Tema canónico · arts. 83-92
El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales y la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi
Ficha y tests de El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales y la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El Consejo funciona como espacio institucional de participación municipal; la Comisión comparte su registro administrativo y eleva al Consejo determinados estudios y propuestas. Los territorios históricos pueden, además, constituir órganos territoriales de participación municipal. (art. 87, art. 88, art. 92)
Artículo 83: creación y función general
El artículo 83 crea el Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales como estructura institucional destinada a hacer efectiva la cooperación de los municipios con las instituciones autonómicas y forales en las políticas públicas que incidan en el ámbito local. (art. 83)
El Consejo también puede adoptar acuerdos o decisiones relativos a competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuando afecten materialmente al ámbito de las competencias propias de los municipios. (art. 83)
Artículo 84: representación y participación
El artículo 84 configura al Consejo como estructura institucional de representación y participación de los municipios ante las instituciones de la Comunidad Autónoma, vinculando su función al respeto pleno de la autonomía local. (art. 84)
La adscripción del Consejo al departamento competente en régimen local opera únicamente a efectos presupuestarios. El propio Consejo acuerda sus normas de funcionamiento interno para desarrollar las previsiones de la ley. (art. 84)
Artículo 85: presidencia y secretaría
El Consejo está presidido por la persona titular de la consejería competente en régimen local o por quien delegue. Su secretaría corresponde a una persona alto cargo de la viceconsejería competente en esa materia. (art. 85)
El Consejo tiene dieciocho vocales: seis del Gobierno Vasco, seis de las diputaciones forales y seis municipales. Al menos un tercio de los representantes municipales debe proceder de municipios con menos de 5.000 habitantes. (art. 85)
Artículo 86: funciones del Consejo
El Consejo participa en planes y programas autonómicos que afecten a competencias locales propias, informa sobre su impacto y puede formular juicios basados en legalidad y oportunidad, sin que esos informes sean vinculantes. (art. 86)
Los acuerdos del Consejo requieren mayoría simple. Además del pleno, debe crear comisiones sectoriales para debatir políticas sectoriales municipales y elevar propuestas al pleno sobre asuntos de competencia de este órgano. (art. 86)
Artículo 87: objeto y naturaleza de la Comisión
El artículo 87 crea la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi como órgano de alerta temprana para salvaguardar la autonomía municipal en iniciativas normativas autonómicas que afecten exclusivamente a competencias propias municipales. (art. 87)
La Comisión está compuesta por doce miembros: seis son representantes del nivel local en el Consejo y otros seis se designan entre alcaldías o concejalías, con criterios territoriales, paridad y presencia de municipios pequeños. (art. 87)
Artículo 88: propuesta normativa y estudios
La Comisión participa en la elaboración de disposiciones generales en los términos del artículo 91 y puede elevar propuestas de impulso normativo en materias autonómicas que afecten a competencias propias municipales. (art. 88)
La Comisión realiza estudios sobre retribuciones, coste efectivo de servicios y planes económico-financieros, con distintos destinatarios institucionales. Todos los acuerdos relativos a sus funciones se adoptan por mayoría simple. (art. 88)
Artículo 89: designación local
Los miembros correspondientes al nivel institucional local en la Comisión son designados por el lehendakari, a propuesta de la asociación de municipios vascos de mayor implantación. (art. 89)
La propuesta de designación de representantes locales debe atender a criterios territoriales y de paridad de género, preservar municipios de distintos tamaños y asegurar que al menos un tercio proceda de municipios inferiores a 5.000 habitantes. (art. 89)
Artículo 90: informe de alerta temprana
Cuando exista iniciativa autonómica de anteproyecto de ley o decreto legislativo que afecte exclusivamente a competencias propias municipales, la Comisión debe emitir informe preceptivo sobre una posible merma o vulneración de la autonomía local. (art. 90)
Si no se acogen todas las propuestas de la Comisión, procede convocar una comisión bilateral. Sin acuerdo, y transcurrido un mes desde la solicitud de informe, el órgano promotor puede continuar la tramitación con informe motivado. (art. 90)
Artículo 91: informe previo preceptivo
