Tema canónico · arts. 11-13
Disposiciones especiales
Ficha y test de estudio oficial: Disposiciones especiales.
Lo piden DFB / BFA (tema 24) · DFB Bomberos (tema 3) · DFB TS (tema 6) · GV / IVAP (tema 5) · IFAS (tema 27) · IFAS Educ. (tema 3) · IFAS Integración (tema 3) · IFAS TS (tema 3). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 11 regula la alta inspección mediante Ley parlamentaria; el 12 contempla transferencia o delegación competencial por Ley; y el 13 prevé delegación de servicios por Decreto con reservas gubernamentales. (art. 11, art. 12, art. 13)
Artículo 11: objeto de la alta inspección
El artículo 11 refiere la alta inspección del Gobierno Vasco a las actividades de ejecución que, según el apartado c) del artículo 7º, corresponden a los Territorios Históricos. (art. 11)
Además de las actividades de ejecución indicadas, el artículo 11 extiende la alta inspección a los supuestos en que la propia Ley reconozca expresamente esa facultad. (art. 11)
Artículo 12: competencias no atribuidas
El artículo 12 limita su previsión a competencias que no estén atribuidas a los Órganos Forales por la propia Ley, sin excluir que puedan ser transferidas o delegadas mediante Ley parlamentaria. (art. 12)
La habilitación del artículo 12 se atribuye a la Comunidad Autónoma, que actúa mediante una Ley de su Parlamento para transferir o delegar las competencias contempladas en el precepto. (art. 12)
Artículo 13: iniciativa de la delegación
El artículo 13 permite que la delegación del Gobierno Vasco en las Diputaciones Forales se produzca por iniciativa propia o tras solicitud de los Órganos Forales de los Territorios Históricos. (art. 13)
Entre las facultades reservadas al Gobierno Vasco figura recabar información sobre la gestión y formular requerimientos destinados a subsanar las deficiencias observadas. (art. 13)
Trampas de examen
- No debe identificarse el instrumento del artículo 12 con el del artículo 13: el primero exige una Ley del Parlamento, mientras que el alcance y duración de la delegación de servicios se establecen por Decreto. (art. 12, art. 13)
- No se debe sustituir automáticamente a los Órganos Forales por las Diputaciones Forales: el artículo 12 menciona a los primeros y el artículo 13 dirige la delegación de servicios a las segundas. (art. 12, art. 13)
- La delegación de gestión y prestación de servicios no implica que el Gobierno Vasco delegue la potestad de dictar Reglamentos de ejecución, pues esta facultad queda expresamente reservada. (art. 13)
- La alta inspección del artículo 11 no queda formulada como una atribución directa sin regulación ulterior, porque el precepto dispone expresamente que una Ley del Parlamento Vasco la regulará. (art. 11)
- El artículo 12 no se refiere a competencias ya atribuidas a los Órganos Forales por la presente Ley; su previsión alcanza únicamente competencias no atribuidas a dichos órganos por ella. (art. 12)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 11: alta inspección, Gobierno Vasco, actividades de ejecución, Territorios Históricos y regulación por una Ley del Parlamento Vasco. (art. 11)
- Para recordar el artículo 12: Comunidad Autónoma, Ley de su Parlamento, transferencia o delegación y competencias no atribuidas por la presente Ley a los Órganos Forales. (art. 12)
- Para recordar el artículo 13: Gobierno Vasco, Diputaciones Forales, gestión y prestación de servicios, Decreto de alcance y duración, y facultades reservadas. (art. 13)
- La primera facultad que el Gobierno Vasco se reserva en toda delegación de servicios del artículo 13 consiste en dictar los Reglamentos de ejecución. (art. 13)
- La segunda reserva gubernamental del artículo 13 une dos acciones: establecer directrices y elaborar programas de gestión, ambas conservadas por el Gobierno Vasco. (art. 13)
- La tercera reserva del artículo 13 combina control informativo y reacción correctora: recabar información sobre la gestión y formular requerimientos para subsanar deficiencias observadas. (art. 13)
- El artículo 12 concentra dos referencias legales: la actuación debe realizarse mediante Ley del Parlamento y dentro de los términos que esa misma Ley establezca. (art. 12)
- El artículo 11 presenta dos alcances de la alta inspección: actividades de ejecución vinculadas al artículo 7º.c) y supuestos donde la presente Ley reconozca expresamente esa facultad. (art. 11)
Preguntas frecuentes
¿Quién regula la alta inspección prevista en el artículo 11?
La regulación de la alta inspección corresponde a una Ley del Parlamento Vasco. El precepto identifica al Gobierno Vasco como titular de esa alta inspección sobre los ámbitos expresamente indicados. (art. 11)
¿Qué puede hacer la Comunidad Autónoma según el artículo 12?
La Comunidad Autónoma puede transferir o delegar a los Órganos Forales competencias no atribuidas por la presente Ley, siempre mediante Ley de su Parlamento y en los términos establecidos por ella. (art. 12)
¿Qué facultades conserva el Gobierno Vasco en toda delegación de servicios?
El Gobierno Vasco conserva la facultad de dictar Reglamentos de ejecución, establecer directrices, elaborar programas de gestión, recabar información y formular requerimientos para subsanar deficiencias observadas. (art. 13)