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Tema canónico · arts. 6

De las competencias de las instituciones comunes

Ficha y test de estudio oficial: De las competencias de las instituciones comunes.

4 min de lectura

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El mapa del tema

El artículo 6 establece este recorrido: primero, la materia debe corresponder a la Comunidad Autónoma según el Estatuto; después, no debe estar reconocida o atribuida a los Órganos Forales por el Estatuto, la presente Ley u otras posteriores; finalmente, la legislación y ejecución corresponden a las Instituciones Comunes, mientras las normas con rango de Ley corresponden exclusivamente al Parlamento. (art. 6)

Regla general del apartado primero

El apartado primero atribuye a las Instituciones Comunes la legislación y la ejecución en materias que correspondan a la Comunidad Autónoma según el Estatuto, siempre que no hayan sido reconocidas o atribuidas a los Órganos Forales por las normas mencionadas. (art. 6)

El apartado segundo establece una reserva absoluta: en todo caso, la facultad de dictar normas con rango de Ley corresponde exclusivamente al Parlamento. Esta regla se formula sin excepciones dentro del artículo suministrado. (art. 6)

Trampas de examen

  • Es incorrecto identificar la competencia de las Instituciones Comunes únicamente con la legislación. El artículo menciona conjuntamente la legislación y la ejecución para las materias comprendidas en su regla general. (art. 6)
  • Que una materia corresponda a la Comunidad Autónoma según el Estatuto no basta por sí solo. También debe faltar su reconocimiento o atribución a los Órganos Forales en las normas indicadas. (art. 6)
  • Es erróneo considerar únicamente el Estatuto de Autonomía para determinar la exclusión competencial. El artículo incluye expresamente la presente Ley y otras posteriores como instrumentos de reconocimiento o atribución foral. (art. 6)
  • La regla general sobre legislación y ejecución no permite atribuir automáticamente al conjunto de las Instituciones Comunes la facultad de dictar normas con rango de Ley, porque esta corresponde exclusivamente al Parlamento. (art. 6)
  • No cabe presentar la competencia exclusiva del Parlamento para dictar normas con rango de Ley como una posibilidad condicionada por la materia. El texto utiliza expresamente la fórmula en todo caso. (art. 6)

Chuleta final

  • El sujeto principal de la regla general es las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, que reciben la competencia descrita por el artículo en las materias que cumplen sus condiciones. (art. 6)
  • La regla se refiere a todas aquellas materias que correspondan a la Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, sin restringir el enunciado a una categoría material concreta. (art. 6)
  • La atribución a las Instituciones Comunes exige que las materias no se reconozcan o atribuyan a los Órganos Forales mediante los instrumentos normativos enumerados en el apartado primero. (art. 6)
  • La exclusión de la competencia general se produce cuando el reconocimiento o atribución se realiza a los Órganos Forales de los Territorios Históricos, según la redacción literal del artículo. (art. 6)
  • Las funciones que el apartado primero coloca dentro de la competencia de las Instituciones Comunes son dos y aparecen expresamente unidas: la legislación y la ejecución. (art. 6)
  • El Estatuto de Autonomía funciona como referencia para determinar si una materia corresponde a la Comunidad Autónoma antes de aplicar la regla competencial del artículo. (art. 6)
  • La facultad específicamente reservada al Parlamento es dictar normas con rango de Ley. El artículo no formula esta reserva para cualquier actuación normativa, sino para esa potestad concreta. (art. 6)
  • La expresión en exclusiva determina que el Parlamento es el órgano al que corresponde la facultad de dictar normas con rango de Ley, conforme a la segunda regla del artículo. (art. 6)

Preguntas frecuentes

¿Qué competencias ejercen las Instituciones Comunes?

Ejercen la legislación y la ejecución en las materias que correspondan a la Comunidad Autónoma según el Estatuto, siempre que esas materias no estén reconocidas o atribuidas a los Órganos Forales por las normas indicadas. (art. 6)

¿Qué normas pueden atribuir una materia a los Órganos Forales?

El artículo menciona tres referencias: el Estatuto de Autonomía, la presente Ley y otras leyes posteriores. Si la materia se reconoce o atribuye allí a los Órganos Forales, queda fuera de la regla general. (art. 6)

¿Quién puede dictar normas con rango de Ley?

La facultad de dictar normas con rango de Ley corresponde en exclusiva al Parlamento. Esta reserva se establece expresamente con la fórmula en todo caso, por lo que aparece como una regla específica del artículo. (art. 6)

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