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Tema canónico · arts. 31-35

Disposiciones sobre el estatuto de las representantes y los representantes locales

Ficha y tests de Disposiciones sobre el estatuto de las representantes y los representantes locales

7 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Este bloque normativo regula el estatuto de las representantes y representantes locales, abarcando su régimen jurídico y electoral, los derechos económicos y de dedicación, el estatuto de la oposición, los grupos políticos municipales y el código de conducta que rige su actuación pública. (art. 31)

Incompatibilidades y conflictos de intereses de representantes municipales

El régimen de incompatibilidades de los cargos representativos municipales se rige por la normativa aplicable, mientras que la regulación de conflictos de intereses se remite, con carácter general, a la legislación básica de régimen local, sin perjuicio de que los códigos de conducta municipales puedan regularla específicamente. (art. 31)

Los órganos forales de los territorios históricos determinarán los límites máximos totales de las retribuciones y pagos por asistencia de los representantes municipales, pudiendo adecuarse a las escalas que, según población, acuerde el Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales para cada ejercicio presupuestario. (art. 31)

Determinación de la dedicación exclusiva o parcial por el pleno

El pleno municipal, a propuesta del alcalde o alcaldesa, determina qué cargos corporativos tendrán dedicación exclusiva o parcial y sus retribuciones, debiendo fijar en el acuerdo, para la dedicación parcial, el régimen mínimo de dedicación exigido para percibir dichas retribuciones. (art. 32)

Los miembros de la entidad local sin dedicación exclusiva ni parcial pueden percibir pagos por asistencias compuestos por un elemento fijo, igual para todos, y otro variable que diferencia las funciones ligadas a la responsabilidad del cargo, pudiendo el pleno fijar límites máximos anuales. (art. 32)

Umbral de más de 10.000 habitantes para dedicación exclusiva opositora

En los municipios con población superior a 10.000 habitantes se garantiza que exista, al menos, un concejal o concejala de la oposición con dedicación exclusiva, a fin de que las funciones de control y fiscalización del gobierno municipal se ejerzan de forma efectiva. (art. 33)

En los municipios de más de 5.000 y hasta 10.000 habitantes se garantiza al menos un concejal de la oposición con dedicación parcial, correspondiendo estos derechos al partido o coalición más representativa según los resultados electorales, o, en su defecto, a la fuerza más votada. (art. 33)

Miembros no adscritos y sus límites de derechos

Los representantes locales se constituyen en grupos políticos con los derechos y obligaciones legalmente establecidos, con la excepción de los miembros no adscritos, cuyos derechos económicos y políticos nunca podrán ser superiores a los que les habrían correspondido de permanecer en su grupo de procedencia. (art. 34)

Los grupos políticos municipales se constituyen mediante escrito dirigido al presidente o presidenta de la corporación, firmado por sus integrantes, expresando su denominación y portavoz, debiendo formalizarse tras la constitución de la corporación y antes de la sesión plenaria de organización municipal. (art. 34)

Contenido y aprobación del código de conducta local

El código de conducta local puede recoger principios o pautas de actuación para favorecer el buen gobierno y la calidad institucional, y se aprueba por el pleno o, en su defecto, por la junta de gobierno local, debiendo asegurar en todo caso la interesado de pedir por escrito que se aparte del procedimiento quien, concurriendo en él una causa de abstención, no se ha apartado. Cabe en cualquier momento de l">promoción de la igualdad de mujeres y hombres. (art. 35)

La adhesión de los electos y electas locales al código de conducta debe ser expresa, individual y voluntaria, pudiendo adherirse también los altos cargos y el personal directivo, y en todo caso les serán aplicables los principios de actuación previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014. (art. 35)

No confundir

  • Mientras el alcalde o alcaldesa tiene derecho a dedicación exclusiva en municipios de más de 1.000 habitantes, el estatuto de la oposición solo garantiza dedicación parcial a partir de 5.000 habitantes y dedicación exclusiva únicamente en municipios de más de 10.000 habitantes, evidenciando umbrales poblacionales distintos. (art. 32, art. 33)

