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Tema canónico · arts. 114-122

Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona

Ficha y test de estudio oficial: Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

8 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El itinerario normativo comienza con interposición y requerimiento urgente del expediente, continúa con la decisión de prosecución, demanda y alegaciones, y puede incorporar prueba. Conclusas las actuaciones, termina con sentencia. La autorización sanitaria tiene tramitación preferente y plazo máximo propio de resolución. (art. 121)

Artículo 114: régimen aplicable

El artículo 114 establece que el amparo judicial de libertades y derechos en la jurisdicción contencioso-administrativa se somete a las reglas de este capítulo. Para las cuestiones no reguladas específicamente, resultan aplicables las normas generales de la propia Ley. (art. 114)

El artículo 114 permite ejercer las pretensiones de los artículos 31 y 32 cuando persigan restablecer o preservar los derechos o libertades que motivaron el recurso. Además, asigna carácter preferente a la tramitación de todos los recursos de este procedimiento. (art. 114)

Artículo 115: plazo ordinario

El artículo 115 fija un plazo de diez días para interponer el recurso. Según el supuesto, el cómputo comienza al día siguiente de la notificación, publicación, requerimiento de cese de vía de hecho o transcurso del plazo establecido para resolver. (art. 115)

Cuando la lesión proceda de inactividad administrativa, exista recurso administrativo potestativo o no se haya requerido el cese de una vía de hecho, el plazo comienza tras veinte días desde el evento indicado. El escrito debe concretar derechos y argumentos sustanciales. (art. 115)

Artículo 116: requerimiento del expediente

El artículo 116 ordena requerir urgentemente al órgano administrativo el mismo día de presentar el recurso o al siguiente. El requerimiento acompaña copia del escrito inicial y exige la remisión electrónica del expediente dentro de un máximo de cinco días. (art. 116)

Al enviar el expediente, la Administración debe comunicarlo a quienes figuren como interesados y emplazarlos durante cinco días. Si el expediente llega tarde, se entrega a las partes por cuarenta y ocho horas para alegar, sin modificar el curso del procedimiento. (art. 116)

Artículo 117: continuación o posible inadmisión

Recibido el expediente, o vencido el plazo para remitirlo y, cuando proceda, el emplazamiento de interesados, se dicta decreto para seguir las actuaciones. Si se considera improcedente admitirlo, se da cuenta al Tribunal para la actuación prevista. (art. 117)

Ante posibles motivos de inadmisión, se convoca a las partes y al Ministerio Fiscal a comparecencia antes de cinco días. Al día siguiente, el órgano jurisdiccional dicta auto para continuar por este trámite especial o inadmitirlo por inadecuación procedimental. (art. 117)

Artículo 118: acceso para formular demanda

Acordada la prosecución del procedimiento especial, el artículo 118 pone el expediente y las demás actuaciones de manifiesto al recurrente. Desde entonces dispone de un plazo improrrogable de ocho días para formalizar la demanda y acompañar documentos. (art. 118)

El artículo 118 vincula la formalización de la demanda a la posibilidad de acompañar documentos. Esta facultad se ejerce dentro del mismo plazo improrrogable de ocho días que se abre después de acordarse la prosecución del procedimiento especial. (art. 118)

Artículo 119: traslado de la demanda

Formalizada la demanda, el letrado o letrada de la Administración de Justicia debe trasladarla al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas. La entrega comprende el expediente administrativo y permite que presenten alegaciones y los documentos que estimen oportunos. (art. 119)

El artículo 119 establece para el Ministerio Fiscal y las partes demandadas un plazo común e improrrogable de ocho días. Dentro de ese periodo deben presentar sus alegaciones y pueden acompañar los documentos que estimen oportunos. (art. 119)

Artículo 120: decisión sobre prueba

Una vez evacuado el trámite de alegaciones o transcurrido su plazo, el órgano jurisdiccional decide al día siguiente acerca del recibimiento a prueba. Esa decisión se adopta conforme a las normas generales de la Ley, con la salvedad del artículo 57. (art. 120)

El período probatorio del procedimiento especial tiene una duración máxima inderogable de veinte días comunes. Ese límite comprende conjuntamente tanto la proposición de la prueba como su práctica, sin que el precepto admita una duración superior. (art. 120)

Artículo 121: plazo para sentenciar

El artículo 121 impone al órgano jurisdiccional dictar sentencia dentro de cinco días cuando las actuaciones estén conclusas. El plazo se vincula a la finalización de las actuaciones, no a un trámite anterior de demanda, alegaciones o prueba. (art. 121)

