Tema canónico · arts. 207-216, 225-234
Licencias urbanísticas. Infracciones y sanciones urbanísticas
Ficha y tests de Licencias urbanísticas. Infracciones y sanciones urbanísticas
Lo piden Leioa (tema 34). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El bloque normativo regula sucesivamente los actos sujetos a licencia, sus reglas comunes, competencia y procedimiento de otorgamiento, sus efectos y contenido, la caducidad, y a continuación tipifica infracciones, sanciones, multas coercitivas, responsables, prescripción y graduación de la responsabilidad sancionadora. (art. 207, art. 226)
Actos de nueva planta y ampliación sujetos a licencia
El artículo 207 somete a licencia urbanística las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta, sin perjuicio de otras autorizaciones sectoriales que resulten procedentes según la legislación aplicable a cada tipo de actuación. (art. 207)
Las instalaciones de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones y pérgolas de aparcamiento están exentas de licencia urbanística sin limitación de potencia, quedando sujetas en su lugar al régimen de comunicación previa regulado en el mismo artículo. (art. 207)
Otorgamiento según proyecto básico
Las licencias urbanísticas se otorgan conforme al proyecto básico de obras, sin perjuicio de la posterior presentación del proyecto de ejecución cuando la normativa vigente lo establezca, permitiendo así una tramitación en dos fases documentales sucesivas. (art. 208)
Las licencias urbanísticas son transmisibles junto con la superficie de suelo o la construcción a la que se refieren, salvo pacto en contrario, si bien transmitente y adquirente deben comunicar por escrito la transmisión al ayuntamiento correspondiente. (art. 208)
Control municipal previo de la legalidad
Los ayuntamientos ejercen el control de la legalidad de los actos, operaciones y actividades sometidas a licencia urbanística mediante la intervención previa que supone el propio procedimiento de otorgamiento de la licencia municipal correspondiente. (art. 209)
La determinación del órgano municipal concreto competente para otorgar la licencia urbanística no se fija en la ley urbanística, sino que remite a lo dispuesto por la legislación de régimen local aplicable. (art. 209)
Documentación exigida en la solicitud de licencia
La solicitud de licencia debe acompañarse del proyecto técnico correspondiente, firmado por técnico competente y visado colegialmente cuando así lo exija la normativa vigente, junto con las autorizaciones concurrentes y concesiones demaniales exigibles. (art. 210)
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin notificación de resolución expresa, la licencia urbanística se entiende concedida por silencio administrativo positivo, pudiendo el interesado solicitar certificación acreditativa a efectos probatorios. (art. 210)
Límite de las facultades otorgadas por licencia
La obtención de licencia urbanística legitima la ejecución de las obras y usos correspondientes, pero en ningún caso permite adquirir, ni siquiera por silencio positivo, facultades o derechos disconformes con la ordenación urbanística o la legalidad vigente. (art. 211)
Cuando una licencia resulta disconforme de forma sobrevenida con un nuevo instrumento de planeamiento y las obras no han concluido, el ayuntamiento acordará como medida cautelar la suspensión inmediata de obras o usos por un plazo máximo de cuatro meses. (art. 211)
Innecesariedad de licencia para vivienda protegida del sector público
La aprobación del proyecto de edificación residencial y la primera utilización promovida por entidades del sector público vasco, junto con la calificación de vivienda protegida con informe favorable, determina la innecesariedad de licencia municipal, previa consulta al ayuntamiento. (art. 212)
Para actuaciones promovidas por administraciones distintas del propio municipio sin carácter territorial marcado, el ayuntamiento debe conceder licencia o manifestar su disconformidad motivada en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación del proyecto. (art. 212)
Remisión a la normativa ambiental de protección
La relación entre el régimen de actividades clasificadas, la evaluación de impacto ambiental y las licencias urbanísticas se rige por lo dispuesto en la Ley 3/1998, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, integrando ambos regímenes normativos. (art. 213)
Cuando la licencia tenga por objeto usos sujetos al régimen de actividades clasificadas, deberá especificar las medidas correctoras y los procedimientos de verificación de su adopción, realización y funcionamiento efectivo conforme a la normativa reguladora de dichas actividades. (art. 213)
Contratación provisional de suministros condicionada a licencia
Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, saneamiento, gas y telefonía exigirán la acreditación de la licencia urbanística para la contratación provisional de sus servicios, fijando el plazo del contrato conforme al establecido en la propia licencia. (art. 214)
