EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 50-53

Publicidad activa: reglas generales

Ficha y tests de Publicidad activa: reglas generales

4 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 29) · Bilbao aux. (tema 19) · Donostia (tema 30) · Vitoria TS (tema 17). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La información institucional mínima abarca órganos, responsables políticos, planes, dedicaciones, puestos eventuales, declaraciones, grupos municipales, estructura, participación, entidades instrumentales y programas evaluados. (art. 52)

Artículo 50: límites y datos protegidos

En publicidad activa operan los límites que pueda incorporar la legislación básica de transparencia. Si existen datos especialmente protegidos, la publicidad exige previamente disociar los datos personales. (art. 50)

Las representaciones gráficas son preferentes para materias o datos complejos y resultan obligatorias para información económico-financiera, uso de recursos públicos y otros contenidos expresables estadísticamente. (art. 50)

Artículo 51: mejora por entidades locales

Las entidades locales pueden mejorar las normas mínimas de transparencia mediante potestades normativas propias, acuerdos de sus órganos de gobierno o estándares más exigentes de ejecución. (art. 51)

El carácter mínimo de las obligaciones de transparencia y publicidad queda sujeto únicamente a las excepciones previstas en la propia ley, sin impedir su refuerzo local. (art. 51)

Artículo 52: órganos y acuerdos

La información institucional debe identificar órganos necesarios y complementarios, titulares, composición, funciones y normativa aplicable, además de difundir sus órdenes del día y acuerdos adoptados. (art. 52)

Las entidades locales deben difundir direcciones postal y electrónica, teléfonos generales, formas de interacción de cargos electos y directivos, y canales de atención y participación ciudadana. (art. 52)

Artículo 53: proyectos y presupuestos

Los proyectos de ordenanzas, reglamentos y presupuestos locales deben hacerse públicos, como mínimo, inmediatamente después de su aprobación inicial por la municipio y la provincia como básicas, más las agrupaciones distintas de la provincia que permite la Constituci">entidad local. (art. 53)

La información jurídico-normativa incluye la memoria y conclusiones del proceso participativo cuando exista, así como los procesos iniciados, en curso y concluidos con sus informes. (art. 53)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que la web institucional o sede electrónica sea el único medio de publicidad activa, porque deben utilizarse otros medios para garantizar accesibilidad universal. (art. 50)
  • Es incorrecto sostener que la información económico-financiera pueda presentarse únicamente en texto: las representaciones gráficas son obligatorias para esa información. (art. 50)
  • Es incorrecto considerar inmodificables las obligaciones mínimas de transparencia, pues las entidades locales pueden incorporar estándares más exigentes durante la ejecución de la ley. (art. 51)
  • Es incorrecto limitar la información institucional a los órganos necesarios, porque también deben incluirse los órganos complementarios de la entidad local. (art. 52)
  • Es incorrecto reducir la publicidad de acuerdos municipales a los que interpretan el Derecho: también son públicos los que producen efectos jurídicos. (art. 53)

Chuleta final

  • Memoriza que la información debe ser veraz, fácilmente accesible, no discriminatoria, clara, sencilla y concisa, utilizando mensajes entendibles para la ciudadanía. (art. 50)
  • La información proporcionada por administraciones locales debe ser gratuita, oportuna, de calidad contrastada, segura, multicanal, multiformato y reutilizable, garantizando además interoperabilidad. (art. 50)
  • La publicidad activa debe garantizar un uso no sexista del lenguaje y cumplir la legislación sobre normalización del uso del euskera, atendiendo especialmente a su fomento. (art. 50)
  • Las tres vías expresas de mejora local son potestades normativas propias, acuerdos de órganos de gobierno e incorporación de estándares de transparencia más exigentes. (art. 51)
  • Debe difundirse información sobre el personal responsable político máximo de la entidad y sus equipos de gobierno, incorporando sus datos curriculares correspondientes. (art. 52)
  • Los planes y programas deben identificar objetivos, medios y tiempo previsto, y publicar periódicamente cumplimiento, resultados e indicadores de medida y valoración. (art. 52)
  • Dentro de la información jurídico-normativa, los informes o dictámenes emitidos por órganos consultivos tienen carácter público según las obligaciones mínimas de transparencia. (art. 53)
  • Cuando haya proceso de participación ciudadana, deben ser públicos su memoria y sus conclusiones como parte de las obligaciones mínimas jurídico-normativas. (art. 53)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la finalidad de la publicidad activa?

Su finalidad es facilitar el control del poder y de la actuación administrativa local, garantizar la rendición de cuentas de representantes públicos y permitir el escrutinio ciudadano de su gestión. (art. 50)

¿Qué información organizativa se publica sobre puestos?

Se publica la relación de puestos de naturaleza eventual y la estructura actualizada de áreas o departamentos, con puestos directivos, perfiles requeridos y trayectoria profesional de quienes los ocupan. (art. 52)

¿Qué acuerdos municipales son públicos?

Son públicos los acuerdos adoptados por órganos municipales que impliquen interpretación del Derecho o que tengan efectos jurídicos, conforme a las obligaciones mínimas jurídico-normativas. (art. 53)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.