La sentencia estima el recurso si una disposición, actuación o acto infringe el ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder, y vulnera como consecuencia un derecho susceptible de amparo. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo son siempre apelables en un solo efecto. (art. 121)

Artículo 122: intervención del Ministerio Fiscal

En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales relativas a las medidas sanitarias indicadas, el Ministerio Fiscal es parte. La previsión se refiere expresamente a las autorizaciones o ratificaciones previstas en los artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8 y 11.1.i). (art. 122)

La tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales de medidas sanitarias previstas tiene siempre carácter preferente. Debe resolverse en un plazo máximo de tres días naturales; la redacción incluida también especifica que la resolución adopta la forma de auto. (art. 122)

Trampas de examen

  • No debe confundirse el plazo de cinco días para remitir el expediente con una suspensión automática del proceso. Aunque el órgano administrativo no lo envíe dentro del plazo previsto, el artículo 116 ordena que el curso de los autos continúe. (art. 116)
  • Los diez días regulados en el artículo 115 corresponden a la interposición del recurso. Una vez acordada la prosecución del procedimiento especial, el plazo para formalizar la demanda es distinto: ocho días y, además, improrrogable. (art. 118)
  • La comparecencia del artículo 117 no se celebra en toda tramitación. Está prevista específicamente para el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento y debe reunir a las partes y al Ministerio Fiscal antes de cinco días. (art. 117)
  • La aplicación de las normas generales para decidir sobre la prueba no elimina el límite especial de duración. En este procedimiento, el período probatorio no puede exceder de veinte días comunes para abarcar la proposición y la práctica. (art. 120)
  • La apelación contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo está expresamente prevista siempre. Sin embargo, el precepto concreta que procede en un solo efecto, por lo que no debe atribuirse al recurso un efecto diferente. (art. 121)

Chuleta final

  • Para memorizar el inicio ordinario, asocia el artículo 115 con diez días. El cómputo se produce desde el día siguiente al acto de referencia aplicable: notificación, publicación, requerimiento para cesar la vía de hecho o vencimiento del plazo de resolución. (art. 115)
  • Para recordar el artículo 116, la secuencia es requerimiento urgente y cinco días máximos para remitir el expediente. El requerimiento se realiza el mismo día de la presentación del recurso o en el siguiente día. (art. 116)
  • Para la inadmisión posible del artículo 117, memoriza tres referencias: comparecencia, partes y Ministerio Fiscal. La comparecencia debe celebrarse antes de que transcurran cinco días y permite oírles sobre la procedencia de esta tramitación especial. (art. 117)
  • El artículo 118 se resume en expediente a disposición del recurrente y ocho días improrrogables. Durante ese plazo puede formalizar la demanda y acompañar documentos, siempre después de que se haya acordado la prosecución del procedimiento especial. (art. 118)
  • El artículo 119 concentra las alegaciones de Ministerio Fiscal y demandados en un plazo común e improrrogable de ocho días. Reciben traslado de la demanda junto con el expediente administrativo y pueden aportar los documentos que consideren oportunos. (art. 119)
  • La regla de prueba del artículo 120 es una cifra única: veinte días comunes como máximo. El límite abarca las dos fases expresamente citadas, proposición y práctica, y opera sin perjuicio de la referencia al artículo 57. (art. 120)
  • El artículo 121 fija cinco días para dictar sentencia desde que las actuaciones están conclusas. Como regla de estimación, exige infracción del ordenamiento jurídico y vulneración consecuente de un derecho susceptible de amparo. (art. 121)
  • Para las autorizaciones o ratificaciones sanitarias, el artículo 122 combina dos claves: carácter siempre preferente y máximo de tres días naturales para resolver. En la formulación incluida, la resolución se identifica expresamente como auto. (art. 122)

Preguntas frecuentes

¿Qué debe expresar el escrito de interposición?

El escrito de interposición debe identificar con precisión y claridad el derecho o los derechos cuya tutela se solicita. También ha de contener, de forma concisa, los argumentos sustanciales que fundamentan el recurso presentado. (art. 115)

¿Quién puede solicitar la inadmisión y la comparecencia?

La Administración puede solicitar razonadamente la inadmisión al enviar el expediente administrativo. Los demás demandados también pueden hacerlo al comparecer. Ambos pueden solicitar asimismo la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 117.2. (art. 116)

¿Cuál es el plazo máximo para resolver medidas sanitarias?

La tramitación de las autorizaciones o ratificaciones de medidas sanitarias señaladas debe resolverse en un plazo máximo de tres días naturales. El precepto dispone igualmente que esa tramitación tiene siempre carácter preferente y cuenta con el Ministerio Fiscal como parte. (art. 122)

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