Para la contratación definitiva de suministros se exige en todo caso la licencia municipal de primera utilización, así como el acto de calificación definitiva cuando se trate de viviendas de protección oficial. (art. 214)
Plazos de inicio y ejecución de las obras
Toda licencia urbanística debe incluir como mínimo el plazo de iniciación de las obras y el plazo máximo de ejecución, determinaciones esenciales que condicionan la validez temporal de la autorización otorgada al promotor. (art. 215)
Además de los plazos de inicio y ejecución, la licencia debe fijar el periodo máximo en que puede estar interrumpida la ejecución de las obras por causa imputable a su promotor, límite temporal cuyo incumplimiento determina la caducidad. (art. 215)
Declaración de caducidad de la licencia
Cuando las obras no se inicien, no finalicen o estén interrumpidas por causa imputable al promotor incumpliendo los plazos de la licencia, el ayuntamiento declarará su caducidad previo procedimiento con audiencia al interesado, sin derecho a indemnización. (art. 216)
Una vez declarada la caducidad de la licencia, la norma permite al interesado solicitarla nuevamente en cualquier momento posterior, sin establecer plazo alguno de espera para presentar una nueva petición. (art. 216)
Infracción muy grave por destrucción de bienes catalogados
Se califica como infracción muy grave la destrucción de bienes catalogados por el ayuntamiento o declarados de interés cultural conforme a la legislación sobre patrimonio histórico, cultural y artístico, dada la gravedad del daño irreversible causado. (art. 225)
Constituye infracción grave el exceso de edificación sobre la edificabilidad física permitida por la ordenación, computándose tanto la superficie construida como el volumen edificado a efectos de determinar dicho exceso. (art. 225)
Cuantía de la multa por infracción muy grave
Las infracciones muy graves se sancionan con multa desde 50.001 euros hasta el importe superior entre 500.000 euros o el 150% del valor de las obras, trabajos o instalaciones realizadas, reflejando la mayor gravedad del ilícito. (art. 226)
En ningún caso la comisión de una infracción urbanística puede suponer beneficio económico para el infractor, debiendo incrementarse la sanción con la cuantía total de dicho beneficio cuando este se haya producido. (art. 226)
Imposición mensual de multas coercitivas
Con independencia de la multa sancionadora, ante la obstaculización, desobediencia o incumplimiento de órdenes de la administración se podrán imponer hasta diez multas coercitivas con periodicidad mensual, como medio de ejecución forzosa. (art. 227)
El importe de las multas coercitivas impuestas por incumplimiento de órdenes administrativas se ingresará necesariamente en el patrimonio público de suelo de la administración actuante, reforzando la finalidad pública de estos fondos. (art. 227)
Responsables de obras sin licencia
En las obras o usos del suelo ejecutados sin licencia o incumpliendo sus condiciones, responden los promotores, empresarios de la obra, propietarios del inmueble si no fueran promotores, y los técnicos directores de las mismas. (art. 228)
Cuando la infracción grave o muy grave está amparada por una licencia, responden los técnicos que informaron favorablemente el proyecto y las autoridades y miembros del gobierno local que otorgaron la licencia sin los informes preceptivos requeridos. (art. 228)
Plazos de prescripción de infracciones urbanísticas
Las infracciones urbanísticas prescriben en plazos diferenciados según su gravedad: las muy graves a los cinco años y las graves en un plazo de cuatro años, según establece expresamente la norma. (art. 229)
El plazo de prescripción de la infracción comienza a contar desde el momento en que las obras estuvieran en condiciones de servir al fin o usos previstos, exigiéndose signos exteriores perceptibles por la administración. (art. 229)
Plazos de prescripción de las sanciones impuestas
Las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las de las graves a los tres años, y las correspondientes a infracciones leves prescriben al año de haberse impuesto. (art. 230)
El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora adquiera firmeza en vía administrativa, no desde su notificación inicial. (art. 230)
Agravante por prevalimiento de cargo público
Constituye circunstancia agravante haberse prevalido, para cometer la infracción, de la titularidad de un oficio o cargo público, salvo que el hecho se haya realizado precisamente en ejercicio del deber funcional propio del cargo. (art. 231)
Atenúa la responsabilidad del infractor demostrar la falta de intencionalidad del daño causado a los intereses públicos o privados de terceros afectados por la actuación urbanística sancionada. (art. 231)
Exención total de responsabilidad en infracciones leves
El responsable de una infracción leve que restaure la realidad física alterada, repare los daños y solicite la legalización antes del inicio de actuaciones sancionadoras y de protección de la legalidad puede quedar totalmente exento de responsabilidad. (art. 232)
