Tema canónico · arts. 10-50
Disposiciones generales
Ficha y tests de Disposiciones generales
Lo piden Donostia TS (tema 43) · Vitoria TS (tema 28) · DFG TS (tema 46). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos 10 a 15 establecen naturaleza, compatibilidad, vinculación, domicilio, definición y características; los artículos 16 a 31 regulan titulares, beneficiarias, unidades y obligaciones; los artículos 32 a 40 fijan cuantía y recursos; los artículos 41 a 50 regulan suspensión, extinción y protección de menores. (art. 32)
Artículo 10: renta de garantía como derecho
La renta de garantía de ingresos es un derecho subjetivo para quienes cumplan los requisitos legales y carece de naturaleza subvencional. Por ello, su configuración jurídica se diferencia expresamente de la de las ayudas de emergencia social. (art. 10)
Las ayudas de emergencia social no se configuran como derechos subjetivos de las personas beneficiarias, porque tienen naturaleza subvencional. El artículo distingue así su régimen jurídico del correspondiente a la renta de garantía de ingresos. (art. 10)
Artículo 11: compatibilidad general
Las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión son compatibles entre sí. Esta regla constituye el criterio general de compatibilidad interna del sistema de prestaciones económicas. (art. 11)
El reconocimiento prioriza los trámites del ingreso mínimo vital, mientras la renta de garantía de ingresos actúa subsidiaria y complementariamente, computando la cuantía reconocida del ingreso mínimo vital. (art. 11)
Artículo 12: vinculación a inclusión
El reconocimiento de las prestaciones económicas se vincula a los servicios de inclusión conforme al título V, sin perjuicio de las reglas específicas sobre acceso, obligaciones, suspensión y extinción de cada prestación. (art. 12)
La vinculación a los servicios de inclusión debe aplicarse respetando la ley y la normativa reguladora del ingreso mínimo vital respecto de requisitos, obligaciones y regímenes de suspensión y extinción. (art. 12)
Artículo 13: concepto de domicilio
A efectos de la renta de garantía de ingresos y de las ayudas de emergencia social, son domicilio determinadas viviendas, alojamientos dotacionales y servicios residenciales o de alojamiento destinados a idéntico fin. (art. 13)
El uso sin título válido en derecho de un establecimiento de alojamiento, vivienda o alojamiento dotacional no tiene consideración de domicilio, sin perjuicio de las instrucciones técnicas sobre padrón y personas sin domicilio. (art. 13)
Artículo 14: definición de la prestación
La renta de garantía de ingresos es una prestación económica reconocida a integrantes de una unidad de convivencia que carezca de ingresos suficientes para necesidades básicas y para procesos de inclusión laboral o social. (art. 14)
La prestación atiende tanto los gastos asociados a las necesidades básicas como los derivados de un proceso de inclusión laboral o social, siempre que la unidad de convivencia no disponga de ingresos suficientes. (art. 14)
Artículo 15: carácter complementario y subsidiario
La renta de garantía de ingresos complementa y se subordina a los recursos económicos disponibles y a las prestaciones públicas, que deben hacerse valer íntegramente antes de solicitarla o durante su tramitación. (art. 15)
La renta de garantía de ingresos es intransferible y no puede ofrecerse en garantía, cederse, compensarse ni descontarse, salvo para reintegrar prestaciones indebidamente percibidas; tampoco puede retenerse o embargarse fuera de los supuestos legales. (art. 15)
Artículo 16: edad y unidad
Pueden ser titulares quienes sean mayores de dieciocho años y estén integrados en una unidad de convivencia de las previstas legalmente. La edad y la integración son requisitos generales acumulativos. (art. 16)
El requisito ordinario de residencia exige empadronamiento y residencia efectiva continuada en Euskadi durante tres años inmediatos o, subsidiariamente, cinco años continuados dentro de los diez anteriores a la solicitud. (art. 16)
Artículo 17: colectivos protegidos
