Tema canónico · arts. 103-113
Ejecución de sentencias
Ficha y tests de Ejecución de sentencias
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos distribuyen la ejecución entre reglas generales, cumplimiento temporal, imposibilidad, condenas dinerarias, publicidad, obligaciones de hacer, incidentes, extensión, suspensión, medidas coercitivas y acuerdos. (art. 103)
Artículo 103: potestad de ejecución
La potestad de ejecutar sentencias y títulos ejecutivos pertenece exclusivamente a los juzgados y tribunales contencioso-administrativos, correspondiendo su ejercicio al órgano que conoció del asunto en primera o única instancia. (art. 103)
Todas las personas y entidades deben colaborar en la ejecución, y son nulos los actos o disposiciones dictados para eludir los pronunciamientos de las sentencias. (art. 103)
Artículo 104: comunicación de firmeza
Cuando la sentencia sea firme, el letrado o letrada de la Administración de Justicia debe comunicarla en diez días al órgano previamente identificado como responsable del cumplimiento. (art. 104)
Cualquiera de las partes y personas afectadas puede instar ejecución forzosa después de dos meses desde la comunicación, salvo que la sentencia haya fijado otro plazo. (art. 104)
Artículo 105: prohibición de inejecución
El cumplimiento del fallo no puede suspenderse y tampoco puede declararse su inejecución total o parcial, conforme a la regla expresa del primer apartado. (art. 105)
Si existe imposibilidad material o legal, el órgano obligado debe comunicarla judicialmente dentro del plazo correspondiente, para que se adopten medidas y, en su caso, se fije indemnización. (art. 105)
Artículo 106: condena dineraria
Cuando la Administración sea condenada al pago de cantidad líquida, debe acordar el pago con cargo al crédito presupuestario correspondiente, que tendrá consideración de ampliable. (art. 106)
A la cantidad reconocida se añade el interés legal desde la notificación de la sentencia, y cualquiera de las partes puede solicitar compensación con créditos administrativos frente al recurrente. (art. 106)
Artículo 107: inscripción y publicación
La anulación firme de un acto permite solicitar la inscripción del fallo en los registros públicos a los que hubiera accedido y su publicación cuando exista causa bastante. (art. 107)
Cuando se anule una disposición general o un acto que afecte a una pluralidad indeterminada, debe ordenarse su publicación en diario oficial dentro de diez días desde la firmeza. (art. 107)
Artículo 108: actividad o acto debido
Si la Administración incumple una condena de realizar una actividad o dictar un acto, el órgano judicial puede ejecutarla mediante sus medios o colaboración administrativa. (art. 108)
Si la Administración actúa contra el fallo, el órgano judicial debe reponer la situación al estado exigido y determinar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. (art. 108)
Artículo 109: incidente de ejecución
Mientras no conste la ejecución total, la Administración, las partes y las personas afectadas pueden promover incidente sobre las cuestiones necesarias para ejecutar el fallo sin contrariarlo. (art. 109)
Tras el traslado común por plazo máximo de veinte días, el juez o tribunal debe dictar auto en diez días resolviendo la cuestión incidental planteada. (art. 109)
Artículo 110: presupuestos de extensión
La extensión de efectos exige idéntica situación jurídica, competencia territorial del órgano sentenciador y solicitud dentro del plazo de un año desde la última notificación prevista. (art. 110)
El incidente se desestima si existe cosa juzgada, contradicción con la jurisprudencia o doctrina indicada, o resolución administrativa consentida y firme por falta de recurso contencioso-administrativo. (art. 110)
Artículo 111: recursos suspendidos
Declarada firme la sentencia preferente, los recurrentes afectados por la suspensión deben ser requeridos para elegir entre extensión de efectos, continuación del pleito o desistimiento. (art. 111)
La extensión solicitada se acordará salvo que concurra la circunstancia del artículo 110.5.b) o alguna causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el artículo 69. (art. 111)
Artículo 112: medidas de efectividad
Vencidos los plazos de cumplimiento, el juez o tribunal, previa audiencia de las partes, debe adoptar las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado. (art. 112)
Acreditada la responsabilidad y realizado el apercibimiento personal, pueden imponerse multas coercitivas reiteradas y deducirse testimonio para exigir la responsabilidad penal correspondiente. (art. 112)
Artículo 113: ejecución de acuerdos
Transcurrido el plazo fijado en el acuerdo del artículo 77.3, cualquiera de las partes puede instar su ejecución forzosa, según establece el primer apartado. (art. 113)
Si el acuerdo no fija plazo, la parte perjudicada debe requerir el cumplimiento y puede instar ejecución forzosa cuando transcurran dos meses desde dicho requerimiento. (art. 113)
Trampas de examen
- La potestad de ejecución no corresponde genéricamente a cualquier órgano administrativo: pertenece exclusivamente a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. (art. 103)
- El artículo 105 impide tanto suspender el cumplimiento como declarar la inejecución total o parcial del fallo, por lo que ambas conductas quedan expresamente excluidas. (art. 105)
- Para condenas dinerarias, la ejecución forzosa puede instarse transcurridos tres meses desde la comunicación de la sentencia firme, regla específica del artículo 106. (art. 106)
- La publicación en periódicos privados no basta por sí sola: debe acreditarse ante el órgano jurisdiccional un interés público que justifique esa publicación. (art. 107)
- El incidente de ejecución permite resolver cuestiones ejecutivas, pero no puede utilizarse para contrariar el contenido del fallo firme que debe cumplirse. (art. 109)
Chuleta final
- La comunicación de la sentencia firme al órgano responsable debe efectuarse dentro de diez días, según la regla temporal expresa del artículo 104. (art. 104)
- El plazo general para instar ejecución forzosa es de dos meses desde la comunicación de la sentencia o desde el plazo fijado para cumplir el fallo. (art. 104)
- En las condenas al pago de cantidad líquida, el interés legal se calcula desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia. (art. 106)
- En el incidente del artículo 109, el traslado a las partes se concede por un plazo común que no puede exceder de veinte días. (art. 109)
- Después del traslado o de su transcurso, el juez o tribunal dispone de diez días para dictar auto sobre la cuestión planteada. (art. 109)
- La extensión de efectos debe solicitarse dentro de un año desde la última notificación de la sentencia a quienes fueron parte en el proceso. (art. 110)
- En la extensión de efectos, las partes pueden alegar durante un plazo común de cinco días después de conocer las actuaciones recabadas de la Administración. (art. 110)
- Los recurrentes afectados por la suspensión disponen de cinco días para solicitar extensión, continuar el pleito suspendido o manifestar que desisten del recurso. (art. 111)
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si la Administración incumple una obligación de hacer?
El juez o tribunal puede ejecutar la sentencia mediante sus propios medios, requerir colaboración administrativa o adoptar medidas para que el fallo alcance la eficacia del acto omitido. (art. 108)
¿Puede sustituirse totalmente la ejecución por una indemnización?
La indemnización procede por la parte de la sentencia que no pueda cumplirse plenamente cuando se aprecie imposibilidad material o legal, pero deben adoptarse antes medidas para asegurar la mayor efectividad. (art. 105)
¿Qué sucede si no se fija plazo en un acuerdo?
La parte perjudicada debe requerir a la otra el cumplimiento de las obligaciones y, una vez transcurridos dos meses, puede instar la ejecución forzosa del acuerdo. (art. 113)