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Tema canónico · arts. 128

Plazos

Ficha y tests de Plazos

4 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo organiza tres bloques: consecuencias del transcurso del plazo, suspensión de plazos durante agosto y habilitación excepcional de días inhábiles. Esta última se limita al procedimiento de derechos fundamentales y a incidentes cautelares. (art. 128)

Artículo 128.1: caducidad y pérdida del trámite

El apartado primero establece la improrrogabilidad de los plazos y atribuye al Secretario judicial correspondiente la consecuencia de declarar caducado el derecho y perdido el trámite omitido una vez transcurridos. (art. 128)

El apartado segundo excluye agosto del cómputo para determinados plazos, pero mantiene ese mes como hábil en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales. (art. 128)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que, transcurrido un plazo, nunca puede admitirse el escrito. El artículo permite presentarlo durante el día de notificación de la resolución, aunque establece una excepción para preparar o interponer recursos. (art. 128)
  • La posibilidad de presentar el escrito dentro del día de notificación no se aplica cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. Confundir esta excepción altera el alcance de la regla. (art. 128)
  • No es exacto sostener que agosto siempre sea inhábil para los plazos previstos en la Ley. El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales constituye la excepción expresa y agosto tiene carácter hábil. (art. 128)
  • La habilitación de días inhábiles no se contempla con carácter general. El artículo la limita al procedimiento para la protección de los derechos fundamentales y al incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. (art. 128)
  • La solicitud de las partes no produce automáticamente la habilitación. El Juez o Tribunal debe oír a las demás partes y resolver por auto dentro del plazo de tres días. (art. 128)

Chuleta final

  • Al vencer un plazo improrrogable, se producen dos consecuencias concretas: caduca el derecho y se pierde el trámite que se dejó de utilizar. Ambas aparecen unidas en el apartado primero. (art. 128)
  • La persona encargada de tener por caducado el derecho y perdido el trámite es el Secretario judicial correspondiente. Esta atribución debe vincularse al transcurso del plazo. (art. 128)
  • La presentación excepcional del escrito debe producirse dentro del día en que se notifique la resolución. El artículo condiciona a ese momento la producción de sus efectos legales. (art. 128)
  • La excepción de presentación en el día de notificación no opera para los plazos destinados a preparar o interponer recursos. Son las dos categorías expresamente excluidas por el artículo. (art. 128)
  • Durante agosto no corre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo. Esta regla se formula expresamente antes de extenderse a los demás plazos previstos en la Ley. (art. 128)
  • Las partes pueden pedir la habilitación de días inhábiles cuando exista urgencia o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario. El artículo contempla ambos presupuestos. (art. 128)
  • La solicitud de habilitación se dirige al órgano jurisdiccional. No se configura como una actuación autónoma de las partes al margen de dicho órgano. (art. 128)
  • Aunque la habilitación se decide mediante resolución judicial, debe acordarse en todo caso cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles. Esta consecuencia está expresamente impuesta. (art. 128)

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre cuando transcurre un plazo?

Cuando transcurre un plazo improrrogable, el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que no se hubiera utilizado, conforme a la regla general del artículo. (art. 128)

¿Corre algún plazo durante agosto?

Durante agosto no corre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo previsto en la Ley, excepto en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, donde agosto es hábil. (art. 128)

¿Cuándo debe resolverse la habilitación?

Solicitada la habilitación de días inhábiles, el Juez o Tribunal debe oír a las demás partes y resolver por auto en el plazo de tres días, acordándola siempre si la denegación causara perjuicios irreversibles. (art. 128)

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