EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 93-100

Gestión de servicios públicos locales

Ficha y test de estudio oficial: Gestión de servicios públicos locales.

5 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen se articula en cuatro bloques: reglas generales y formas de gestión; entes instrumentales y actividad económica; servicios mínimos y coste efectivo; redes y convenios de cooperación. (art. 93, art. 98)

Reglamentación previa del servicio

Antes de comenzar a prestar un servicio, las entidades locales deben aprobar su reglamentación, que incluirá modalidades de prestación, situación, financiación y derechos y deberes de las personas usuarias. (art. 93)

Cuando las entidades locales no puedan prestar un servicio por viabilidad, eficiencia o eficacia, este será prestado, si es posible, por otra entidad local de la que formen parte. (art. 93)

Gestión directa e indirecta

La gestión puede ser directa, mediante la entidad, organismos públicos o sociedad mercantil local pública, e indirecta mediante modalidades contractuales y colaborativas previstas legalmente. (art. 94)

La gestión directa mediante entidad pública empresarial o sociedad mercantil local pública exige memoria justificativa de sostenibilidad y eficiencia, considerando rentabilidad económica y recuperación de la inversión. (art. 94)

Creación de entes instrumentales

Los municipios pueden constituir entes públicos instrumentales para prestar servicios municipales o ejercer otras competencias y actividades económicas, conforme a la regulación establecida en la ley. (art. 95)

Un municipio con plan económico financiero aprobado no puede crear nuevas entidades instrumentales ni integrarse en entidades ya creadas durante el periodo de vigencia del plan. (art. 95)

Iniciativa económica local

Las entidades locales pueden ejercer iniciativa pública para desarrollar actividades económicas mediante expediente que acredite conveniencia y oportunidad, garantizando estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. (art. 96)

La prestación monopolística de actividades o servicios esenciales reservados requiere expediente, acuerdo plenario con la mayoría exigida y aprobación autonómica, salvo transcurso de tres meses sin resolución. (art. 96)

Servicios mínimos en municipios pequeños

Los municipios de menos de 20.000 habitantes deben prestar los servicios mínimos previstos en la legislación básica y los que puedan derivarse de la legislación sectorial autonómica. (art. 97)

Las diputaciones forales pueden coordinar servicios mínimos mediante propuestas de gestión, previa conformidad municipal, con preferencia por fórmulas de gestión compartida y atención a costes y calidad. (art. 97)

Cálculo del coste efectivo

Cada entidad local calcula los costes efectivos con datos de la liquidación presupuestaria o cuentas anuales aprobadas de entidades vinculadas o dependientes correspondientes al ejercicio anterior. (art. 98)

Las entidades locales deben remitir los costes efectivos a la diputación foral correspondiente, que podrá publicarlos mediante los medios que considere pertinentes. (art. 98)

Constitución de redes

Las redes de cooperación se constituyen y formalizan mediante convenios entre entidades locales o, cuando proceda, entidades privadas integrantes de aquellas. (art. 99)

Las redes de cooperación territorial pueden crear entidades con personalidad jurídica para cumplir sus fines, pero esas entidades instrumentales no pueden crear otras dependientes de ellas. (art. 99)

Finalidad de los convenios

Los convenios de cooperación permiten gestionar públicamente con mayor eficiencia y tienen como finalidad evitar o eliminar duplicidades administrativas entre las entidades participantes. (art. 100)

Los convenios pueden coordinar políticas, ejecutar obras o servicios, compartir inmuebles, ceder bienes, desarrollar prestaciones, centralizar contratación y agrupar servicios administrativos. (art. 100)

Trampas de examen

  • La prestación prioritaria por entidades locales no impide que estas acuerden libremente la forma de prestación más adecuada conforme al régimen previsto. (art. 93)
  • No basta con preferir una entidad pública empresarial o sociedad mercantil local pública: la ley exige memoria justificativa sobre sostenibilidad, eficiencia, rentabilidad y recuperación. (art. 94)
  • El plan económico financiero aprobado impide tanto crear nuevas entidades instrumentales como integrarse en otras ya creadas durante su periodo de vigencia. (art. 95)
  • El acuerdo plenario sobre monopolio no completa por sí solo el procedimiento, pues también se exige aprobación posterior del órgano competente de la provincias, dotada de autonomía política para la gestión de sus intereses, con su propio E">Comunidad Autónoma. (art. 96)
  • En una propuesta de gestión integrada, la diputación debe motivar sus ventajas frente a la gestión compartida y el municipio decide si presta conformidad. (art. 97)

Chuleta final

  • Memoriza que la reglamentación del servicio debe aprobarse antes de comenzar la prestación e incluir cuatro contenidos mínimos expresamente enumerados. (art. 93)
  • Las tres modalidades directas son prestación por la entidad, organismo público y sociedad mercantil local con capital social de titularidad pública. (art. 94)
  • Las entidades locales pueden crear o participar en sociedades interlocales para actividades y servicios no de mercado, dentro de sus competencias y territorio, con capital exclusivamente local. (art. 95)
  • La recepción y uso de servicios públicos reservados puede declararse obligatorio mediante ordenanza cuando lo exijan seguridad, salubridad o circunstancias de interés general. (art. 96)
  • Si las diputaciones forales asumen servicios mínimos, repercuten a los municipios coordinados el coste efectivo según el uso realizado por cada municipio. (art. 97)
  • El coste efectivo comprende los costes reales directos e indirectos de los servicios públicos locales, según determine normativamente la diputación foral competente. (art. 98)
  • Una vez formalizadas mediante convenio, las redes de cooperación territorial deben inscribirse en el registro de entidades locales previsto en la ley. (art. 99)
  • Un convenio puede prever el traspaso del personal adscrito a los servicios, pero nunca supone su ingreso en la función pública de otra administración. (art. 100)

Preguntas frecuentes

¿Quién calcula el coste efectivo de los servicios mínimos?

El cálculo corresponde a los órganos económico-financieros de la entidad local, aplicando los criterios establecidos en cada caso por la diputación foral correspondiente. (art. 98)

¿Qué ocurre si el órgano autonómico no resuelve el monopolio?

Si transcurren tres meses desde la recepción de la solicitud sin acuerdo del órgano competente de la Comunidad Autónoma, la entidad puede ejercer la actividad o servicio en monopolio. (art. 96)

¿Qué preferencia existe en la coordinación de servicios mínimos?

En la coordinación de servicios mínimos obligatorios tienen preferencia las propuestas de fórmulas de gestión compartida, siempre dentro del marco previsto legalmente. (art. 97)

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