Las personas refugiadas, protegidas subsidiariamente, solicitantes de asilo admitidas, beneficiarias de protección temporal y víctimas de trata, explotación sexual o violencia pueden ser titulares con requisitos específicos y residencia efectiva en Euskadi al solicitar. (art. 17)
Quienes hayan estado sujetos al sistema de protección de menores, atención socioeducativa o programas de preparación para la vida independiente pueden ser titulares si cumplen edad, residencia, inclusión social y los restantes requisitos aplicables. (art. 17)
Artículo 18: víctimas del terrorismo
Las personas mayores de edad con condición reconocida de víctima del terrorismo y determinados familiares que retornen y residan en Euskadi pueden ser titulares, con las salvedades expresamente previstas sobre edad y requisitos de independencia. (art. 18)
También pueden ser titulares las personas comprendidas en el artículo 11.1 de la Ley 8/1994, siempre que cumplan los requisitos del artículo 16, con residencia efectiva en Euskadi al solicitar y sin aplicar ciertos apartados. (art. 18)
Artículo 19: situaciones especiales
Las personas mayores de edad o menores emancipadas en situaciones como orfandad absoluta, discapacidad, cargas familiares, matrimonio o unidad excepcional pueden ser titulares, con los requisitos generales y las condiciones específicas de cada supuesto. (art. 19)
Las situaciones reglamentarias de extrema necesidad permiten la titularidad cuando exista residencia efectiva continuada durante al menos un año, se cumplan los restantes requisitos exceptuados y se atiendan las exigencias de las carteras de servicios. (art. 19)
Artículo 20: momento de cumplimiento
Los requisitos de titularidad deben cumplirse al presentar la solicitud o revisar la prestación, mantenerse al resolver y durante toda la percepción, con la excepción temporal prevista para solicitar pensiones y prestaciones públicas. (art. 20)
La documentación exigible para acreditar los requisitos de titularidad de la renta de garantía de ingresos se determinará reglamentariamente. La ley fija la necesidad de acreditación, pero remite su concreción documental al reglamento. (art. 20)
Artículo 21: residencia de parejas
Las personas titulares casadas o unidas por relación análoga deben residir con sus cónyuges o parejas si no han iniciado determinados trámites ni son víctimas de violencia, salvo causa debidamente justificada. (art. 21)
La residencia separada puede justificarse por trabajo o estudio distante, imposibilidad de reagrupación, tratamiento médico transitorio o situaciones del artículo 16.2, conforme a las condiciones legales y reglamentarias. (art. 21)
Artículo 22: concurrencia de titulares
Cuando varias personas de una unidad de convivencia puedan ser titulares, la renta se reconoce a una sola, preferentemente a quien la haya solicitado primero. La regla resuelve la concurrencia interna. (art. 22)
La preferencia para reconocer la prestación corresponde, dentro de la unidad de convivencia, a la persona que hubiera presentado primero la solicitud. La prioridad temporal opera como criterio preferente de elección. (art. 22)
Artículo 23: cambio por hechos causantes
En caso de fallecimiento o internamiento de la persona titular, la titularidad puede asumirla el cónyuge, pareja análoga o, en su defecto, una persona beneficiaria integrante de la misma unidad de convivencia. (art. 23)
La solicitud de cambio de titular debe presentarse dentro de tres meses desde el día siguiente al hecho causante. El plazo se aplica a fallecimiento e internamiento en los centros o servicios indicados. (art. 23)
Artículo 24: personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias las personas empadronadas y residentes efectivamente en el domicilio de la titular, integradas en su unidad de convivencia y que cumplan los requisitos económicos previstos en el artículo 16.1.f) y g). (art. 24)
Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos del artículo desde su integración en la unidad de convivencia y durante la percepción, sin perjuicio de la regla específica sobre solicitud de pensiones y prestaciones públicas. (art. 24)
Artículo 25: unidad de convivencia ordinaria
La unidad de convivencia ordinaria comprende personas vinculadas hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, matrimonio o relación análoga, siempre que residan en un domicilio legalmente definido. (art. 25)