En infracciones por actividades, construcciones o usos legalizables, la sanción se reduce en un 30% de su cuantía siempre que se cumplan requisitos como el abono, conformidad y renuncia a la impugnación en plazo de un mes. (art. 232)
Independencia de las multas respecto de otras medidas
Las multas impuestas por infracciones urbanísticas se aplican con independencia de las demás medidas previstas en la ley, tales como las de restauración de la legalidad o reparación del daño causado. (art. 233)
Cuando una misma infracción tiene varios responsables, las multas impuestas a cada uno de ellos tienen entre sí carácter independiente, sin que el pago o incumplimiento de uno afecte a la responsabilidad de los demás. (art. 233)
Aplicación subsidiaria de la ley sancionadora general
En todo lo no previsto en materia sancionadora por la ley urbanística, resulta de aplicación subsidiaria lo dispuesto en la Ley 2/1998, sobre Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas, completando así el régimen sancionador urbanístico. (art. 234)
La norma subsidiaria en materia sancionadora identificada por el artículo 234 es la Ley 2/1998, de 20 de febrero, del Parlamento Vasco, sobre Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas, aplicable ante lagunas de la ley urbanística. (art. 234)
Trampas de examen
- Es un error pensar que los ayuntamientos quedan libres de todo control al construir en su propio término; el acuerdo que autorice la actuación está sujeto a los mismos requisitos y produce los mismos efectos que la licencia urbanística. (art. 207)
- No debe asumirse que el plazo de tres meses para resolver es siempre aplicable; opera con carácter subsidiario únicamente cuando la regulación específica no recoja expresamente otro plazo distinto para la resolución de la solicitud. (art. 210)
- Confundir las multas coercitivas con la sanción es un error frecuente: son independientes de la multa sancionadora e imponibles con periodicidad mensual hasta diez veces para forzar el cumplimiento de órdenes administrativas. (art. 227)
- No basta una denuncia o inspección para interrumpir la prescripción de la infracción; la ley exige específicamente la notificación de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador para producir dicho efecto interruptivo. (art. 229)
- La exención total de responsabilidad por restauración voluntaria solo opera si el responsable de una infracción leve restaura, repara y solicita legalización antes del inicio de las actuaciones sancionadoras, no después de iniciado el expediente. (art. 232)
Chuleta final
- Regla mnemotécnica: las infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las graves a los cuatro años y las leves a los dos años, escala que conviene memorizar junto a la de las sanciones. (art. 229)
- Regla mnemotécnica complementaria: las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las de las graves a los tres años y las de las leves al año de su firmeza administrativa. (art. 230)
- Memoriza los tramos económicos: las infracciones leves se sancionan de 500 a 5.000 euros y las graves de 5.001 a 50.000 euros, escala creciente que culmina en las muy graves desde 50.001 euros. (art. 226)
- El importe de cada multa coercitiva será el mayor entre dos referencias: la décima parte del valor de lo ordenado, o 600 euros, aplicándose siempre la cantidad más elevada de ambas. (art. 227)
- Recuerda que ante disconformidad sobrevenida de la licencia con nuevo planeamiento, la suspensión cautelar de obras o usos no puede superar el plazo máximo de cuatro meses. (art. 211)
- Cuando sea preceptivo informe de otra administración afectada, incluidos los concejos, el ayuntamiento debe comunicárselo y dicha administración dispone de un mes para emitirlo antes de continuar el procedimiento. (art. 210)
- La reducción del 30% de la sanción por actuaciones legalizables exige el cumplimiento conjunto de varios requisitos formales fijados por la norma, entre ellos el abono, la conformidad y el inicio de la legalización. (art. 232)
- La exención total de responsabilidad en infracciones leves exige actuar con anterioridad al inicio de las actuaciones sancionadoras y de protección de la legalidad, momento límite que marca la ley para poder quedar eximido totalmente. (art. 232)
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si el ayuntamiento no resuelve la solicitud de licencia en plazo?
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se notifique resolución expresa, la licencia urbanística solicitada se entiende concedida por silencio administrativo positivo, sin perjuicio de solicitar certificación acreditativa a efectos probatorios. (art. 210)
¿Es transmisible una licencia urbanística ya otorgada?
Sí, las licencias urbanísticas son transmisibles junto con la superficie de suelo o la construcción a la que se refieren, salvo pacto en contrario, debiendo comunicarse la transmisión por escrito al ayuntamiento correspondiente. (art. 208)
¿Deja de prescribir la infracción mientras continúe la actividad ilegal?
Sí, la infracción consistente en el desarrollo de un uso o actividad no comienza a prescribir mientras dicho uso o actividad se mantenga, difiriendo el inicio del cómputo hasta su cese efectivo. (art. 229)