Tema canónico · arts. 14-24
Competencias municipales
Ficha y tests de Competencias municipales
Lo piden Donostia (tema 16) · Leioa (tema 31) · Vitoria (tema 16). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Las competencias locales pueden ser propias, transferidas o delegadas. Las propias se atribuyen por ley o norma foral; las transferidas se realizan mediante ley o norma foral; y la Comunidad Autónoma puede delegar mediante disposición o acuerdo del Gobierno Vasco. (art. 14, art. 18, art. 21, art. 23)
Artículo 14: clases de competencias locales
El artículo 14 clasifica las competencias de las entidades locales que se establezcan por ley o norma foral en tres categorías: propias, transferidas y delegadas. Esta clasificación constituye el marco general para identificar su modalidad. (art. 14)
La atribución de competencias propias a entidades locales territoriales debe hacerse conforme a suficiencia financiera, proximidad a la ciudadanía, subsidiariedad y, cuando proceda, diferenciación, según lo previsto por la propia ley. (art. 14)
Artículo 15: concepto de competencia local territorial
El artículo 15 entiende por competencia de las entidades locales territoriales un conjunto o haz de facultades y funciones atribuidas por leyes o normas forales dentro de un ámbito material, sector o institución particular. (art. 15)
La atribución de una competencia propia conlleva, como regla, todas las facultades normativas, de ordenación, planificación, programación, fomento, gestión y ejecución, salvo que el enunciado legal establezca excepcionalmente un acotamiento funcional específico. (art. 15)
Artículo 16: límite por reserva competencial
Un municipio no puede asumir o ejercer actividades, servicios o prestaciones cuando el ordenamiento jurídico las reserve expresamente a otro nivel de gobierno. La regla busca evitar duplicidades en la ordenación o prestación de servicios. (art. 16)
Cuando pretenda impulsar actividades, servicios o prestaciones no propias, delegadas o transferidas, el municipio debe justificar en un informe la inexistencia de duplicidad y la sostenibilidad financiera. Los informes institucionales son vinculantes y motivados. (art. 16)
Artículo 17: ámbitos de competencia propia
El artículo 17 enumera ámbitos materiales en los que los municipios pueden ejercer competencias propias, dentro del marco de la ley y de la legislación aplicable, incluyendo entre otros la protección civil y la gestión urbanística. (art. 17)
Las leyes sectoriales o normas forales que atribuyan competencias propias en los ámbitos del artículo 17 deben salvaguardar las facultades municipales previstas. Cualquier limitación debe estar motivada conforme a subsidiariedad y proporcionalidad y expresarse normativamente. (art. 17)
Artículo 18: evaluación de la atribución propia
Las competencias propias municipales deben fijarse por ley del Parlamento Vasco o norma foral. Al valorar esa atribución se atiende a los principios del artículo 14.5 y especialmente a proximidad y subsidiariedad. (art. 18)
Las leyes y normas forales atributivas de competencias propias, así como determinados desarrollos reglamentarios, deben incluir un anexo específico con los recursos necesarios para la suficiencia financiera y determinar expresamente las potestades o funciones. (art. 18)
Artículo 19: titularidad de competencias propias
Las competencias propias implican que los municipios son titulares de las funciones o potestades sobre ámbitos materiales previamente delimitados por la legislación sectorial autonómica o por el poder normativo foral, respetando el artículo 17. (art. 19)
El ejercicio de competencias propias puede realizarlo directamente el municipio o mediante fórmulas asociativas municipales previstas en la legislación vigente, en los términos que determinen los municipios afectados para obras, gestión o prestación de servicios. (art. 19)
Artículo 20: sujetos que pueden transferir o delegar
Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los órganos forales de los territorios históricos pueden transferir o delegar sus propias competencias en municipios o entidades locales. (art. 20)
La transferencia y la delegación de competencias permiten hacer efectivo el principio de diferenciación. El artículo 20 formula esta consecuencia de forma expresa para ambas técnicas de modificación del ejercicio competencial. (art. 20)
Artículo 21: instrumento de transferencia
Las competencias propias de la Comunidad Autónoma o del territorio histórico respectivo pueden transferirse a entidades locales territoriales mediante ley del Parlamento Vasco o mediante norma foral. La norma correspondiente determina el régimen jurídico de la transferencia. (art. 21)
La institución competente puede reservarse facultades de ordenación, planificación, coordinación general y control al regular una transferencia. Esa reserva debe realizarse a través de la ley o norma foral que regule la transferencia. (art. 21)
Artículo 22: finalidad de la delegación
La delegación pretende mejorar la eficiencia de los servicios públicos, evitar duplicidades denuncia-administrativa" title="Acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo un hecho que pudiera justificar la iniciación de o">administrativas y salvaguardar la suficiencia financiera local, junto con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. (art. 22)