Una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia. Cuando falten vínculos familiares, pueden formarse unidades unipersonales o agrupadas con consentimiento expreso de quienes las integren. (art. 25)
Artículo 26: unidades excepcionales
Con independencia de los vínculos existentes con residentes del mismo domicilio, constituyen unidades excepcionales las personas que se encuentren en situaciones legalmente enumeradas, como violencia, pensionismo, separación, nacimiento, desahucio o especial vulnerabilidad. (art. 26)
La duración de las unidades de convivencia excepcionales no puede superar tres años desde el hecho causante, aunque pueden acumularse periodos por hechos distintos y el límite no se aplica a pensionistas. (art. 26)
Artículo 27: concepto de pensionista
Tiene consideración de pensionista quien percibe determinadas pensiones contributivas o no contributivas, pensiones de orfandad en casos concretos, prestaciones familiares o prestaciones económicas específicas del Fondo de Bienestar Social. (art. 27)
También tienen consideración de pensionistas las personas beneficiarias de prestaciones de cualquier régimen de seguridad social, mutualidad de previsión social u otra entidad cuando cubran contingencias iguales o análogas, en los términos reglamentarios. (art. 27)
Artículo 28: relación análoga
La relación análoga a la conyugal exige vínculo afectivo entre personas mayores de edad o emancipadas, sin parentesco prohibido, matrimonio incompatible o convivencia estable y notoria en un mismo domicilio. (art. 28)
Salvo prueba en contrario, se presume relación análoga a la conyugal cuando exista convivencia durante al menos dos años dentro de los cuatro últimos o descendencia común de las personas convivientes. (art. 28)
Artículo 29: obligaciones principales
Titulares y beneficiarias deben colaborar con Lanbide, aportar información y documentación, colaborar en valoraciones, elaborar y cumplir el programa de inclusión, estar disponibles para empleo, reintegrar cobros indebidos y comunicar cambios relevantes. (art. 29)
Salvo causa justificada, titulares y beneficiarias no pueden rechazar empleo, cesar voluntariamente, solicitar excedencia o reducción de jornada, ni abandonar o eludir cursos formativos o procesos de selección propuestos. (art. 29)
Artículo 30: comparecencia
Las personas titulares y beneficiarias pueden ser citadas en oficinas de Lanbide para comprobar residencia efectiva, requisitos y obligaciones, así como para hacer efectiva su obligación de colaboración administrativa. (art. 30)
La falta injustificada de comparecencia permite entender que la persona no reside en Euskadi en la fecha o periodo indicado, aunque debe valorarse circunstanciadamente la imposibilidad derivada de trabajo, estudios, salud u otras circunstancias. (art. 30)
Artículo 31: exenciones de obligaciones
Quedan eximidas de determinadas obligaciones de inclusión y empleo las personas que cursen estudios incompatibles, perciban ciertas pensiones, hayan alcanzado la jubilación, tengan discapacidad o dependencia relevantes o estén diagnosticadas conforme a la ley. (art. 31)
Las personas titulares y beneficiarias pueden quedar eximidas del deber de comparecer cuando sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, debidamente acreditadas, impidan cumplir normalmente esa obligación administrativa. (art. 31)
Artículo 32: renta máxima garantizada
La renta máxima garantizada de una unidad de convivencia se obtiene sumando la cuantía base, los complementos individuales correspondientes a sus miembros y los complementos vinculados a las características específicas de la unidad. (art. 32)
La cuantía base, los complementos individuales y los complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia son los tres componentes que determinan conjuntamente la renta máxima garantizada. (art. 32)
Artículo 33: cuantía base
La cuantía base es fija y expresa el gasto mínimo de un domicilio unipersonal para atender necesidades básicas. Además, sirve para calcular la renta máxima garantizada y las ayudas de emergencia social. (art. 33)