El artículo 91 impone informe previo preceptivo de la Comisión para anteproyectos o proyectos de disposiciones generales que afecten específicamente a competencias propias municipales, salvo procedimiento específico previsto legalmente. (art. 91)
El informe de la Comisión debe emitirse en quince días desde la recepción de la solicitud; si se motiva urgencia en la orden de remisión, el plazo máximo es de ocho días. Su objeto es la idoneidad respecto de intereses municipales. (art. 91)
Artículo 92: órganos territoriales posibles
Los órganos forales de los territorios históricos pueden constituir órganos territoriales para habilitar la participación de los municipios dentro de cada territorio respectivo. (art. 92)
Los órganos territoriales de participación buscan garantizar la ponderación de intereses municipales en normas, planes y programas forales que afecten competencias propias, y estas funciones pueden atribuirse a órganos ya existentes. (art. 92)
Trampas de examen
- No debe confundirse la capacidad del Consejo para informar sobre planes y programas autonómicos con una potestad decisoria vinculante: el artículo 86 establece expresamente que esos informes carecen de carácter vinculante. (art. 86)
- La adscripción del Consejo al departamento competente en régimen local no determina una dependencia funcional general. La ley la limita únicamente a efectos presupuestarios y reconoce autonomía orgánica y funcional para ejercer sus competencias. (art. 84)
- El mecanismo de alerta temprana se refiere a procesos normativos iniciados por la Administración General autonómica que afecten exclusivamente a competencias propias municipales; además, quedan exceptuadas disposiciones con procedimiento específico establecido por ley. (art. 88)
- La presidencia de la Comisión no corresponde necesariamente a la persona titular de la consejería competente en régimen local: la ley dispone que será presidida por quien designen los representantes de las entidades locales. (art. 87)
- Para el informe de la Comisión sobre disposiciones generales, el plazo ordinario es de quince días desde la recepción de la solicitud. Ocho días es únicamente el plazo máximo cuando la urgencia se haga constar motivadamente. (art. 91)
Chuleta final
- Dato de memorización: el Consejo tiene dieciocho vocales, distribuidos en seis representantes del Gobierno Vasco, dos de cada diputación foral y seis representantes de los municipios. (art. 85)
- Dato de memorización: la Comisión tiene doce miembros. Seis proceden del nivel local presente en el Consejo y seis se designan entre alcaldías o concejalías. (art. 87)
- Para recordar la representación municipal: tanto en el Consejo como en la propuesta de representantes locales de la Comisión, al menos un tercio debe ser electo de municipios con población inferior a 5.000 habitantes. (art. 85, art. 89)
- Regla breve: los acuerdos del Consejo requieren mayoría simple y también los acuerdos de la Comisión relativos a sus funciones se adoptan por mayoría simple. (art. 86, art. 88)
- Regla de plazos: el informe se emite en quince días desde la recepción de la solicitud; cuando se motive la urgencia, el plazo máximo de emisión o despacho es de ocho días. (art. 90, art. 91)
- En la representación municipal del Consejo y en la designación del nivel institucional local de la Comisión interviene el lehendakari, siempre a propuesta de la asociación de municipios vascos de mayor implantación. (art. 85, art. 89)
- Dato organizativo: la Comisión es autónoma e independiente, pero comparte registro con el Consejo de Políticas Públicas Locales a todos los efectos administrativos. (art. 87)
- En alerta temprana, si no hay acuerdo entre delegaciones tras el informe de la Comisión y ha transcurrido un mes desde su solicitud, el órgano promotor continúa la tramitación mediante informe motivado de rechazo. (art. 90)
Preguntas frecuentes
¿Quién preside el Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales?
La presidencia corresponde a la consejera o consejero del Gobierno Vasco competente en régimen local, salvo que delegue. La secretaría la ejerce una persona alto cargo de la viceconsejería competente en esa materia. (art. 85)
¿Qué ocurre si no se aceptan las propuestas de la Comisión en alerta temprana?
Debe convocarse una comisión bilateral entre la administración promotora y una delegación de tres miembros de la Comisión. Si no alcanzan acuerdo en las condiciones legales, el órgano promotor prosigue la tramitación con informe motivado. (art. 90)
¿Pueden los territorios históricos crear órganos de participación municipal?
Sí. Los órganos forales pueden constituir órganos territoriales para facilitar la participación municipal en su territorio; asimismo, las funciones previstas pueden atribuirse a órganos ya existentes. (art. 92)