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Tema canónico · arts. 1-5

Ámbito

Ficha y test de estudio oficial: Ámbito.

6 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El ámbito se estructura en materias incluidas por los artículos 1 y 2, materias excluidas por el artículo 3, cuestiones prejudiciales e incidentales reguladas en el artículo 4 y reglas de jurisdicción improrrogable y apreciación de oficio previstas en el artículo 5. (art. 3, art. 4)

Artículo 1: actuación administrativa sometida al Derecho Administrativo

El orden contencioso-administrativo conoce de pretensiones relativas a la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, a las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y a los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. (art. 1)

A efectos del artículo 1, son Administraciones públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración local y las Entidades de Derecho público dependientes o vinculadas a esas Administraciones. (art. 1)

Artículo 2: protección jurisdiccional y contratos

El orden contencioso-administrativo conoce de la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y las indemnizaciones procedentes respecto de actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno autonómicos, así como de los contratos administrativos y determinados contratos sujetos a la legislación pública. (art. 2)

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas corresponde al orden contencioso-administrativo cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, sin que puedan ser demandadas por este motivo ante los órdenes civil o social. (art. 2)

Artículo 3: exclusión de otros órdenes y materia militar

No corresponden al orden contencioso-administrativo las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad administrativa, ni el recurso contencioso-disciplinario militar. (art. 3)

También quedan fuera los conflictos de jurisdicción entre Juzgados y Tribunales y la Administración pública, los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración y los recursos contra determinadas Normas Forales fiscales, atribuidos exclusivamente al Tribunal Constitucional. (art. 3)

Artículo 4: cuestiones prejudiciales e incidentales

La competencia contencioso-administrativa se extiende a cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo cuando estén directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. (art. 4)

La decisión sobre cuestiones prejudiciales o incidentales no produce efectos fuera del proceso en que se dicta y tampoco vincula al orden jurisdiccional correspondiente, por lo que sus efectos quedan limitados al proceso concreto. (art. 4)

Artículo 5: carácter improrrogable

La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable. Además, los órganos de este orden deben apreciar de oficio la falta de jurisdicción y resolver sobre ella después de oír a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. (art. 5)

Si se presenta la nueva demanda ante el juzgado o tribunal competente dentro del plazo de un mes desde la notificación de la resolución, se entiende presentada en la fecha de inicio del plazo para recurrir cuando concurra alguno de los supuestos previstos. (art. 5)

Trampas de examen

  • La actividad de la Administración pública no basta por sí sola para atribuir una cuestión al orden contencioso-administrativo, porque el artículo 3 excluye las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la Administración. (art. 3)
  • La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas corresponde al orden contencioso-administrativo cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o relación, y no puede demandarse a aquellas por este motivo ante los órdenes civil o social. (art. 2)
  • Aunque el orden contencioso-administrativo pueda decidir cuestiones prejudiciales e incidentales no administrativas relacionadas directamente con el recurso, la decisión no produce efectos fuera del proceso ni vincula al orden jurisdiccional correspondiente. (art. 4)
  • La jurisdicción contencioso-administrativa es improrrogable, de modo que sus órganos deben apreciar de oficio la falta de jurisdicción y resolverla previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal durante diez días comunes. (art. 5)
  • El orden contencioso-administrativo conoce de pretensiones relacionadas con Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación; por tanto, el artículo 1 vincula esta atribución precisamente a ese exceso. (art. 1)

Chuleta final

  • Memoriza cuatro grupos: Administración General del Estado, Administraciones autonómicas, Entidades locales y Entidades de Derecho público dependientes o vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. (art. 1)
  • En contratación, recuerda la doble referencia del artículo 2: contratos administrativos y actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas. (art. 2)
  • Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público se incluyen cuando hayan sido adoptados en el ejercicio de funciones públicas, según la regla específica del artículo 2. (art. 2)
  • Respecto de concesionarios, se incluyen los actos administrativos de control o fiscalización de la Administración concedente y los actos propios recurribles directamente ante este orden conforme a la legislación sectorial. (art. 2)
  • El artículo 2 cierra su enumeración con una cláusula abierta: también corresponden al orden contencioso-administrativo las restantes materias que una Ley le atribuya expresamente. (art. 2)
  • Los recursos directos o indirectos contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no corresponden a este orden, sino exclusivamente al Tribunal Constitucional en los términos indicados. (art. 3)
  • La extensión a cuestiones prejudiciales e incidentales no administrativas tiene tres límites expresos: las cuestiones constitucionales, las penales y lo dispuesto en los Tratados internacionales. (art. 4)
  • Cuando proceda formular nueva demanda ante el orden indicado como competente, la presentación dentro de un mes desde la notificación permite entenderla presentada en la fecha inicial del plazo, bajo las condiciones del artículo 5. (art. 5)

Preguntas frecuentes

¿Qué Administraciones públicas contempla el artículo 1?

El artículo 1 comprende la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y las Entidades de Derecho público dependientes o vinculadas a dichas Administraciones. (art. 1)

¿Qué ocurre si falta jurisdicción contencioso-administrativa?

Los órganos del orden contencioso-administrativo deben apreciarla de oficio y resolverla previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días, conforme al artículo 5. (art. 5)

¿Qué efectos tiene la decisión prejudicial o incidental?

La decisión pronunciada sobre una cuestión prejudicial o incidental no produce efectos fuera del proceso en que se dicta ni vincula al orden jurisdiccional correspondiente, según establece el artículo 4. (art. 4)

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