La Ley de Presupuestos Generales de Euskadi fija mensualmente la cuantía base atendiendo al índice general de precios al consumo en Euskadi y debe garantizar un umbral mínimo conforme a indicadores de pobreza. (art. 33)
Artículo 34: complementos individuales
Los complementos individuales distribuyen los gastos según el número de personas: titular y segunda persona adulta reciben el cincuenta por ciento de la cuantía base, y las demás beneficiarias el treinta por ciento. (art. 34)
Los complementos vinculados se aplican a unidades monoparentales, de víctimas, pensionistas o personas con discapacidad o dependencia, con valores del cuarenta o veinticinco por ciento según la característica concurrente. (art. 34)
Artículo 35: cálculo mensual
La cuantía mensual de la renta de garantía de ingresos resulta de restar a la renta máxima garantizada los ingresos disponibles de la unidad, computados conforme a la ley y después de aplicar estímulos al empleo. (art. 35)
La prestación se actualiza trimestralmente considerando ingresos disponibles y renta máxima garantizada del mismo periodo. La diferencia se divide entre tres para obtener la cuantía mensual del trimestre correspondiente. (art. 35)
Artículo 36: índice corrector
Cuando convivan varias unidades de convivencia en un domicilio, la cuantía mensual de cada prestación se calcula aplicando a la cantidad resultante un índice corrector a la baja del quince por ciento. (art. 36)
El índice corrector se aplica cuando en el mismo domicilio reside más de una unidad de convivencia, sean beneficiarias o no de la renta de garantía de ingresos. La consecuencia es una reducción de la cuantía calculada. (art. 36)
Artículo 37: necesidad económica por rendimientos
Existe necesidad económica cuando los rendimientos mensuales de la unidad no superan la renta máxima garantizada que correspondería según su composición, sin aplicar el coeficiente corrector previsto para domicilios compartidos. (art. 37)
También se atiende al límite patrimonial: existe necesidad económica cuando los bienes de la unidad no alcanzan un valor equivalente a cinco veces la renta máxima garantizada anual que le correspondería. (art. 37)
Artículo 38: rendimientos computables
El cómputo de rendimientos incluye ingresos del trabajo, patrimonio, pensiones, prestaciones y cualquier otro título. También puede incluir cantidades derivadas de derechos económicos no ejercitados y determinadas situaciones patrimoniales. (art. 38)
Determinados ingresos y prestaciones sociales finalistas quedan excluidos del cómputo de rendimientos, tanto si corresponden a la persona solicitante como a otros miembros de su unidad de convivencia, en los términos reglamentarios. (art. 38)
Artículo 39: patrimonio computable
El patrimonio incluye bienes muebles e inmuebles sobre los que exista título de propiedad, usufructo o cualquier otro derecho que permita su uso y disfrute. La regla alcanza al conjunto patrimonial relevante. (art. 39)
Se excluyen de la valoración la vivienda habitual, el alojamiento habitual, el inmueble usado para actividad laboral y el ajuar doméstico, salvo supuestos de valor excepcional determinados reglamentariamente. (art. 39)
Artículo 40: compatibilidad con trabajo
El reconocimiento de la renta de garantía de ingresos es compatible con rentas del trabajo o de actividad económica por cuenta propia, dentro de los límites que establezca el reglamento. (art. 40)
Los estímulos al empleo tienen carácter indefinido y deben someterse a evaluación conforme a los plazos y alcance que se determinen reglamentariamente. La compatibilidad laboral se integra así en un régimen evaluable. (art. 40)
Artículo 41: concepto de suspensión
La suspensión deja sin efecto el derecho a toda la prestación o a una parte de ella cuando concurre alguna causa legal. La resolución debe concretar causa, duración y cuantía suspendida. (art. 41)
La resolución de suspensión debe determinar el hecho causante, su duración y la cuantía suspendida, y puede declarar el deber de reintegrar prestaciones indebidamente percibidas. Esas menciones delimitan sus efectos administrativos. (art. 41)
Artículo 42: pérdida temporal de requisitos
