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Tema canónico · arts. 7-10

Competencias de los territorios históricos (Arts. 7 a 10 LTH)

Qué competencias atribuye la LTH a los territorios históricos, qué potestades llevan asociadas y cómo se reparten estadística y transportes por carretera entre el nivel foral y las instituciones comunes.

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El mapa del tema

Esta hoja cubre los arts. 7 a 10 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (LTH).

Es un bloque muy rentable porque condensa cuatro piezas distintas:

  • qué materias son competencia de los territorios históricos;
  • qué potestades nacen según el tipo de competencia;
  • cómo actúan las diputaciones forales en materia estadística;
  • qué queda reservado a las instituciones comunes en transportes mecánicos por carretera.

Art. 7: tres niveles competenciales

El art. 7 no da un bloque uniforme, sino tres escalones.

1. Competencia exclusiva de los órganos forales

El apartado a) enumera materias de competencia exclusiva de los órganos forales. Entre ellas aparecen:

  • organización, régimen y funcionamiento de sus órganos forales;
  • régimen electoral municipal y de entidades locales menores;
  • demarcaciones municipales y supramunicipales que no excedan del territorio histórico;
  • presupuestos, cuentas y operaciones de crédito propias;
  • plan foral de obras y servicios y asistencia a entidades locales;
  • materia tributaria ligada al Concierto Económico;
  • bienes provinciales y municipales;
  • carreteras y caminos, con coordinación técnica respecto del Plan General de Carreteras de las instituciones comunes;
  • montes, vías pecuarias y pastos en los términos estatutarios;
  • obras públicas que no afecten a otros territorios históricos ni se declaren de interés general por el Gobierno Vasco;
  • forales, miñones y miqueletes en el plano tradicional y representativo;
  • archivos, bibliotecas, museos e instituciones artísticas de titularidad del territorio histórico;
  • creación y mantenimiento de organismos culturales de interés del territorio.

La idea de examen no es repetir de memoria toda la lista, sino distinguir que este apartado habla de competencia exclusiva.

2. Desarrollo y ejecución de normas comunes

El apartado b) atribuye a los territorios históricos el desarrollo y la ejecución de normas emanadas de las instituciones comunes en materias como:

  • sanidad vegetal y varias políticas agrarias;
  • producción y sanidad animal;
  • riqueza piscícola continental y cinegética;
  • policía de aguas públicas continentales;
  • patrimonio histórico artístico monumental y arqueológico;
  • fomento del deporte y programas de deporte escolar y deporte para todos.

Aquí la trampa está en no confundir este bloque con la competencia exclusiva: hay desarrollo normativo y ejecución, pero sobre normas emanadas del nivel común.

3. Ejecución dentro del territorio

El apartado c) atribuye a los territorios históricos la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las instituciones comunes en materias como:

  • asistencia social;
  • desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil, juvenil, de tercera edad, ocio y esparcimiento;
  • administración de espacios protegidos del patrimonio natural, salvo la Reserva de la Biosfera de Urdaibai;
  • defensa contra incendios;
  • determinadas facultades urbanísticas;
  • la imposición de medidas protectoras y correctoras en actividades sujetas al régimen de licencia de actividad clasificada en los términos vigentes del precepto.

Además, el apartado d) cierra diciendo que corresponde a los territorios históricos el desarrollo normativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materias atribuidas a su competencia exclusiva.

Art. 8: qué potestades corresponden según el tipo de competencia

El art. 8 es el artículo que convierte las etiquetas del art. 7 en potestades concretas.

Si la competencia es exclusiva

Los territorios históricos tienen:

Además, el propio artículo añade que la sustitución de ciertas normas por normas forales se realizará mediante normas forales de las juntas generales.

Si hay desarrollo normativo y ejecución

Tienen:

  • potestad de desarrollo normativo de las normas emanadas de las instituciones comunes;
  • potestad reglamentaria;
  • potestad administrativa, incluida la inspección;
  • potestad revisora en la vía administrativa.

