EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 25-30

Organización municipal y funcionamiento

Ficha y test de estudio oficial: Organización municipal y funcionamiento.

7 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 25 establece los principios generales; el 26 regula las vicealcaldías; el 27, las delegaciones de la alcaldía; el 28, los municipios de gran población; el 29, la organización complementaria; y el 30, la publicidad de las sesiones, incluida la accesibilidad y el uso de las lenguas oficiales. (art. 30)

Principios generales de organización

La organización y funcionamiento municipales se someten a la legislación básica de régimen local y, cuando existan, a los reglamentos orgánicos municipales. Además, los municipios disponen de los órganos necesarios previstos en esa legislación y pueden desarrollar sus potestades normativas de organización dentro del marco establecido. (art. 25)

En los órganos representativos municipales debe garantizarse el ejercicio de la acción de gobierno y el respeto a las minorías políticas. Esta exigencia se conecta expresamente con el principio de legitimación democrática de dichos órganos. (art. 25)

Creación de vicealcaldías

Los municipios pueden crear vicealcaldías mediante el ejercicio de sus potestades de autoorganización. La figura se integra en sus estructuras de gobierno y su creación es potestativa, no obligatoria. (art. 26)

Cuando se crean vicealcaldías, estas sustituyen a los tenientes de alcalde previstos en la legislación general de régimen local. Sus funciones, designación, remoción y competencias son las mismas que dicha legislación básica establece para los tenientes de alcalde. (art. 26)

Delegación de competencias de la alcaldía

El alcalde o alcaldesa puede delegar sus competencias en la junta de gobierno local, vicealcaldes o vicealcaldesas, tenientes de alcalde o alcaldesa y concejales o concejalas, siempre en los supuestos establecidos en la legislación básica de régimen local. (art. 27)

La alcaldía puede delegar en personal directivo, jefaturas de servicio o funcionarios con competencia suficiente las atribuciones que no tengan carácter representativo ni impliquen el ejercicio de competencias propias de cargos públicos representativos. (art. 27)

Organización de municipios de gran población

La organización institucional de los municipios de gran población se rige por la legislación básica de régimen local y por sus propias normas organizativas. Estas normas deben ser aprobadas por los órganos municipales competentes, sin perjuicio de los aspectos aplicables de la norma. (art. 28)

Las previsiones propias de la norma se aplican a los municipios de gran población únicamente en aquellos aspectos que les resulten aplicables. El artículo mantiene así la referencia simultánea a la legislación básica y a las normas organizativas municipales. (art. 28)

Determinación de órganos complementarios

La determinación y composición de los órganos complementarios debe realizarse dentro del marco de la norma. Los municipios se ajustarán a sus reglamentos orgánicos municipales o, si no existen, a lo que determine el acuerdo plenario. (art. 29)

Todos los grupos políticos con representación en el pleno tienen derecho a participar en los órganos complementarios, salvo renuncia expresa. La presencia de sus concejales o concejalas debe guardar la misma proporción que mantienen en el pleno. (art. 29)

Publicidad del pleno

Las sesiones del pleno del ayuntamiento son públicas. Esta regla se formula directamente para el órgano plenario y constituye la previsión básica de publicidad de las sesiones municipales. (art. 30)

Las sesiones de la junta de gobierno local son públicas, salvo que el pleno, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o el ordenamiento jurídico establezcan lo contrario. Existen además supuestos en los que deben ser públicas en todo caso. (art. 30)

No confundir

  • El pleno tiene sesiones públicas como regla directa. La junta de gobierno local también tiene sesiones públicas, pero admite excepción por acuerdo plenario de mayoría absoluta del número legal de miembros o por el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de los casos de publicidad obligatoria. (art. 30)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que todos los municipios deben crear una vicealcaldía. El artículo 26 configura esta figura como una posibilidad derivada de la potestad de autoorganización municipal, por lo que su existencia depende de que el municipio decida crearla. (art. 26)
  • La vicealcaldía no se añade necesariamente al teniente de alcalde. Cuando se crean vicealcaldías, la figura sustituye a la del teniente de alcalde prevista en la legislación general de régimen local. (art. 26)
  • No puede afirmarse que la alcaldía pueda delegar cualquier competencia en personal municipal. La delegación en personal directivo, jefaturas de servicio o funcionarios exige competencia suficiente y queda limitada a atribuciones sin carácter representativo y que no sean propias de cargos públicos representativos. (art. 27)
  • Es incorrecto sostener que todas las sesiones de la junta de gobierno local son siempre públicas. Aunque la regla general es la publicidad, el pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros o el ordenamiento jurídico pueden establecer lo contrario. (art. 30)
  • Las sesiones de los órganos complementarios pueden ser públicas, pero el artículo 30 no las declara públicas en todo caso. La publicidad depende de un acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros o de su previsión en el reglamento orgánico municipal. (art. 30)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 26: creación potestativa por autoorganización municipal y sustitución del teniente de alcalde cuando se creen. Sus funciones, designación, remoción y competencias coinciden con las previstas para los tenientes de alcalde en la legislación básica. (art. 26)
  • La alcaldía puede delegar en órganos y cargos municipales conforme a la legislación básica. También puede delegar determinadas competencias en personal directivo, jefaturas de servicio o funcionarios con competencia suficiente, siempre que no sean representativas ni propias de cargos públicos representativos. (art. 27)
  • La organización institucional de los municipios de gran población combina tres referencias: legislación básica de régimen local, normas organizativas propias aprobadas por los órganos competentes y aplicación de los aspectos de la norma que les correspondan. (art. 28)
  • La composición de los órganos complementarios se fija por reglamento orgánico municipal o, en su defecto, por acuerdo plenario. Los grupos políticos del pleno participan proporcionalmente, con alternativas cuando no sea posible reproducir exactamente la composición del pleno. (art. 29)
  • Cuando no sea posible lograr la proporcionalidad de los grupos en los órganos complementarios, puede optarse por reproducir la formación de mayorías del pleno o por igualar el número de miembros de cada grupo y aplicar el voto ponderado. (art. 29)
  • El pleno tiene sesiones públicas; la junta de gobierno local las tiene como regla, con excepciones; y los órganos complementarios pueden tenerlas si así lo acuerda el pleno con mayoría absoluta del número legal de miembros o si lo prevé el reglamento orgánico. (art. 30)
  • Puede ser secreto el debate y la votación de asuntos que afecten al derecho fundamental mencionado en el artículo 18.1 de la Constitución, si lo acuerda la mayoría absoluta de miembros de hecho del pleno de la entidad. (art. 30)
  • En las sesiones públicas de los órganos locales, la ciudadanía puede utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. No se le puede exigir traducción o explicación en la lengua que no haya elegido para expresarse. (art. 30)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede crear una vicealcaldía?

La vicealcaldía puede ser creada por los municipios en uso de sus potestades de autoorganización. El artículo 26 no atribuye esta decisión a otro órgano externo, sino que la sitúa en la estructura de gobierno municipal. (art. 26)

¿Qué grupos participan en los órganos complementarios?

Todos los grupos políticos con representación en el pleno tienen derecho a participar en los órganos complementarios, salvo renuncia expresa. La participación se realiza mediante concejales o concejalas pertenecientes a esos grupos y respetando la proporción existente en el pleno. (art. 29)

¿Qué medios deben utilizarse para informar a personas con discapacidad?

La información y el régimen de publicidad de las sesiones deben proporcionarse a las personas con discapacidad mediante medios y formatos accesibles. Esta exigencia se refiere a la publicidad de las sesiones prevista en el artículo 30. (art. 30)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.