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Tema canónico · arts. 47-49

Disposiciones generales

Ficha y tests de Disposiciones generales

6 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 29) · Bilbao aux. (tema 19) · Donostia (tema 30) · Vitoria TS (tema 17). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 47 define la finalidad, los medios y las nociones básicas del gobierno abierto; el artículo 48 concreta el objeto del título en transparencia, acceso y participación; y el artículo 49 determina su ámbito subjetivo y las obligaciones aplicables a determinadas entidades privadas y prestadores de servicios públicos. (art. 47, art. 48, art. 49)

Artículo 47: instrumentos del gobierno abierto

El artículo 47 establece cuatro medios para garantizar el gobierno abierto: transparencia y publicidad activa, acceso a la información pública, puesta a disposición de datos abiertos y desarrollo de instrumentos y cauces de participación ciudadana. (art. 47)

El artículo 47 delimita transparencia, publicidad activa, información pública y participación ciudadana. La información pública comprende la elaborada o adquirida por las entidades locales en el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión. (art. 47)

Artículo 48: transparencia y acceso

El artículo 48 incluye entre los objetos del título la regulación de las obligaciones de transparencia y de los principios generales del derecho de acceso a la información pública. También prevé la determinación del órgano competente en estas materias. (art. 48)

El artículo 48 declara expresamente que el título también regula la participación ciudadana en las entidades locales vascas. Por tanto, su objeto no se limita a transparencia y acceso a la información pública. (art. 48)

Artículo 49: ámbito principal

El artículo 49.1 extiende la aplicación del título a municipios, entidades locales alavesas, resto de entidades locales conforme a la legislación básica y la ley, organismos públicos dependientes, empresas públicas municipales, fundaciones, consorcios y entidades instrumentales con predominio público local. (art. 49)

El artículo 49 somete a publicidad activa a determinadas entidades privadas beneficiarias de ayudas o subvenciones locales que superen los umbrales establecidos. Además, quienes presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas deben suministrar información cuando sean requeridos. (art. 49)

Trampas de examen

  • Es incorrecto identificar el ámbito de aplicación exclusivamente con los municipios. El artículo 49 incluye también otras entidades locales, organismos vinculados o dependientes, empresas públicas municipales, fundaciones, consorcios y entidades instrumentales en los términos previstos. (art. 49)
  • En el caso de entidades privadas, el umbral de 100.000 euros se refiere al conjunto de ayudas o subvenciones percibidas durante un ejercicio presupuestario, no a una ayuda individual aislada. Esta obligación se conecta con las normas de publicidad activa. (art. 49)
  • La obligación de publicidad activa también puede surgir cuando las ayudas o subvenciones públicas representan al menos el 40 por ciento de los ingresos anuales, pero el propio artículo exige además que alcancen como mínimo 5.000 euros. (art. 49)
  • El uso de medios electrónicos de las entidades locales no constituye una regla general para toda entidad sin ánimo de lucro. El artículo 49.3 lo permite cuando concurren conjuntamente fines exclusivamente determinados, presupuesto inferior a 50.000 euros y procedencia mayoritaria de aportaciones o ayudas. (art. 49)
  • La obligación de suministrar información de quienes prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas opera previo requerimiento. No basta, según el artículo 49.4, con pertenecer a esas categorías: el suministro debe ser necesario para que la provincia como básicas, más las agrupaciones distintas de la provincia que permite la Constituci">entidad local cumpla efectivamente sus obligaciones. (art. 49)

Chuleta final

  • Memoriza los cuatro medios del gobierno abierto: transparencia y publicidad activa; acceso a la información pública; datos abiertos; y participación ciudadana. Son los instrumentos expresamente enumerados por el artículo 47.2. (art. 47)
  • Los datos abiertos deben estar disponibles y ser accesibles con costos razonables de reproducción, modificación o integración, permitiendo su utilización, reutilización y redistribución libre, respetando las restricciones por privacidad, seguridad o propiedad. (art. 47)
  • Los medios del gobierno abierto ofrecen información fehaciente sobre funciones, políticas públicas y gestión de recursos, facilitando la rendición de cuentas de las responsables y los responsables públicos locales. (art. 47)
  • La publicidad activa exige publicar periódica, actualizada y comprensiblemente la información pública de interés ciudadano. Su finalidad incluye permitir un conocimiento fehaciente del cumplimiento de compromisos y hacer efectiva la rendición de cuentas. (art. 47)
  • La participación ciudadana comprende procedimientos, canales, órganos institucionales e instrumentos o medios de escucha activa para intervenir en la identificación, diseño, ejecución y evaluación. (art. 47)
  • El órgano previsto en el artículo 48 velará por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, resolverá, en su caso, las reclamaciones de acceso a la información pública y ejercerá otras funciones que puedan corresponderle. (art. 48)
  • El artículo 49 incluye entidades instrumentales de cualquier carácter cuando estén participadas mayoritariamente por capital público local o cuando la posición dominante corresponda a una entidad local. (art. 49)
  • La obligación de suministrar información de los prestadores también se extiende a los adjudicatarios de contratos del sector público, en los términos previstos en el contrato respectivo. (art. 49)

Preguntas frecuentes

¿Qué garantiza la ley mediante el gobierno abierto?

Garantiza el gobierno abierto de los municipios y del resto de entidades locales, con la finalidad de reforzar la calidad institucional y establecer un nuevo marco de relación entre los niveles locales de gobierno de Euskadi y la ciudadanía. (art. 47)

¿Qué regula también el título además de la transparencia?

Además de las obligaciones de transparencia y de los principios generales del derecho de acceso a la información pública, el título regula la participación ciudadana en las entidades locales vascas. (art. 48)

¿Cuándo debe una entidad privada aplicar publicidad activa?

Debe aplicar las normas de publicidad activa cuando perciba en un ejercicio ayudas o subvenciones locales superiores conjuntamente a 100.000 euros, o cuando estas representen al menos el 40 por ciento de sus ingresos anuales y alcancen como mínimo 5.000 euros. (art. 49)

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