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Tema canónico · arts. 123-126

Cuestión de ilegalidad

Ficha y test de estudio oficial: Cuestión de ilegalidad.

5 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La secuencia normativa comprende planteamiento mediante auto, emplazamiento por quince días, remisión urgente de actuaciones y expediente, personación y alegaciones, conclusión del procedimiento, sentencia y comunicación final al órgano que planteó la cuestión. (art. 125)

Artículo 123: plazo de planteamiento

El planteamiento de la cuestión de ilegalidad debe realizarse mediante auto dentro de los cinco días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia. El precepto fija así el momento procesal y el plazo específico de iniciación. (art. 123)

La cuestión debe ceñirse exclusivamente a los preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para estimar la demanda. Además, contra el auto de planteamiento no se da recurso alguno. (art. 123)

Artículo 124: remisión documental

Una vez planteada la cuestión, el Secretario judicial debe remitir urgentemente la certificación del auto de planteamiento, junto con copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo. (art. 124)

El Secretario judicial acordará también la publicación del auto de planteamiento de la cuestión en el mismo periódico oficial en que hubiera sido publicada la disposición cuestionada. (art. 124)

Artículo 125: documentación acompañable

Con el escrito de personación y alegaciones puede acompañarse la documentación que se considere oportuna para enjuiciar la legalidad de la disposición cuestionada. La norma permite incorporar documentación vinculada a ese enjuiciamiento. (art. 125)

Terminado el plazo de personación y alegaciones, el Secretario judicial declara concluso el procedimiento. La sentencia debe dictarse en los diez días siguientes, sin perjuicio del rechazo en trámite de admisión cuando falten condiciones procesales. (art. 125)

Artículo 126: decisión sobre la cuestión

La sentencia estima o desestima parcial o totalmente la cuestión. Si falta un requisito procesal insubsanable, la consecuencia prevista es la declaración de inadmisibilidad, diferenciada de la estimación o desestimación sustantiva. (art. 126)

Firme la sentencia que resuelve la cuestión, el Secretario judicial la comunica al Juez o Tribunal que la planteó. Si la cuestión tiene especial trascendencia para otros procedimientos, recibe tramitación y resolución preferente. (art. 126)

No confundir

  • El auto de planteamiento inicia la cuestión, delimita los preceptos reglamentarios relevantes y no admite recurso. La sentencia posterior decide la cuestión y, aunque puede ser estimatoria, desestimatoria o inadmisible, no afecta a la situación jurídica concreta ya derivada de la sentencia inicial. (art. 123, art. 126)

Trampas de examen

  • El plazo para plantear la cuestión es de cinco días, no de quince. Los quince días corresponden al plazo concedido a las partes para comparecer y formular alegaciones ante el Tribunal competente. (art. 123)
  • El auto de planteamiento no queda sometido a un recurso previsto en estos artículos. La regla expresa establece que contra dicho auto no se dará recurso alguno. (art. 123)
  • La personación no puede realizarse indefinidamente. El artículo 123 fija un plazo de quince días y añade que, transcurrido ese plazo, no se admitirá la personación. (art. 123)
  • La publicación del auto de planteamiento no se realiza en un periódico oficial elegido libremente. Debe acordarse en el mismo periódico oficial en que hubiera sido publicada la disposición cuestionada. (art. 124)
  • La sentencia no constituye la única respuesta procesal posible tras las alegaciones. El Tribunal puede rechazar la cuestión en trámite de admisión, mediante auto y sin audiencia, si faltan condiciones procesales. (art. 125)

Chuleta final

  • Memoriza cinco días como plazo para que el Juez o Tribunal plantee la cuestión mediante auto, contados desde que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia. (art. 123)
  • Memoriza quince días para la comparecencia y formulación de alegaciones de las partes ante el Tribunal competente para fallar la cuestión. (art. 123)
  • La fórmula de examen es directa: contra el auto de planteamiento no se dará recurso alguno, según la regla expresa del artículo 123. (art. 123)
  • Planteada la cuestión, la remisión documental es urgente e incluye la certificación del auto, copia testimoniada de los autos principales y el expediente administrativo. (art. 124)
  • Concluido el procedimiento por el Secretario judicial, la sentencia se dicta en los diez días siguientes a la declaración de conclusión. (art. 125)
  • Si el Tribunal reclama el expediente de elaboración o practica prueba de oficio, las partes son oídas por plazo común de cinco días sobre el expediente o el resultado de la prueba. (art. 125)
  • También se publican las sentencias firmes que desestimen la cuestión. Esta previsión aparece junto a la remisión a las reglas aplicables al recurso directo contra disposiciones generales. (art. 126)
  • La sentencia que resuelve la cuestión de ilegalidad no modifica la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el órgano que planteó la cuestión. (art. 126)

Preguntas frecuentes

¿Quién plantea la cuestión de ilegalidad?

La cuestión de ilegalidad la plantea el Juez o Tribunal mediante auto. El planteamiento debe producirse dentro de los cinco días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia. (art. 123)

¿Qué ocurre al terminar las alegaciones?

Terminado el plazo de personación y alegaciones, el Secretario judicial declara concluso el procedimiento. Después, la sentencia se dicta en los diez días siguientes, salvo las previsiones procesales del propio artículo. (art. 125)

¿A quién se comunica la sentencia firme?

La sentencia firme que resuelve la cuestión se comunica al Juez o Tribunal que la planteó. La comunicación corresponde al Secretario judicial, conforme al artículo 126. (art. 126)

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