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Tema canónico · arts. 36-42

Personal directivo público profesional

Ficha y test de estudio oficial: Personal directivo público profesional.

5 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos 36 y 37 definen puestos y titulares; el 38 concreta funciones; el 39 fija el régimen jurídico; el 40 regula provisión; el 41 establece evaluación; y el 42 contempla municipios de gran población. (art. 36, art. 40)

Determinación de las áreas directivas

La determinación inicial de las áreas donde se insertarán los puestos directivos corresponde al pleno, siempre a propuesta de la alcaldía o presidencia de la entidad local. (art. 36)

Los puestos directivos y su denominación se determinan mediante un instrumento de ordenación diferenciado de la relación de puestos de trabajo. Su aprobación corresponde al pleno, salvo en municipios de gran población. (art. 36)

Quiénes son directivos profesionales

Son directivos públicos profesionales quienes ocupan puestos definidos como directivos conforme al artículo anterior, que establece la estructura de puestos directivos de la entidad local. (art. 37)

Los puestos directivos pueden cubrirse por funcionarios de carrera o laborales fijos y, excepcionalmente, por no empleados públicos. En todo caso, se exige titulación universitaria de grado o equivalente. (art. 37)

Funciones directivas esenciales

Las funciones directivas incluyen la dirección y coordinación técnica, la planificación estratégica y operativa, la dirección de servicios y personal, y la propuesta y ejecución presupuestaria del área. (art. 38)

Entre las funciones directivas figuran impulsar la administración electrónica, la transparencia y el gobierno abierto, garantizar la rendición de cuentas, promover la innovación y evaluar políticas y personal. (art. 38)

Determinación del régimen jurídico

Las entidades locales y su sector público determinan el régimen jurídico y los derechos y deberes del personal directivo, respetando la legislación básica estatal y la presente ley. (art. 39)

El personal directivo público profesional se somete al régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses aplicable a los cargos públicos, conforme a las normas expresamente indicadas. (art. 39)

Convocatoria pública

La cobertura de puestos directivos exige convocatoria pública publicada en el boletín oficial correspondiente y, en todo caso, en la página web o portal de transparencia de la entidad. (art. 40)

La convocatoria debe exigir experiencia mínima en puestos con responsabilidad en funciones directivas o en gestión de personas, recursos económicos o recursos tecnológicos. (art. 40)

Evaluación conforme al acuerdo de gestión

Las personas titulares de puestos directivos son evaluadas por eficacia, TREBEP aparece junto a la eficacia como criterio de evaluaci">eficiencia, responsabilidad y control de resultados, en relación con metas y objetivos fijados en un acuerdo de gestión. (art. 41)

La evaluación de resultados puede realizarla la superioridad jerárquica, el órgano de gobierno o gestión competente, o entidades y asesores externos, conforme a objetivos e indicadores. (art. 41)

Aplicación en municipios de gran población

El capítulo se aplica sin perjuicio de la legislación básica de régimen local sobre órganos directivos de municipios de gran población, incluidos puestos, nombramientos, ceses y competencias. (art. 42)

Los municipios de gran población pueden establecer estructuras directivas con denominaciones distintas de las estatales y agrupar órganos directivos para que sean desempeñados por una misma persona. (art. 42)

Trampas de examen

  • La determinación de puestos directivos debe realizarse mediante un instrumento de ordenación diferenciado de la relación de puestos de trabajo, no dentro de esta última. (art. 36)
  • La designación discrecional no puede recaer sobre cualquier persona: únicamente sobre quienes concurran, cumplan los requisitos y acrediten el mínimo de competencias exigido. (art. 40)
  • Las personas titulares de puestos directivos están sujetas a evaluación conforme a eficacia, eficiencia, responsabilidad por la gestión y control de resultados vinculados a metas y objetivos. (art. 41)
  • El requisito de titulación universitaria de grado o equivalente se exige en todo caso para desempeñar puestos directivos profesionales en las entidades locales de Euskadi y su sector público. (art. 37)
  • Los puestos directivos creados para proyectos temporales o encomiendas especiales no tienen naturaleza estructural y deben amortizarse cuando finalice el proyecto o la encomienda. (art. 36)

Chuleta final

  • Pueden definirse como directivos públicos profesionales los puestos de entidades locales cuya población supere los 40.000 habitantes y encajen en alguna tipología legal. (art. 36)
  • La presidencia de la entidad local es competente para nombrar a los directivos públicos o formalizar el contrato laboral de alta dirección, dando cuenta posteriormente al pleno. (art. 36)
  • La relación de servicio de los puestos de máxima responsabilidad en entidades del sector público local sujetas al derecho privado es laboral de alta dirección. (art. 39)
  • La convocatoria puede prever prácticas de hasta seis meses cuando existe nombramiento y prueba de hasta seis meses cuando la vinculación se produce mediante contrato laboral de alta dirección. (art. 40)
  • Las metas y objetivos deben establecerse en un acuerdo de gestión dentro de los tres meses siguientes al nombramiento, y pueden redefinirse según las políticas públicas impulsadas. (art. 41)
  • El nombramiento implica continuidad si la evaluación de la gestión es satisfactoria, permaneciendo el directivo hasta el 31 de diciembre del año de las siguientes elecciones municipales. (art. 40)
  • El nombramiento o contrato como directivo público local atribuye, con independencia de la procedencia de la persona, capacidad para ejercer las funciones y potestades del puesto. (art. 40)
  • En municipios de gran población, el reglamento orgánico municipal puede concretar las funciones de órganos directivos que no deban cubrirse por funcionarios de carrera. (art. 42)

Preguntas frecuentes

¿Quién aprueba inicialmente las áreas directivas?

La aprobación inicial de las áreas donde se insertarán los puestos directivos corresponde al pleno, pero la propuesta debe proceder de la alcaldía o presidencia de la entidad local. (art. 36)

¿Qué principios rigen la provisión directiva?

Los procedimientos de selección o provisión deben atender a mérito, capacidad, publicidad, concurrencia e idoneidad, además de acreditar o verificar las competencias profesionales exigidas. (art. 40)

¿Quién puede evaluar los resultados?

La evaluación puede corresponder a la persona superior en la jerarquía, al órgano de gobierno o gestión competente, o a entidades o asesores externos. (art. 41)

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