Tema canónico · arts. 11-13
Alta inspección, transferencia y delegación en la LTH (Arts. 11-13)
Alta inspección del Gobierno Vasco, transferencia y delegación de competencias y delegación de gestión y prestación de servicios a las diputaciones forales según los arts. 11 a 13 de la LTH.
Lo piden DFB / BFA (tema 24) · DFB Bomberos (tema 3) · DFB TS (tema 6) · IFAS Educ. (tema 3) · IFAS Integración (tema 3) · IFAS TS (tema 3). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
Art. 11: alta inspección
El art. 11 dice que una ley del Parlamento Vasco regulará la alta inspección por parte del Gobierno Vasco sobre las actividades de ejecución que, según el art. 7.c, corresponden a los territorios históricos.
También la regulará en otros supuestos en que la propia LTH reconozca expresamente esa facultad.
La idea clave es doble:
- la alta inspección corresponde al Gobierno Vasco;
- pero su regulación debe hacerse mediante ley del Parlamento Vasco.
Art. 12: transferencia o delegación de competencias
La comunidad autónoma, mediante ley del Parlamento Vasco, puede transferir o delegar a los órganos forales de los territorios históricos competencias que la propia LTH no les haya atribuido ya.
La trampa habitual es pensar que basta un decreto del Gobierno: no, aquí la vía es una ley del Parlamento.
Art. 13: delegación de gestión y prestación de servicios
El Gobierno Vasco, por iniciativa propia o a solicitud de los órganos forales, puede delegar en las diputaciones forales la gestión y prestación de servicios de su competencia.
Esa delegación se hace:
- con el alcance y duración fijados en el correspondiente decreto.
Facultades que el Gobierno se reserva siempre
Aunque delegue gestión o prestación de servicios, el Gobierno Vasco conserva en todo caso:
- dictar reglamentos de ejecución;
- establecer directrices y elaborar programas de gestión;
- recabar información sobre la gestión y formular requerimientos para subsanar deficiencias.
Trampas de examen
- Alta inspección: la ejerce el Gobierno Vasco, no el Parlamento.
- Regulación de esa alta inspección: por ley del Parlamento Vasco.
- Transferir o delegar competencias del art. 12: también por ley del Parlamento Vasco.
- Delegar gestión y prestación de servicios del art. 13: por decreto del Gobierno Vasco.
- En el art. 13, el Gobierno se reserva siempre reglamentos de ejecución, directrices/programas y requerimientos de subsanación.
Chuleta final
- Art. 11: alta inspección del Gobierno Vasco regulada por ley del Parlamento.
- Art. 12: transferencia o delegación de competencias por ley del Parlamento Vasco.
- Art. 13: delegación de gestión y prestación de servicios a diputaciones forales por decreto.
- Reservas del Gobierno: reglamentos de ejecución, directrices/programas, información y requerimientos.