recordar el bloque protector del artículo 161: respeto de la esfera personal, atención frente al acoso y prohibición de discriminación por condiciones o circunstancias personales o sociales. (art. 161)
- El artículo 161 reúne como derechos individuales las medidas de conciliación personal, familiar y laboral, las vacaciones, descansos y permisos, y la jubilación conforme a las normas aplicables. (art. 161)
- El catálogo individual incluye las prestaciones de Seguridad Social del régimen aplicable y las prestaciones de asistencia sanitaria y acción social que correspondan al personal empleado público. (art. 161)
- El artículo 161 protege al personal mediante defensa jurídica por el ejercicio legítimo de funciones, seguridad y salud laboral, y adaptación accesible de los puestos para empleados públicos con discapacidad. (art. 161)
- El artículo 162 agrupa seis ámbitos: libertad sindical, negociación colectiva, participación institucional, huelga con garantía de servicios esenciales, reunión y planteamiento de conflictos colectivos conforme a la legislación aplicable. (art. 162)
- El artículo 163 regula las fuentes generales de los permisos, el supuesto de nombramiento como funcionario en prácticas, el régimen del personal laboral y la garantía de las necesidades del servicio. (art. 163)
- La regla de cálculo es veintidós días hábiles retribuidos por año natural completo, con proporcionalidad si el tiempo de servicio durante ese año resulta menor. (art. 164)
- La jornada fijada por las administraciones determina su duración total anual y su distribución, que debe preservar el descanso correspondiente a vacaciones y permisos por asuntos particulares. (art. 165)
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones corresponden al personal funcionario?
Corresponden veintidós días hábiles de vacaciones retribuidas por cada año natural, o la parte proporcional cuando el tiempo de servicio durante el año sea menor. (art. 164)
¿Qué permiso corresponde por ser nombrado funcionario en prácticas?
Al personal funcionario de carrera o interino de una administración pública vasca le corresponde un permiso sin retribución mientras dure el curso selectivo o período de prácticas. (art. 163)
¿Quién establece las jornadas generales y especiales?
Las administraciones públicas vascas establecen la jornada general y las jornadas especiales de su personal, y deben realizar previamente la correspondiente negociación colectiva. (art. 165)