Toda delegación ha de acompañarse de la financiación necesaria. Si no existe dotación que garantice la prestación de los servicios delegados, la delegación es nula y el incumplimiento financiero activa el sistema de compensaciones del artículo 24. (art. 22)
Artículo 23: aceptación y medios delegados
Para que una delegación sea efectiva se requiere la aceptación expresa de la entidad local. Además, deben cederse los medios materiales, las dotaciones económicas y financieras y, cuando corresponda, adscribirse recursos humanos necesarios. (art. 23)
La disposición o acuerdo de delegación debe incluir, al menos, las normas justificativas, funciones delegadas, medios, coste efectivo, fecha, plazo, condiciones, controles, facultades reservadas y obligaciones de la entidad local destinataria. (art. 23)
Artículo 24: cláusula de garantía financiera
Las delegaciones o convenios con obligaciones financieras suscritos con entidades locales vascas deben incluir una cláusula que autorice al Consejo Vasco de Finanzas Públicas a acordar retenciones y asignarlas a los municipios afectados ante incumplimiento de pago. (art. 24)
Los acuerdos de delegación y convenios anteriores que deban prorrogarse, expresa o tácitamente y por tiempo determinado, solamente pueden volver a prorrogarse si incorporan la cláusula de garantía financiera prevista en el apartado primero. (art. 24)
No confundir
- La transferencia se articula mediante ley del Parlamento Vasco o norma foral. En cambio, la delegación autonómica se realiza mediante disposición o acuerdo del Gobierno Vasco, sin perjuicio del régimen de delegación de los territorios históricos. (art. 21, art. 23)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que el municipio puede realizar cualquier actividad no atribuida sin condiciones. Debe tratarse de una actividad de interés comunitario y no puede incurrirse en duplicidad ni ponerse en riesgo la sostenibilidad financiera municipal. (art. 14)
- No debe confundirse la coincidencia material con duplicidad automática. El artículo 16 establece expresamente que no existe duplicidad cuando la actividad, servicio o prestación tiene financiación específica de otras administraciones o responde a sus políticas o programas. (art. 16)
- Es erróneo pensar que una delegación produce efectos sin intervención de la entidad local. Para su efectividad, el artículo 23 exige una aceptación expresa de la entidad local, además de los medios y recursos necesarios. (art. 23)
- La falta de emisión de los informes previstos para actividades no atribuidas no paraliza indefinidamente al municipio. Si no se emiten en veinte días hábiles, el municipio puede proseguir con sus pretensiones. (art. 16)
- No cabe separar la transferencia de su financiación. Toda transferencia de competencias a entidades locales territoriales debe ir acompañada de financiación suficiente para que pueda ejercerse correctamente. (art. 21)
Chuleta final
- Para memorizar el esquema inicial: toda competencia local establecida por ley o norma foral se encuadra como propia, transferida o delegada. Son las tres categorías expresamente previstas en el artículo 14. (art. 14)
- Como regla de examen, competencia propia significa ejercicio de todas las facultades del apartado segundo del artículo 15. Solo una previsión legal excepcional puede establecer un acotamiento funcional específico. (art. 15)
- Hay duplicidad cuando dos o más entes territoriales ejercen las mismas funciones públicas, sobre iguales materias, en ámbito territorial coincidente o respecto de la misma población, para satisfacer la misma necesidad social. (art. 16)
- Toda ley o norma foral atributiva de competencia propia debe incorporar un anexo específico sobre los recursos necesarios para garantizar la suficiencia financiera de los municipios titulares de esa competencia. (art. 18)
- Las competencias propias no han de ejercerse necesariamente en solitario. Pueden realizarse mediante fórmulas asociativas municipales previstas en la legislación vigente para facilitar obras, gestión o prestación de servicios. (art. 19)
- La transferencia de competencias propias autonómicas o forales a entidades locales territoriales requiere ley del Parlamento Vasco o norma foral, según el artículo 21. (art. 21)
- En una delegación deben constar al menos las funciones cuya ejecución se delega, los medios puestos a disposición, la valoración del coste efectivo y la fecha de efectividad junto con su plazo. (art. 23)
- Cuando se aplique el sistema de retención por incumplimiento financiero, la transferencia correspondiente debe compensarse durante los tres primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente al incumplimiento. (art. 24)
Preguntas frecuentes
¿Qué funciones pueden integrar una competencia local territorial?
Las funciones o facultades de las entidades locales territoriales pueden ser normativas o de ordenación, de planificación, programación, fomento, gestión o ejecutivas. El artículo 15 enumera estas modalidades funcionales expresamente. (art. 15)
¿Quién solicita el informe para actividades no atribuidas?
¿Qué puede ocurrir si se incumple el decreto de delegación?
El incumplimiento de obligaciones del decreto de delegación puede llevar, tras audiencia a la entidad local y acuerdo del Consejo de Gobierno, a suspender la delegación y sustituir su ejercicio por el Gobierno Vasco. (art. 23)