Se suspende íntegramente la prestación por pérdida temporal de la necesidad económica o por no haber solicitado todas las pensiones y prestaciones públicas, con la salvedad legal cuando sus importes permitan mantener la necesidad económica. (art. 42)
La pérdida de requisitos se considera temporal cuando no supera doce meses continuados. La suspensión se acuerda dentro del procedimiento de actualización, sin perjuicio de los efectos del procedimiento de control. (art. 42)
Artículo 43: residencia fuera de Euskadi
La residencia efectiva fuera de Euskadi por más de treinta y menos de noventa días naturales dentro del año suspende únicamente el complemento individual de la persona afectada, salvo que afecte a toda la unidad. (art. 43)
Si la residencia fuera de Euskadi afecta a todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, la suspensión alcanza íntegramente el derecho a la prestación. La medida puede adoptarse en actualización o control. (art. 43)
Artículo 44: plaza residencial temporal
La ocupación de una plaza temporal en un servicio residencial público social, sanitario o sociosanitario suspende exclusivamente el complemento individual correspondiente a la persona usuaria, no toda la prestación de la unidad. (art. 44)
La suspensión del complemento individual por plaza residencial temporal se acuerda en el procedimiento de actualización de la cuantía, sin perjuicio de los resultados que pueda producir el procedimiento de control. (art. 44)
Artículo 45: incumplimientos de la titular
El incumplimiento injustificado de determinadas obligaciones por la persona titular suspende su complemento individual y los complementos vinculados a las características de la unidad. La medida se limita a los conceptos expresamente indicados. (art. 45)
Cuando el incumplimiento sea imputable a una persona beneficiaria, la suspensión afecta únicamente al complemento individual correspondiente a quien sea responsable, manteniéndose los restantes conceptos salvo que concurra otra causa legal. (art. 45)
Artículo 46: inicio de efectos
La suspensión del pago de toda o parte de la prestación produce efectos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, sin perjuicio de las reglas específicas del procedimiento de actualización. (art. 46)
Desaparecida la causa o cumplido el plazo, la prestación se reanuda a instancia de parte si subsisten los requisitos, aunque puede reanudarse de oficio cuando la resolución fija duración determinada o así lo establezca el reglamento. (art. 46)
Artículo 47: suspensión cautelar
Iniciados procedimientos de los títulos III y IV, el órgano competente puede suspender cautelarmente todo o parte del pago, motivadamente y conforme a proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, para asegurar la eficacia de la resolución. (art. 47)
La suspensión cautelar puede acordarse ante indicios suficientes de traslado superior a noventa días, falsedad u omisión esencial, falta de documentación requerida o imposibilidad imputable de determinar la cuantía. (art. 47)
Artículo 48: causas de extinción
La prestación se extingue por fallecimiento, pérdida definitiva o imposibilidad imputable de verificar requisitos, renuncia, fin de unidad excepcional, incumplimientos prolongados, rechazo injustificado de empleo, sanción o falsedades esenciales. (art. 48)
El rechazo de una oferta de empleo se considera justificado por determinadas circunstancias personales o laborales, desplazamiento superior al veinticinco por ciento de la jornada, coste excesivo o salario no adecuado al puesto. (art. 48)
Artículo 49: efectos temporales
La extinción produce efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que concurre la causa. No obstante, existen reglas que impiden declararla si al resolver vuelven a cumplirse los requisitos. (art. 49)
La extinción por incumplimiento del programa, renuncia del destinatario o rechazo o abandono laboral injustificado impide solicitar la prestación durante un año; las falsedades esenciales elevan ese periodo a dos años. (art. 49)
Artículo 50: protección de menores
Cuando la extinción por incumplimiento afecte a una unidad con menores, puede reconocerse excepcionalmente la renta durante un año si la representación legal la solicita y se cumplen los requisitos residenciales y de prestaciones públicas. (art. 50)
