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Tema canónico · arts. 172-176

Disposiciones generales y principios del régimen disciplinario

Ficha y tests de Disposiciones generales y principios del régimen disciplinario

8 min de lectura

Lo piden Bilbao TS (tema 6) · Getxo (tema 24) · DFA / AFA (tema 24) · DFG / GFA (tema 29). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos 172 a 176 configuran el marco general del régimen disciplinario: el ámbito de aplicación personal, el ejercicio de la potestad disciplinaria y responsabilidad, los principios que rigen el sistema sancionador, la extinción de responsabilidad con la prescripción de faltas y sanciones, y la anotación y cancelación de las sanciones impuestas en el expediente personal. (art. 172, art. 174, art. 176)

Personal incluido en el título disciplinario

El título dedicado al régimen disciplinario y sus normas reglamentarias de desarrollo se aplican al personal funcionario y al personal directivo público profesional, delimitando así el ámbito subjetivo de aplicación de las disposiciones disciplinarias contenidas en esta ley para estos colectivos concretos del empleo público vasco. (art. 172)

El régimen disciplinario del personal laboral no se rige por este título, sino por la normativa básica del empleo público y, en lo no previsto, por la legislación laboral, los convenios colectivos suscritos por las administraciones públicas y las previsiones contenidas en este título. (art. 172)

Ejercicio de la potestad disciplinaria y responsabilidades concurrentes

Las administraciones públicas vascas corrigen disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de que puedan derivarse además responsabilidad patrimonial o penal de esas mismas conductas, pudiendo concurrir varias formas de responsabilidad simultáneamente. (art. 173)

Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulten indicios fundados de responsabilidad penal, la tramitación del expediente se suspende y se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal, quedando además vinculada la Administración por los hechos declarados probados en resoluciones judiciales firmes. (art. 173)

Legalidad, tipicidad e irretroactividad en las sanciones

El personal funcionario únicamente puede ser sancionado por acciones u omisiones tipificadas como faltas en esta ley o en otras leyes, sin que las normas reglamentarias de desarrollo puedan alterar su naturaleza y límites, y rigiendo la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. (art. 174)

El régimen disciplinario se rige también por los principios de proporcionalidad en la clasificación y aplicación de infracciones y sanciones, culpabilidad, presunción de inocencia con derecho a la prueba pertinente, y non bis in idem cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. (art. 174)

Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria

La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción impuesta, por el fallecimiento de la persona funcionaria o por la prescripción de la falta o de la sanción, conforme a los plazos establecidos legalmente para cada supuesto. (art. 175)

Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por dichas faltas prescriben en plazos similares salvo las leves, que prescriben al año desde la firmeza de la resolución. (art. 175)

Anotación de sanciones firmes en el expediente personal

Una vez adquieren firmeza, las sanciones disciplinarias se anotan en el expediente personal de la persona funcionaria, constituyendo dicha anotación el registro formal de la sanción impuesta a efectos de su constancia administrativa y posterior valoración. (art. 176)

Las anotaciones se cancelan, de oficio o a instancia de parte, en el plazo de un año para las sanciones impuestas por faltas leves, dos años para las graves y tres años para las muy graves, sin que las anotaciones canceladas se computen a efectos de reincidencia. (art. 176)

Trampas de examen

  • Es incorrecto pensar que el régimen disciplinario del personal laboral se regula íntegramente por este título; en realidad se rige por la normativa básica del empleo público y, en lo no previsto, por la legislación laboral y los convenios colectivos, aplicándose este título solo de forma supletoria. (art. 172)
  • No es correcto suponer que la Administración puede apartarse libremente de lo resuelto por los tribunales; los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración en el procedimiento disciplinario, lo que limita su margen de apreciación fáctica. (art. 173)
  • Un error frecuente es confundir el inicio del cómputo de prescripción de la falta, que corre desde su comisión, con el de la sanción, que comienza a contarse desde la firmeza en vía administrativa de la resolución sancionadora, siendo momentos distintos. (art. 175)
  • No debe considerarse que una anotación cancelada pueda utilizarse para agravar una futura sanción por reincidencia; la ley establece expresamente que en ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las anotaciones que ya hayan sido canceladas del expediente personal. (art. 176)
  • Es un error pensar que quien induce a otra persona a cometer una falta disciplinaria tiene menor responsabilidad; el personal funcionario que induzca a la realización de actos constitutivos de falta incurrirá en la misma responsabilidad que quien la ejecuta directamente. (art. 173)

Chuleta final

  • Regla mnemotécnica: las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contándose el plazo desde que se cometió la falta o desde el cese de su comisión si es continuada. (art. 175)
  • Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año, computándose el plazo desde la firmeza en vía administrativa de la resolución sancionadora. (art. 175)
  • Las anotaciones de sanciones se cancelan en un año si la falta fue leve, en dos años si fue grave y en tres años si fue muy grave, computándose el plazo desde el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta. (art. 176)
  • El título disciplinario y sus normas de desarrollo se aplican al personal funcionario y al personal directivo público profesional, quedando el personal laboral sometido a un régimen diferenciado basado en la normativa básica del empleo público y la legislación laboral. (art. 172)
  • El régimen disciplinario del personal laboral se integra por la normativa básica del empleo público, la legislación laboral, los convenios colectivos suscritos por las administraciones públicas y, en lo no previsto en ellos, por las previsiones contenidas en este título. (art. 172)
  • El régimen disciplinario se articula en torno a seis principios: legalidad y tipicidad, irretroactividad favorable, proporcionalidad, culpabilidad, presunción de inocencia con derecho a la prueba, y non bis in idem cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento. (art. 174)
  • La responsabilidad disciplinaria se extingue únicamente por tres causas: el cumplimiento de la sanción impuesta, el fallecimiento de la persona funcionaria o la prescripción de la falta o de la sanción correspondiente, según los plazos legalmente establecidos. (art. 175)
  • Cuando la instrucción de un procedimiento disciplinario revela indicios fundados de responsabilidad penal, la tramitación se suspende y se comunica al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que los hechos probados judicialmente vinculen posteriormente a la Administración en el expediente. (art. 173)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo prescriben las faltas disciplinarias muy graves?

Las faltas muy graves prescriben a los tres años, contándose el plazo desde que se cometió la falta o, si se trata de una falta continuada, desde el cese de su comisión, conforme a lo establecido en la ley. (art. 175)

¿Qué ocurre si aparecen indicios de responsabilidad penal durante el procedimiento disciplinario?

Si de la instrucción del procedimiento disciplinario resultan indicios fundados de responsabilidad penal, la tramitación del expediente se suspende y se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal, quedando pendiente de lo que resulte de la vía penal correspondiente. (art. 173)

¿Qué régimen disciplinario se aplica al personal laboral?

El personal laboral no se rige por el título disciplinario de esta ley, sino por lo dispuesto en la normativa básica del empleo público y, en lo no previsto en ella, por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables. (art. 172)

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