EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 7-10

De las competencias de los Territorios Históricos

Ficha y test de estudio oficial: De las competencias de los Territorios Históricos.

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El mapa del tema

La distribución combina atribuciones exclusivas forales, funciones forales de desarrollo o ejecución y competencias comunes en transportes. La delimitación territorial acompaña las facultades forales, mientras las Instituciones Comunes conservan funciones generales expresamente enumeradas. (art. 10, art. 7, art. 8)

Competencia exclusiva en presupuestos

El artículo 7 incluye entre las materias de competencia exclusiva la elaboración y aprobación de presupuestos y cuentas propios, así como las operaciones de crédito y financieras dentro de los términos del Título Segundo. (art. 7)

En urbanismo, el artículo 7 atribuye a los Territorios Históricos facultades de iniciativa, redacción, ejecución, gestión, fiscalización, información y aprobación de instrumentos, respetando las competencias legales de otros entes públicos y órganos urbanísticos. (art. 7)

Potestad normativa exclusiva

Cuando la materia es de competencia exclusiva, el artículo 8 reconoce potestad normativa foral y establece la preferencia de las normas emanadas de los Órganos Forales respecto de cualesquiera otras. (art. 8)

El artículo 8 reconoce a los Territorios Históricos plena capacidad presupuestaria para financiar y desarrollar todas sus competencias y facultades, en los términos previstos por la propia Ley. (art. 8)

Estadísticas propias de las Diputaciones

El artículo 9 permite a las Diputaciones Forales elaborar estadísticas destinadas a sus fines y competencias reconocidos, siempre que no estén incluidas en el Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma y cumplan su legislación. (art. 9)

El artículo 9 dispone que las Diputaciones Forales asumen en su territorio la ejecución de estadísticas contenidas en el Plan Estadístico autonómico, conforme a los términos del Plan o de sus programas anuales. (art. 9)

Competencias comunes en transportes

El artículo 10 atribuye expresamente a las Instituciones Comunes las competencias de legislación, desarrollo normativo, alta inspección, planificación y coordinación en materia de transportes mecánicos por carretera. (art. 10)

El artículo 10 prevé que los Territorios Históricos ejerzan dentro de su territorio las mismas facultades y con el mismo carácter que ostenta Álava, conforme a los convenios vigentes con el Estado. (art. 10)

No confundir

  • La competencia exclusiva incorpora potestad normativa, mientras la competencia de ejecución limita la potestad reglamentaria a organizar los propios servicios, aunque ambas incluyen potestad administrativa e impugnación en vía administrativa. (art. 8)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la potestad de desarrollo normativo con una habilitación para contrariar normas comunes: las normas de los Órganos Forales no pueden ir contra lo dispuesto por las Instituciones Comunes. (art. 8)
  • La competencia foral sobre carreteras no elimina la coordinación autonómica. Los Territorios Históricos deben poner en vigor para sus redes las normas técnicas y de señalización establecidas en el Plan General de Carreteras. (art. 7)
  • Las Diputaciones Forales no elaboran como estadísticas propias las incluidas en el Plan Estadístico autonómico; respecto de estas, el artículo 9 les asigna la ejecución territorial en los términos previstos. (art. 9)
  • La ejecución foral sobre administración de espacios protegidos del patrimonio natural contiene una excepción expresa: no comprende la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. (art. 7)
  • En transportes mecánicos por carretera, el artículo 10 enumera competencias de las Instituciones Comunes; por ello, no presenta esta materia como una competencia exclusiva de los Territorios Históricos. (art. 10)

Chuleta final

  • Para recordar las competencias exclusivas, asocia cuatro potestades: normativa, reglamentaria, administrativa con inspección y revisora en vía administrativa. El artículo 8 las enumera de forma expresa y separada. (art. 8)
  • Para identificar la ejecución foral, recuerda que su potestad reglamentaria se dirige a la organización de los propios servicios; el artículo 8 diferencia así esta potestad de la normativa exclusiva. (art. 8)
  • Memoriza el artículo 7 mediante tres letras: a) exclusiva, b) desarrollo y ejecución de normas comunes, y c) ejecución de legislación común dentro del territorio. (art. 7)
  • El artículo 8 une capacidad presupuestaria y territorio propio: hay plena capacidad presupuestaria para las competencias, y las facultades forales se entienden referidas al territorio respectivo. (art. 8)
  • Para el artículo 9, separa dos reglas: estadísticas propias fuera del Plan Estadístico y ejecución territorial de las estadísticas que sí estén contenidas en dicho Plan. (art. 9)
  • La participación foral en la elaboración del Plan Estadístico es consultiva. Esta palabra permite distinguirla de la posterior asunción de ejecución territorial de estadísticas previstas en el Plan. (art. 9)
  • Memoriza las competencias comunes en transportes con cinco términos consecutivos: legislación, desarrollo normativo, alta inspección, planificación y coordinación. Todos aparecen en el artículo 10 para transportes mecánicos por carretera. (art. 10)
  • En obras públicas, la clave delimitadora es doble: su realización no debe afectar a otros Territorios Históricos y tampoco debe declararse de interés general por el Gobierno Vasco. (art. 7)

Preguntas frecuentes

¿Qué potestades incluye la competencia exclusiva?

La competencia exclusiva comprende potestad normativa, reglamentaria, administrativa incluida la inspección y revisora en vía administrativa. El artículo 8 enumera estas potestades para las materias exclusivas de los Territorios Históricos. (art. 8)

¿Pueden las Diputaciones Forales participar en el Plan Estadístico?

Sí. El artículo 9 establece una participación consultiva de las Diputaciones Forales en la elaboración del Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma, que incluye las estadísticas de interés general. (art. 9)

¿Quién coordina los transportes mecánicos por carretera?

El artículo 10 atribuye a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma la coordinación en transportes mecánicos por carretera, junto con legislación, desarrollo normativo, alta inspección y planificación. (art. 10)

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