La clave de examen es que ese desarrollo normativo no puede ir contra lo dispuesto en las normas emanadas de las instituciones comunes.

Si solo hay ejecución

Tienen:

  • potestad reglamentaria para la organización de sus propios servicios;
  • potestad administrativa, incluida la inspección;
  • potestad revisora en la vía administrativa.

Aquí ya no aparece potestad normativa general ni de desarrollo normativo.

Dos reglas adicionales del art. 8

  • Los territorios históricos disponen de plena capacidad presupuestaria para la financiación y desarrollo de todas sus competencias y facultades.
  • Sus competencias y facultades se entienden referidas a su respectivo territorio, sin perjuicio de la eficacia personal que puedan tener ciertas normas en los supuestos previstos en el Concierto Económico.

Art. 9: estadísticas forales y plan estadístico común

El art. 9 permite a las diputaciones forales realizar estadísticas para sus fines y competencias cuando no estén incluidas en el Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma, cumpliendo la legislación autonómica.

Además:

  • participan con carácter consultivo en la elaboración del plan estadístico autonómico;
  • ejecutan en su respectivo territorio las estadísticas contenidas en ese plan, en los términos fijados por el propio plan o por sus programas estadísticos anuales.

La trampa clásica es cambiar la participación consultiva por decisoria o negar la ejecución territorial de estadísticas del plan.

Art. 10: transportes mecánicos por carretera

El art. 10 reserva a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de:

  • legislación;
  • desarrollo normativo;
  • alta inspección;
  • planificación;
  • coordinación;

en materia de transportes mecánicos por carretera.

Los territorios históricos ejercen en ese ámbito, dentro de su territorio, las mismas facultades y con el mismo carácter que la ley dice que ostenta Álava, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado.

La pregunta trampa suele atribuir a los territorios históricos la legislación en esta materia, cuando el artículo la reserva al nivel común.

Trampas de examen

  • Competencia exclusiva no es lo mismo que desarrollo y ejecución.
  • En materias de desarrollo normativo y ejecución, las normas forales no pueden ir contra las normas emanadas de las instituciones comunes.
  • En materias de mera ejecución no existe potestad normativa general, sino potestad reglamentaria para organizar los propios servicios.
  • El art. 9 da a las diputaciones participación consultiva, no decisoria, en el plan estadístico autonómico.
  • El art. 10 reserva al nivel común la legislación, el desarrollo normativo, la alta inspección, la planificación y la coordinación en transportes mecánicos por carretera.
  • Las competencias forales se entienden referidas a su respectivo territorio, con la salvedad de la eficacia personal en supuestos del Concierto Económico.

Chuleta final

  • Art. 7.a): competencia exclusiva.
  • Art. 7.b): desarrollo normativo y ejecución.
  • Art. 7.c): ejecución.
  • Art. 7.d): desarrollo normativo y ejecución de legislación básica estatal en materias de competencia exclusiva.
  • Art. 8.1: exclusiva = normativa + reglamentaria + administrativa (inspección) + revisora.
  • Art. 8.2: desarrollo y ejecución = desarrollo normativo + reglamentaria + administrativa + revisora.
  • Art. 8.3: ejecución = reglamentaria organizativa + administrativa + revisora.
  • Art. 9: estadísticas propias fuera del plan + participación consultiva + ejecución territorial del plan.
  • Art. 10: transportes mecánicos por carretera reservados en legislación, desarrollo normativo, alta inspección, planificación y coordinación a las instituciones comunes.

Preguntas frecuentes

¿Todos los apartados del art. 7 atribuyen competencia exclusiva?

No. El art. 7 distingue competencia exclusiva, desarrollo normativo y ejecución, y ejecución.

¿Si el territorio histórico ejecuta una materia puede dictar cualquier norma sobre ella?

No. En el nivel de mera ejecución solo tiene potestad reglamentaria para organizar sus propios servicios, además de la administrativa y la revisora.

¿Quién legisla en transportes mecánicos por carretera según el art. 10?

Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma.

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