La renta reconocida excepcionalmente a unidades con menores se calcula mediante la diferencia entre la cuantía base y los ingresos disponibles de todas las personas integrantes, aplicando las reglas del artículo 35. (art. 50)
No confundir
- La renta de garantía de ingresos se configura como derecho subjetivo y carece de naturaleza subvencional, mientras las ayudas de emergencia social tienen naturaleza subvencional y no son derechos subjetivos de sus beneficiarias. (art. 10)
Trampas de examen
- No debe afirmarse que todas las prestaciones del sistema son derechos subjetivos: el artículo 10 reserva esa configuración a la renta de garantía y al ingreso mínimo vital, mientras excluye las ayudas de emergencia social. (art. 10)
- La residencia efectiva fuera de Euskadi entre treinta y noventa días produce suspensión, pero la pérdida de residencia efectiva de la titular puede determinar extinción desde que concurra, según las reglas aplicables. (art. 43)
- La suspensión no siempre afecta a toda la prestación: puede limitarse al complemento individual de la persona titular o beneficiaria, especialmente por residencia temporal exterior, plaza residencial o incumplimiento individual. (art. 44)
- La duración máxima ordinaria de una unidad de convivencia excepcional es de tres años, pero ese límite no se aplica a unidades formadas por personas pensionistas y pueden acumularse periodos por hechos distintos. (art. 26)
- El cambio de titular no puede solicitarse indefinidamente: debe pedirse dentro de tres meses desde el día siguiente al fallecimiento o internamiento que permite asumir la titularidad. (art. 23)
Chuleta final
- La renta máxima garantizada se construye sumando tres elementos: cuantía base, complementos individuales por cada integrante y complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia. (art. 32)
- La prestación mensual se obtiene restando los ingresos disponibles a la renta máxima garantizada, después de aplicar los estímulos al empleo y conforme al cómputo de los artículos 38 y 39. (art. 35)
- El requisito ordinario de residencia se satisface con tres años inmediatos anteriores a la solicitud o, si no se cumple ese periodo, cinco años continuados dentro de los diez anteriores. (art. 16)
- La vivienda habitual, el inmueble usado para actividad laboral y el ajuar doméstico quedan fuera de la valoración patrimonial, salvo que la ley o el reglamento contemplen un valor excepcional. (art. 39)
- Las prestaciones económicas del sistema son compatibles entre sí, pero el reconocimiento sigue preferencia para el ingreso mínimo vital y carácter subsidiario y complementario para la renta de garantía. (art. 11)
- La incomparecencia injustificada puede llevar a entender que no existe residencia efectiva en Euskadi, aunque deben valorarse las circunstancias físicas, laborales, formativas, médicas u otras que impidan comparecer normalmente. (art. 30)
- La pérdida de requisitos solo se considera temporal, a efectos de suspensión, cuando no excede de doce meses continuados. Superado ese plazo, puede operar la extinción conforme al régimen legal. (art. 42)
- La extinción por incumplimiento en unidades con menores permite una prestación excepcional de un año, solicitada por la representación legal y condicionada a residencia y solicitud de prestaciones públicas. (art. 50)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se actualiza la cuantía?
La cuantía de la renta de garantía de ingresos se actualiza trimestralmente, considerando los ingresos disponibles y la renta máxima garantizada del mismo periodo. La diferencia obtenida se divide entre tres para fijar la cuantía mensual del trimestre. (art. 35)
¿Puede suspenderse toda la prestación?
Sí. La suspensión puede afectar a la totalidad o solo a una parte de la prestación, según la causa concurrente. La resolución debe concretar el hecho causante, la duración y la cuantía suspendida. (art. 41)
¿Cuándo se reanuda la prestación?
La prestación se reanuda cuando desaparece la causa de suspensión o termina el plazo acordado, siempre que continúen los requisitos de reconocimiento. En determinados casos, la reanudación puede producirse de oficio. (art. 46)