Tema canónico · arts. 109-116
Disposiciones generales
Ficha y tests de Disposiciones generales
Lo piden Vitoria (tema 30). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos regulan la definición y principios de las haciendas locales, financiación, nuevas competencias, derechos, obligaciones, endeudamiento, presupuestos, contabilidad y planes económico-financieros locales. (art. 115)
Artículo 109: composición de la hacienda
La hacienda local vasca se define por la titularidad de derechos y obligaciones económico-financieras. Su ámbito incluye tanto los municipios como el resto de entidades locales situadas en Euskadi. (art. 109)
La hacienda de las entidades locales de Euskadi se regula prioritariamente por disposiciones normativas forales sobre materias propias, completadas en su caso por la ley y la potestad normativa local. (art. 109)
Artículo 110: autonomía y suficiencia
La autonomía financiera se concreta en potestades de ordenación y gestión económico-financiera y presupuestaria. La suficiencia financiera exige recursos necesarios para ejercer competencias atribuidas por la ley, otras leyes o normas forales. (art. 110)
Las haciendas locales vascas deben ejercer sus atribuciones coordinadamente, con solidaridad y corresponsabilidad respecto de la Hacienda General del País Vasco y de las haciendas forales históricas. (art. 110)
Artículo 111: excepcionalidad condicionada
Los mecanismos de financiación condicionada solo pueden adoptarse excepcionalmente mediante disposición autonómica o foral, o mediante una política subvencional específica de instituciones autonómicas o forales. (art. 111)
Los servicios financiados mediante sistemas condicionados deben asegurar calidad para sus destinatarios y garantizar tanto la sostenibilidad como la continuidad de su provisión. (art. 111)
Artículo 112: financiación simultánea
La ley o norma foral que atribuya competencias propias municipales debe determinar simultáneamente los medios de financiación necesarios para garantizar el cumplimiento competencial o la prestación de servicios. (art. 112)
Los proyectos de ley o norma foral requieren memoria económica sobre el impacto de asumir servicios locales e informe del órgano competente de hacienda sobre los principios aplicables. (art. 112)
Artículo 113: adquisición y destino de derechos
La adquisición de derechos se rige por la normativa específica de cada derecho. Como regla, el producto de los ingresos financia todas las obligaciones de la entidad titular. (art. 113)
Los derechos de las haciendas locales están sometidos a prescripción conforme a las disposiciones específicamente aplicables, ya sea de manera directa o supletoria para cada derecho. (art. 113)
Artículo 114: fuentes de obligaciones
Los municipios y demás entidades locales de Euskadi asumen obligaciones impuestas directamente por leyes y normas forales aplicables, además de las derivadas de hechos, actos y negocios jurídicos. (art. 114)
Las obligaciones de pago de cantidades de entidades locales y organismos autónomos solo son efectivas si derivan de la ejecución presupuestaria conforme a normativa vigente o de sentencia judicial firme. (art. 114)
Artículo 115: operaciones de crédito
Las entidades locales y sus entes dependientes pueden concertar operaciones de crédito y operaciones financieras accesorias, en los términos regulados por las normas aprobadas por los órganos forales. (art. 115)
Las operaciones de crédito superiores a un año deben coordinarse y armonizarse con las de los territorios históricos y la política autonómica de endeudamiento en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas. (art. 115)
Artículo 116: tutela financiera foral
Las diputaciones forales ejercen tutela financiera y atribuciones de asistencia técnica, seguimiento y evaluación de planes económico-financieros en los términos de la normativa aplicable y la ley. (art. 116)
El Consejo Vasco de Finanzas Públicas puede definir umbrales de desviación reducida que no impliquen medidas adicionales sobre servicios municipales, gestión compartida ni racionalización organizativa. (art. 116)
Trampas de examen
- Es incorrecto presentar la financiación condicionada como régimen ordinario local. La regla general es la financiación incondicionada y los mecanismos condicionados tienen carácter excepcional. (art. 111)
- Es incorrecto afirmar que la financiación puede determinarse después de atribuir competencias propias municipales. La norma exige que los medios necesarios se determinen simultáneamente con la atribución. (art. 112)
- No toda obligación de pago local es automáticamente efectiva. La efectividad exige derivación de la ejecución presupuestaria conforme a normativa vigente o una sentencia judicial firme. (art. 114)
- Es incorrecto sostener que toda operación de crédito local se coordina en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas. El precepto se refiere específicamente a operaciones de plazo superior a un año. (art. 115)
- No toda desviación de estabilidad, deuda o gasto obliga necesariamente a medidas adicionales. El Consejo puede fijar umbrales reducidos que no produzcan esas consecuencias. (art. 116)
Chuleta final
- Para recordar la autonomía financiera, asóciela al ejercicio de potestades de ordenación y gestión económico-financiera y presupuestaria, siempre sin perjuicio de las competencias forales sobre esas materias. (art. 110)
- En financiación condicionada, los planes autonómicos o forales dirigidos a entidades locales deben garantizar su participación respecto de la fijación de prioridades. (art. 111)
- La memoria económica de proyectos de ley o norma foral debe analizar el impacto que pueda ocasionar la asunción de servicios sobre las haciendas locales. (art. 112)
- Cuando existan ingresos derivados de liberalidades destinadas a fines determinados, no se exige disposición expresa de afectación si se aceptan conforme a la normativa vigente. (art. 113)
- Las obligaciones locales pueden nacer no solo de leyes y normas forales aplicables, sino también de hechos, actos y negocios jurídicos conforme al ordenamiento jurídico. (art. 114)
- Las diputaciones forales deben remitir al Consejo Vasco de Finanzas Públicas un informe anual que resuma las operaciones de crédito concertadas por entidades locales de sus territorios. (art. 115)
- Las medidas de los planes económico-financieros han de ser proporcionadas a la desviación de los objetivos de déficit, deuda pública o regla de gasto. (art. 116)
- Las entidades locales y determinados entes aplicarán criterios homogéneos de procedimiento presupuestario y contabilidad pública para obtener, informativamente, la consolidación del sector público vasco. (art. 115)
Preguntas frecuentes
¿Qué integra la hacienda local vasca?
La hacienda local vasca está integrada por los derechos y obligaciones de naturaleza económico-financiera correspondientes a municipios y al resto de entidades locales de Euskadi. (art. 109)
¿Quién regula el régimen presupuestario y contable local?
El régimen de endeudamiento, presupuestario y de contabilidad de los sectores públicos de las entidades locales se regula mediante normas aprobadas por los órganos forales históricos. (art. 115)
¿Qué deben identificar los planes económico-financieros?
Los planes económico-financieros deben identificar las causas de desviación y las medidas que permitan retornar al cumplimiento de los objetivos financieros correspondientes. (art. 116)