Trampas de examen

  • Aunque se reconoce el derecho a la dedicación exclusiva del alcalde o alcaldesa en municipios de más de 1.000 habitantes, dicho derecho no es imperativo, pues cabe renuncia expresa por parte del propio alcalde o alcaldesa, sin perder por ello su condición representativa. (art. 32)
  • No cualquier concejal de la oposición tiene derecho a dedicación exclusiva o parcial garantizada, sino únicamente el correspondiente al partido o coalición más representativa según los resultados electorales, o, en su defecto, a la fuerza más votada, conforme al artículo 33. (art. 33)
  • Es un error pensar que los miembros no adscritos conservan los mismos derechos económicos y políticos que tenían en su grupo de origen, pues la ley establece expresamente que estos derechos nunca podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia. (art. 34)
  • No es la legislación estatal la que regula directamente el régimen electoral de los municipios vascos, sino que, conforme al Estatuto de Autonomía, corresponde a los órganos forales de los territorios históricos regular dicho régimen en su respectivo ámbito territorial. (art. 31)
  • El código de conducta local no siempre requiere aprobación por el pleno, ya que la ley prevé que, en su defecto, pueda ser aprobado por la junta de gobierno local, lo que constituye una alternativa procedimental habitualmente pasada por alto. (art. 35)

Chuleta final

  • Régimen electoral municipal vasco: competencia de los órganos forales de los territorios históricos, según el artículo 37.3 e) del Estatuto de Autonomía de Euskadi. (art. 31)
  • Alcalde o alcaldesa: dedicación exclusiva reconocida como derecho en municipios de más de 1.000 habitantes, salvo renuncia expresa, con alta en Seguridad Social. (art. 32)
  • Asistencias: componente fijo idéntico para todos y componente variable según responsabilidad del cargo, con límites máximos anuales fijables por el pleno. (art. 32)
  • Estatuto de la oposición: más de 10.000 habitantes exige un concejal opositor con dedicación exclusiva; entre 5.000 y 10.000 habitantes, dedicación parcial. (art. 33)
  • Empate de votos entre fuerzas opositoras: se alternan en iguales periodos del mandato en el disfrute de los derechos de la oposición. (art. 33)
  • Grupos políticos municipales: asignación económica fija idéntica para todos y otra variable según el número de representantes, fijada finalmente por el pleno del ayuntamiento. (art. 34)
  • En los grupos políticos municipales, ningún representante puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo, conforme a la norma que regula su constitución mediante escrito dirigido a la presidencia de la corporación. (art. 34)
  • Código de conducta: la adhesión de altos cargos y personal directivo del ayuntamiento es también posible, de forma voluntaria, igual que la de los electos locales. (art. 35)

Preguntas frecuentes

¿Quién determina el régimen electoral de los municipios vascos?

Conforme al artículo 37.3 e) del Estatuto de Autonomía de Euskadi, son los órganos forales de los territorios históricos quienes regulan el régimen electoral de los municipios de su respectivo ámbito territorial, respetando el derecho fundamental de participación política y la legislación electoral general. (art. 31)

¿En qué municipios se garantiza un concejal de la oposición con dedicación exclusiva?

La ley garantiza dedicación exclusiva para, al menos, un concejal o concejala de la oposición en municipios con población superior a 10.000 habitantes, con la finalidad de asegurar el ejercicio efectivo de las funciones de control y fiscalización del gobierno municipal. (art. 33)

¿Qué requisitos debe cumplir la adhesión de un electo local al código de conducta?

La adhesión de los electos y electas locales al código de conducta debe formularse de manera expresa, individual y voluntaria, pudiendo también adherirse, de igual forma, los altos cargos y el personal directivo que trabajen en el ayuntamiento. (art. 35)

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